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Documento BOE-A-2006-9614

Resolución de 24 de mayo de 2006, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones para el año 2006 del Programa Nacional de Espacio (Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica 2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2006, páginas 20574 a 20592 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-9614

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre (BOE número 234, de 28 de septiembre), regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio 2004-2007, en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria pública de ayudas del Programa Nacional de Espacio para el año 2006, con arreglo a lo previsto en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre (BOE número 234, de 28 de septiembre) por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, recientemente modificada por la Orden ITC/1569/2006, de 19 de mayo, para adecuarla a lo previsto en la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Con arreglo las bases reguladoras de estas ayudas, el órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General del CDTI, que formulará la propuesta de resolución provisional, previo informe de una Comisión de Evaluación de composición mixta y previa presentación al Consejo de Administración del CDTI y la convocatoria de las ayudas y la resolución de concesión corresponde al Presidente del CDTI. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria. 1. Se convocan para el año 2006 las subvenciones previstas en la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre (BOE número 234, de 28 de septiembre), modificada por la Orden ITC/1569/2006, de 19 de mayo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica (o, en adelante, orden por la que se regulan las bases de las ayudas).

2. Se convocan ayudas para las áreas temáticas que se enuncian a continuación:

a) Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas: tecnologías de nueva generación y mejora de las actuales para los subsistemas de satélites y vehículos espaciales (estructuras, propulsión, software embarcado, etc.); mejora de tecnologías orientadas al producto (ingeniería de sistemas, fiabilidad, software de simulación y monitorización, procesos de integración y ensayos, etc.).

b) Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (sistema Galileo): nuevos desarrollos relacionados con EGNOS, identificación de nuevos servicios basados en navegación por satélite e integración con nuevas tecnologías, desarrollos industriales que potencien una participación alta en los satélites de la constelación y el segmento terreno asociado, etc. c) Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección: comunicaciones multimisión basadas en satélites geoestacionarios, aplicaciones y servicios de banda ancha vía satélite basados en los estándares DVB, definición y desarrollo de proyectos piloto de teledetección con sistemas operacionales, tecnologías relacionadas con terminales de usuario de bajo coste principalmente basados en el estándar abierto DVB-RCS, etc.

Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones tanto anuales como plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2006 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. Las ayudas se solicitarán y otorgarán bajo la modalidad de subvención, conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. 4. En la presente convocatoria, las empresas podrán solicitar el pago anticipado de la subvención de conformidad con lo previsto en los apartados decimoséptimo y vigésimo primero de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.15.467C.747 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo.2 de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas y en el anterior apartado segundo de esta convocatoria. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2006-2008 es de 10.081.620,72 euros en subvenciones, de los cuales 4.092.559,72 euros corresponden a la anualidad 2006.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ayuda en esta convocatoria, de acuerdo a las definiciones recogidas en el apartado cuarto de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, deben corresponder a alguno de los siguientes tipos: a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo.

b) Proyectos de investigación industrial. c) Proyectos de desarrollo. d) Acciones complementarias. e) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA), la NASA y otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. Los tipos de proyectos o actuaciones relacionados en el punto anterior podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado sexto.1 de la orden por la que se regulan las bases de las ayudas, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

Quinto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades que desarrollen las actuaciones previstas en esta convocatoria y que se incluyan en alguna de las siguientes categorías, de acuerdo a las definiciones recogidas en el apartado quinto de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre: a) Empresa.

b) Agrupación o asociación. c) Centro privado de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro. d) Centro tecnológico. e) Entidad de Derecho público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. Sexto. Subcontratación.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de subcontratación no podrá superar el 50 por 100 del coste total del proyecto o actuación.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión.

Séptimo. Órganos competentes para instruir el procedimiento de concesión y resolver las solicitudes de ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Director General del CDTI.

2. Corresponderá al Presidente del CDTI dictar la resolución de concesión de la subvención a la vista de la propuesta de resolución.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda seguirán el modelo que figura en el anexo I de la presente resolución y que se encuentra disponible en la dirección de Internet del CDTI (www.cdti.es). Igualmente dicho modelo podrá recogerse en formato CD-Rom en el Registro General del CDTI. El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Una vez cumplimentada, la solicitud de ayuda se podrá imprimir y su presentación se podrá formalizar alternativamente en el Registro General del CDTI, Calle Cid, n.º 4, 28001 Madrid, o en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de firma manuscrita, o a través del Registro Telemático del CDTI. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para su instrucción. 3. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Certificados originales de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La documentación prevista en las letras a) y b) podrá presentarse a través del Registro Telemático del CDTI vía Internet. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa. Dicho soporte debe venir suficientemente identificado externamente.

5. El interesado deberá indicar en el formulario de solicitud el área temática a la que corresponde el proyecto para el que demanda ayuda. A tal efecto, consignará el correspondiente código y enunciado de entre los que a continuación se relacionan:

Código

Título área temática

130500

Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas.

130600

Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (Sistema Galileo).

130700

Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable, para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Décimo. Audiencia, pago y constitución de garantías.-Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, se procederá a formular propuesta de resolución provisional y a dar audiencia a los interesados. Junto con la comunicación de apertura de este trámite, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado de la subvención.

b) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c) Cualquier otra documentación que el órgano instructor estime necesaria.

Esta documentación deberá aportarse en el plazo de 10 días, junto con el escrito de sustanciación del trámite de audiencia, en su caso.

Examinadas y resueltas las alegaciones, o, en su caso, cumplido el plazo para presentación, se formulará propuesta de resolución definitiva. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente deberá constituir las oportunas garantías, de acuerdo a las prescripciones recogidas en el apartado vigésimo primero de la Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre. Undécimo. Resolución.-El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, que dictará resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados desde el día en que surta efectos esta convocatoria, y su transcurso sin que haya notificado resolución expresa, legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. El citado plazo para resolver podrá ser interrumpido de acuerdo con la legislación vigente. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Aplicabilidad.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de mayo de 2006.-El Presidente, Joan Trullén Thomás.

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