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Documento BOE-A-2006-9618

Orden APA/1669/2006, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2006, páginas 20594 a 20600 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-9618

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, que cubre los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, lo constituyen las parcelas, tanto al aire libre como bajo estructuras de protección destinadas al cultivo de planta ornamental en todo el territorio nacional, y sólo y exclusivamente para la Comunidad Autónoma de Canarias, la producción de flor cortada.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno ocupada por un mismo grupo o subgrupo de cultivo (tal como se define en el artículo 2) o porción de terreno separada por caminos.

Asimismo y para el riesgo de helada, se configurarán como parcelas diferentes, dentro de cada uno de los grupos, aquellas agrupaciones de especies que se establecen en el anejo IV y que en las condiciones especiales que regulan este seguro tuviesen asignadas primas diferenciadas a efectos de este riesgo. En el caso de caminos, tanto para el cultivo al aire libre como para los establecidos bajo estructuras de protección, se consideran como parcelas diferentes aquellas partes de las mismas que queden separadas por red viaria de servicio fija en el tiempo, de anchura no inferior a 1 metro de tierra compactada con capa de rodadura para el acceso de vehículos, o en su caso capa de hormigón y/o asfalto; por lo tanto nunca tendrán esta consideración las calles de cultivo. A efectos de gastos de salvamento, se consideran estructuras de protección diferentes, las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación, cuando éstas estén adosadas. Umbráculos y mallas: A efectos de este seguro, se entenderá por umbráculos y mallas, aquellas instalaciones cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el Anejo I. Invernadero: Instalación permanente, accesible, con cerramiento total y cobertura de cristal o plástico, siempre y cuando cumpla las características mínimas indicadas en el Anejo I. El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en todo el invernadero. En el caso de que el material de cubierta fuera mixto (plástico y malla), será considerado como umbráculo y mallas, a efectos de las opciones y riesgos cubiertos, establecidos en la condición primera. Para la Comunidad Autónoma de Canarias, aquellas estructuras de protección, cuya cubierta sea de plástico reticulado con menos de 7 mm de retícula, siempre y cuando tengan cerramiento total y cumplan las características mínimas indicadas en el Anejo I, serán consideradas invernaderos, a los efectos anteriores.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las producciones de los diferentes grupos especificados en el apartado siguiente, excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias en el que flor cortada y todo el resto de producciones se podrán considerar como clases diferenciadas y si éstas están alojadas dentro de diferentes estructuras de protección de los cultivos.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente Orden. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de planta ornamental y de flor cortada en Canarias, que cumplen las siguientes condiciones:

a) Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en cada una de las siguientes modalidades: Modalidad de verano: Incluye las producciones que se aseguren durante el periodo estival.

Modalidad de primavera: Incluye las producciones que se aseguren durante el mes de marzo, siendo imprescindible para realizar la suscripción de la misma que, previamente, se haya realizado la suscripción de la modalidad de verano. b) Que figuren en los siguientes grupos y subgrupos:

Grupos

Subgrupos

Árboles ornamentales.

En suelo menor de 1 año.

En suelo entre 1 y 2 años.

En suelo entre 2 y 3 años.

En suelo entre 3 y 4 años.

En suelo mayor de 4 años.

En maceta.

Magnolios.

Coníferas.

En suelo menor de 1 año.

En suelo entre 1 y 2 años.

En suelo entre 2 y 3 años.

En suelo entre 3 y 4 años.

En suelo mayor de 4 años.

En maceta.

Arbustos.

En suelo.

En maceta.

Trepadoras.

Palmáceas y bambú.

En suelo menor a 2 años.

En suelo entre 2 y 5 años.

En suelo mayor de 5 años.

En maceta.

Cícadas.

En suelo menor a 2 años.

En suelo entre 2 y 5 años.

En suelo mayor de 5 años.

En maceta.

Cactáceas y Crasas.

Aromáticas, medicinales y culinarias.

Frutales ornamentales.

Oleas.

Resto.

Plantas de temporada de ciclo corto y vivaces.

Planta de interior.

Ciertas especies de planta interior en las opciones A, B y C en Comunidad Autónoma de Canarias.

Producción de flor cortada (sólo en Comunidad Autónoma de Canarias).

Strelitzia.

Proteas menor a 2 años.

Proteas y Cycas (Verde ornamental).

Resto.

Rosales.

Planteles.

Planteles de reemplazo.

Producciones de esquejes desde de plantas madres.

Planteles de coníferas.

Plantas acuáticas y palustres.

Césped precultivado.

Céspedes cálidos.

Céspedes templados.

Se establecen distintas opciones en función de los riesgos cubiertos definidos en el Anejo II y del tipo de estructura de protección definido en el Anejo I. En el caso de que bajo una misma estructura de protección, se establezcan parcelas diferentes, éstas deberán estar aseguradas en la misma opción. En caso de palmáceas y cícadas en maceta cuyo contenedor se encuentre enterrado en el suelo entre la mitad y 2/3 de la altura del contenedor o maceta, éstas parcelas serán consideradas como de cultivo en suelo. Para los subgrupos definidos anteriormente, que están diferenciados por la edad, ésta será la que tuviera la producción de que se trate al final del período de garantía. Todas las explotaciones de viveros de planta ornamental, deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de Plantas de Vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable. A efectos de este seguro y para el riesgo de helada, algunos grupos se han dividido por especies que se incluyen en el Anejo IV. 2. Será asegurable la producción de Plantel de Planta ornamental y la producción de esquejes, desde planta madre siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización o al reemplazo de la propia explotación. El titular de la explotación dedicada a la comercialización, deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Productores correspondiente. A efectos de seguro, se considera Producción de Plantel aquella actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta o reemplazo, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja, o técnicas de cultivos de tejidos. 3. No serán asegurables:

Los centros de jardinería o garden centers.

Los invernaderos en estado de abandono. La producción de flor cortada en el resto del ámbito de aplicación del seguro, que no sea la Comunidad Autónoma de Canarias. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

4. Se excluyen para el riesgo de helada las producciones asegurables enumeradas por grupos y especies en el Anejo IV, según las zonas de cultivo del Anejo III y según opciones de aseguramiento del Anejo II:

Zona I: Plantas de interior: en la opción A, durante todo el periodo de vigencia del seguro: Para los planteles, planteles de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes desde plantas madres en las opciones A, B y C durante todo el periodo de vigencia del seguro.

Zona II:

Para las especies indicadas en el anejo IV, en las opciones A, B, C, D y E, durante todo el período de vigencia del seguro.

Para las especies indicadas en el anejo IV, en las opciones F, G, H e I desde el 15 de octubre al 31 de marzo. Para las plantas de interior: en las opciones A, B, C durante todo el período de vigencia del seguro. Para las plantas de interior: en las opciones D y E desde el 15 de octubre al 31 de marzo. Para los planteles, planteles de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes, desde plantas madres en las opciones A, B y C durante todo el periodo de vigencia del seguro.

Zona III:

Para las especies indicadas en el anejo IV y para las plantas de interior en todas las opciones y durante todo el período de vigencia del seguro.

Para las plantas de temporada en las opciones A, B, C, F, G, H e I, durante todo el período de vigencia del seguro. Para las plantas de temporada en las opciones D y E desde el 15 de octubre al 31 de marzo. Para los planteles, planteles de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes, desde plantas madres en las opciones A, B, C, F, G, H e I durante todo el periodo de vigencia del seguro. Para planteles de coníferas sólo serán asegurables en las opciones D y E durante todo el período de vigencia del seguro. Para los planteles, plantel de reemplazo, planteles de coníferas y producción de esquejes desde plantas madres en las opciones D y E, desde el 15 de octubre al 31 de marzo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: A) Prácticas culturales consideradas como imprescindibles: 1. Las condiciones técnicas mínimas de las estructuras de protección, serán las siguientes: a) La estructura de protección, debe tener estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas. c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión. d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

El agricultor deberá mantener las estructuras de protección destinadas a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación. 2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según las necesidades del cultivo.

3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen. 4. La semilla o planta utilizada para estos cultivos deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

B) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor de la producción por metro cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos.

Para todos los cultivos, arraigados sobre macetas y contenedores, tanto en aire libre como bajo estructuras de protección, se realizará por parte del asegurado la conversión de unidades a metros cuadrados ocupados, en su densidad final del cultivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Marcos de plantación

Diámetro maceta (cms)

Capacidad maceta (lts)

Plantas/m2

Exposición

Alvéolos

0,090-0,027

350-1.000

Macetas en soportes de cultivo y transporte.

5

0,090

304

8-9,5

0,20-0,30

72

10-11

0,40-0,35

24-70

12-13

0,63-0,84

8-50

10-11

0,40-0,35

24-100

Macetas aisladas.

12-14

0,66-1,7

16-50

16

2,7

8-30

18-20

3,5-5

4-25

25

9,5

1-12

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites siguientes:

Precio mínimo €/m2

Precio máximo

€/m2

Árboles ornamentales.

En suelo menor de 1 año.

En suelo entre 1 y 2 años.

En suelo entre 2 y 3 años.

En suelo entre 3 y 4 años.

En suelo mayor de 4 años.

En maceta.

Magnolio.

0,35

5

0,9

10

1,5

20

2,6

30

3,5

40

5

50

75

125

Coníferas.

En suelo menor de 1 año.

En suelo entre 1 y 2 años.

En suelo entre 2 y 3 años.

En suelo entre 3 y 4 años.

En suelo mayor de 4 años.

En maceta.

0,35

5

0,9

10

1,5

20

2,6

30

3,5

40

5

50

Arbustos.

En suelo.

En maceta.

5

20

10

60

Trepadoras.

10

40

Palmáceas, Cícadas y bambú.

En suelo menor de 2 años.

En suelo entre 2 y 5 años.

En suelo mayor de 5 años.

En maceta.

10

60

10

80

20

120

10

80

Cactáceas y Crasas.

10

40

Aromáticas, medicinales y culinarias.

10

20

Frutales ornamentales.

Oleas.

Resto.

25

110

5

60

Plantas de temporada y vivaces de ciclo corto y vivaces.

Modalidad verano.

Modalidad primavera.

12

40

12

20

Césped precultivado.

Céspedes cálidos.

Céspedes templados.

1

2

0,75

1,50

Plantas de interior.

12

80

Producción de Flor cortada (sólo en la Comunidad Autónoma de Canarias).

Strelitzia.

Protecas y Cycas.

Resto.

10

60

10

60

10

50

Rosales .

15

30

Planteles y planteles de reemplazo.

Modalidad verano.

Modalidad primavera.

50

150

25

50

Producciones de esquejes desde plantas madres.

10

55

Planteles de coníferas.

50

100

Plantas acuáticas y palustres.

20

55

El precio unitario no podrá superar el valor máximo ni ser inferior al valor mínimo por metro cuadrado.

El asegurado podrá elegir un único valor, diferenciado en cada parcela, para cada una de las parcelas aunque sean del mismo grupo de cultivo. En los precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro, son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. 2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Modalidad de verano: Las garantías de la póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes del haberse realizado el arraigo en el terreno o maceta de asiento del cultivo.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, para su expedición comercial.

El 31 de marzo del año siguiente al de la contratación de esta modalidad.

Las garantías a efectos de gastos de salvamento, se inician con la toma de efecto una vez finalizado el periodo de carencia y finalizan el 31 de marzo, del año siguiente al de la contratación de esta modalidad.

Modalidad de primavera: Las garantías de la póliza se inician el 1 de abril del año siguiente al de la contratación de la modalidad de verano y nunca antes de haberse realizado el arraigo en el terreno o maceta de asiento del cultivo.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, para su expedición comercial.

El 30 de junio, del año siguiente al de la contratación, de la modalidad de verano. La toma de efecto de la modalidad de verano de la campaña siguiente.

Las garantías a efectos de gastos de salvamento, inician el 1 de abril del año siguiente al de la contratación de la modalidad de verano y finalizan en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

El 30 de junio del año siguiente al de la contratación de la modalidad de verano.

La toma de efecto de la modalidad de verano de la campaña siguiente.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción de acuerdo con la modalidad será: Para la modalidad de verano se iniciará el 1 de junio y finalizará el 15 de septiembre.

Para la modalidad de primavera se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 31 de marzo.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANEJO I Características mínimas de las estructuras de protección a efectos de los gastos de salvamento

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres que afecten a la sección. El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. Las características mínimas que tienen que cumplir son:

Estructuras tipo invernaderos: Edad máxima (vida útil) será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero. Cimentación: La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores, estará formada por muertos de hormigón con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Estructura:

Tubo de acero galvanizado con diámetro adecuado, separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de propia estructura.

También se admitirá la estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera:

Altura máxima 6 metros. (Para la Comunidad Autónoma de Canarias serán admitidas hasta 7 metros de altura).

Cubierta y laterales:

La cubierta puede ser rígida o de plástico térmico y el cerramiento debe ser total.

La duración de los plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas, o superior siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

Estructuras tipo umbráculo y malla:

Las características que deben de cumplir son las mismas que la estructura tipo invernadero, con la única diferencia de la cubierta y laterales, en donde: No será necesario el cerramiento lateral.

La malla será de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm.

Otros tipos de estructuras:

a) Macrotúnel: Las características mínimas que deberán cumplir son: Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 8 a 9,5 m de anchura (distancia entre los pies de la parábola). Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres que afecten a la sección y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm y espesor 3,5 mm en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm y espesor 1,5 mm en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado. Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 kg./m2 de alambre de 3,0 mm de diámetro.

b) Otros (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.):

Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El Asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación de los distintos materiales que componen el invernadero, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Solicitud de aseguramiento para invernaderos o estructuras de protección que hayan superado la vida útil:

En aquellos casos en que el invernadero o la estructura de protección haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que éste se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran gastos de salvamento, aportar a Agroseguro, en su domicilio social, en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la póliza: Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el Colego Profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice. A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas, que garanticen el perfecto estado de la misma. Asimismo esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un período de dos años, a los efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

ANEJO II

Todo el ámbito excepto Comunidad Autónoma de Canarias

Opciones

Tipo de cultivo

Riesgos cubiertos *

No excepcionales

Excepcionales

A

Aire libre.

Pedrisco.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente y viento al aire libre e incendio.

B

Cultivo bajo umbráculos o mallas sin gastos de salvamento.

Pedrisco.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

C

Cultivo bajo umbráculos o mallas con gastos de salvamento.

Pedrisco.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

D

Cultivo protegido con plástico no térmico flexible sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

E

Cultivo protegido con plástico no térmico flexible con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

F

Cultivo protegido con cubierta rígida sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

G

Cultivo protegido con cubierta rígida con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

H

Cultivo protegido con plástico térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

I

Cultivo protegido con plástico térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

* Todos los riesgos indicados estarán cubiertos en cantidad y calidad, excepto la helada que será sólo en cantidad.

Comunidad Autónoma de Canarias

Opciones

Tipo de cultivo

Riesgos cubiertos *

No excepcionales

Excepcionales

A

Aire libre.

Viento en aire libre.

Pedrisco, Inundación lluvia torrencial-persistente e incendio.

B

Cultivo bajo umbráculos o mallas sin gastos de salvamento.

Viento en aire libre.

Pedrisco, Inundación lluvia torrencial-persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

C

Cultivo bajo umbráculos o mallas con gastos de salvamento.

Viento en aire libre.

Pedrisco, Inundación lluvia torrencial-persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

D

Cultivo protegido con plástico no térmico flexible sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

E

Cultivo protegido con plástico no térmico flexible con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

F

Cultivo protegido con cubierta rígida sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

G

Cultivo protegido con cubierta rígida con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

H

Cultivo protegido con plástico térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

I

Cultivo protegido con plástico térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial-persistente, incendio y nieve.

* Todos los riesgos indicados estarán cubiertos en cantidad y calidad.

ANEJO III

Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada

Zona I

CC.AA / Provincias

Comarca

Granada.

La Costa.

Málaga.

Centro Sur o Guadalorce.

Vélez Málaga.

Zona II

CC.AA / Provincias

Comarca

Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Almería.

Bajo Almanzora.

Campo Dalías.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Baleares.

Todas.

Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Litoral Norte.

La Plana.

La Coruña.

Septentrional.

Occidental.

Girona.

Baix Empordá.

Granada.

Alhama.

Valle de Lecrín.

Guipúzcoa.

Todas.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Lugo.

Costa.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

Asturias.

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Pontevedra.

Litoral.

Cantabria.

Costera.

Sevilla.

Las Marismas.

Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Valencia.

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

Vizcaya.

Todas.

Zona III

Resto de provincias y comarcas no recogidas en las Zonas I y II, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANEJO IV

ESPECIES INCLUIDAS POR ZONAS, PARA EL RIESGO DE HELADA

Arbustos (exclusivamente admitidos en Zona I)

Brugmansia sp.

Hibiscus schizopetalus.

Senecio grandifolius.

Brunfelsia sp.

Hibiscus tiliaceus.

Sesbania punicea.

Calliandra haematocephala.

Holmskioldia sanguinea.

Severinia buxifolia.

Calliandra tweedii.

Homalocladium platycladum.

Simmondsia chinensis.

Carica papaya.

Ixora chinensis.

Solanum marginatum.

Cassia alata.

Jatropha integerrima.

Solanum muricatum.

Cassia didymobotrya.

Jatropha multifida.

Solanum seaforthianum.

Cestrum aurantiacum.

Jatropha podagrica.

Solanum wendlandii.

Cestrum nocturnum.

Justicia adhatoda.

Sophora tomentosa.

Chamelaucium uncinatum.

Justicia carnea.

Strobilanthes dyerianus.

Clerodendrum thomsoniae.

Lawsonia inermis.

Tecoma sp.

Clerodendrum ugandense.

Leea sp.

Tecomaria capensis.

Clerodendrum x speciosum.

Mackaya bella.

Templetonia retusa.

Codonanthe sp.

Macropiper excelsus.

Tetradenia riparia.

Coffea sp.

Malpighia sp.

Thevetia sp.

Cordyline fruticosa.

Mandevilla boliviensis.

Thunbergia erecta.

Cordyline terminalis.

Mandevilla sanderi.

Tibouchina sp.

Crotalaria capensis.

Mandevilla splendens.

Trevesia palmata.

Dombeya x cayeuxii.

Mandevilla x amabilis.

Wigandia caracasana.

Dorstenia contrajerva.

Manihot esculenta.

x Citrofortunella microcarpa.

Dracaena sp.

Megaskepasma erythrochlamys.

Crossandra infundibuliformis.

Duranta erecta (D. repens).

Mimosa pudica.

Graptophyllum pictum.

Eranthemum pulchellum.

Montanoa bipinnatifida.

Pseuderanthemum reticulatum.

Eugenia uniflora.

Murraya paniculata.

Tabernaemontana divaricata.

Euphorbia pulcherrima.

Odontonema sp.

Polyscias sp.

Fuchsia arborescens.

Pachystachys lutea.

Cochlospermum vitifolium.

Fuchsia boliviana.

Pentas lanceolata.

Caesalpinia pulcherrima.

Gardenia cornuta.

Phymosia umbellata.

Codiaeum variegatum.

Gardenia jasminoides.

Pisonia umbellifera.

Medinilla magnifica.

Hamelia patens.

Plumbago indica.

Piper amalago.

Heterocentron sp.

Psidium guajava.

Piper auritum.

Heteropteris chrysophylla.

Psychotria capensis.

Ixora coccinea.

Hibiscus arnottianus.

Rondeletia odorata.

Morinda citrifolia.

Hibiscus calyphyllus.

Ruttya fruticosa.

Mussaenda erythrophylla.

Hibiscus rosa-sinensis.

Sanchezia nobilis.

Árboles (Exclusivamente admitidos en Zona I)

Acrocarpus fraxinifolius.

Ficus benghalensis.

Alberta magna.

Ficus drupacea.

Aleurites moluccana.

Ficus elastica.

Azadirachta indica.

Ficus lyrata.

Bixa orellana.

Ficus macrophylla.

Bocconia frutescens.

Ficus religiosa.

Bursera simaruba.

Ficus virens.

Cassia spectabilis.

Flacourtia indica.

Cassine orientalis.

Harpephyllum caffrum.

Casuarina equisetifolia.

Harpullia sp.

Cedrela odorata.

Kigelia africana.

Cordia mixa.

Lagunaria patersonii.

Cordia sebestena.

Litchi chinensis.

Corynocarpus laevigata.

Macadamia integrifolia.

Cryptocarya sp.

Manilkara zapota.

Enterolobium contortisiliquum.

Meryta denhamii.

Erythrina variegata.

Pachira aquatica.

Eucalyptus erythrocorys.

Persea americana.

Eucalyptus grandis.

Persea indica.

Phytolacca dioica.

Schefflera sp.

Pimenta dioica.

Schinus terebinthifolius.

Plumeria rubra.

Schizolobium parahybum.

Radermachera sinica.

Syzygium sp.

Rauvolfia caffra.

Tabebuia impetiginosa.

Sapindus saponaria.

Coníferas (Exclusivamente admitidos en Zona I)

Araucaria columnaris.

Tetraclinis articulata.

Araucaria heterophylla.

Podocarpus elatus.

Araucaria nemorosa.

Podocarpus latifolius.

Podocarpus neriifolius.

Podocarpus totara.

Agathis australis.

Widdringtonia cedarbergensis.

Agathis dammara.

Araucaria angustifolia.

Araucaria cunninghamii.

Callitris columellaris.

Trepadoras (Exclusivamente admitidos en Zona I)

Allamanda catártica.

Hoya sp.

Phaedranthus buccinatorius.

Antigonon leptopus.

Ipomoea alba.

Philodendron sp.

Aristolochia grandiflora.

Ipomoea hederacea.

Piper nigrum.

Aristolochia littoralis.

Ipomoea horsfalliae.

Pyrostegia venusta.

Bougainvillea sp.

Jasminum nitidum.

Quisqualis indica.

Cardiospermum sp.

Jasminum sambac.

Raphidophora decursiva.

Cissus discolor.

Kedrostis Africana.

Sechium edule.

Cissus rhombifolia.

Kennedia sp.

Senecio confusus.

Clitoria ternatea.

Manettia luteorubra (M.inflata).

Senecio macroglossus.

Congea tomentosa.

Momordica charantia.

Solandra maxima.

Cryptostegia grandiflora.

Monstera deliciosa.

Stephanotis floribunda.

Dalechampia dioscoreifolia.

Passiflora edulis.

Syngonium sp.

Dioscorea elephantipes.

Pasiflora quadrangularis.

Tetrastigma voinierianum.

Epipremnum aureum.

Pasiflora vitifolia.

Thunbergia coccinea.

Epipremnum pictum (Scindapsus).

Pereskia aculeata.

Thunbergia grandiflora.

Gloriosa superba.

Petrea volúbilis.

Vigna caracalla.

Cactáceas (Exclusivamente admitidos en Zona I)

Adromischus cooperi.

Didierea madagascariensis.

Lithops sp.

Adromischus maculates.

Epithelantha micromeris.

Lophophora williamsii.

Adromischus trigynus.

Escobaria sp.

Melocactus sp.

Aeonium canariense.

Euphorbia canariensis.

Monadenium sp.

Aeonium tabuliformis.

Euphorbia tirucalli.

Nopalxochia sp.

Aichryson laxum.

Euphorbia trigona.

Pachycereus sp.

Alluaudia procera.

Fenestraria aurantiaca.

Pereskia grandifolia.

Aloinopsis sp.

Furcraea sp.

Sansevieria trifasciata.

Anacampseros sp.

Haageocereus sp.

Uncarina sp.

Aporocactus flagelliformis (Disocactus).

Huernia sp.

x Epicactus.

Argyroderma sp.

Hylocereus sp.

Xanthorrhoea preissii.

Ariocarpus sp.

Kalanchoe sp.

Yucca elephantipes.

Caralluma sp.

Kleinia sp.

Ceropegia sp.

Leuchtenbergia principis.

Acuáticas y palustres (Exclusivamente admitidos en Zona I)

Alocasia macrorrhiza.

Euryale feroz.

Nymphaea gigantea.

Cabomba aquatica.

Hydrocleys nymphoides.

Nymphaea lotus.

Cryptocoryne sp.

Hygrophila sp.

Pistia stratiotes.

Cyperus papyrus.

Myriophyllum aquaticum.

Victoria amazonica.

Palmáceas (Especies incluidas exclusivamente en Zonas I y II)

Archontophoenix cunninghamiana.

Serenoa repens.

Brahea armata.

Washingtonia sp.

Butia eriospatha.

Stangeria eriopus.

Butia yatay.

Livistona australis.

Phoenix canariensis.

Phoenix dactylifera.

Rhapidophyllum hystrix.

Sabal minor.

Palmáceas (Especies incluidas en todas las Zonas)

Butia capitata. Chamaerops humilis. Jubaea chilensis. Livistona chinensis. Sabal palmetto. Trachycarpus sp.

Resto de palmáceas: Exclusivamente admitidas en Zona I Cícadas: Exclusivamente admitidas en Zona I y II

Cycas revoluta. Dioon sp. Encephalartos sp. Macrozamia sp. Zamia sp.

Resto de cícadas: Exclusivamente admitidas en Zona I

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