Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-9612

Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden Certificados de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2006, páginas 20573 a 20573 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-9612

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de octubre de 2005 (BOE de 28 de octubre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó la presentación de solicitudes para la obtención del Certificado de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades, y para la obtención de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca en las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro. Concluido el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha elaborado un informe individualizado de cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 4 del Anexo A de la convocatoria, así como una relación con la calificación global obtenida por cada una de ellas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Conceder el Certificado de Calidad a los Servicios de Biblioteca de las Universidades que se relacionan en el Anexo de esta Resolución presentados por las Universidades que en el mismo se indican y que han obtenido en el proceso de evaluación una puntuación igual o superior a 5,90 puntos sobre un máximo de 10.

Segundo.-Denegar el resto de solicitudes presentadas al no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la calificación establecida para la obtención de dicho certificado. Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 del Anexo B de la Resolución de 10 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca de las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que hayan obtenido el Certificado de Calidad permanecerá abierto un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos.

Madrid, 12 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO

Universidades cuyos servicios de biblioteca han obtenido el certificado de calidad

Universidad

Referencia

Universidad Complutense de Madrid

CCB-2005-0006

Universidad de Alicante

CCB-2005-0007

Universidad de Almería

CCB-2005-0001

Universidad de Málaga

CCB-2005-0003

Universidad de Murcia

CCB-2005-0009

Universidad de Sevilla

CCB-2005-0005

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid