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Documento BOE-A-2006-9821

Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de Programación Económica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2006, páginas 21024 a 21026 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-9821

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Programación Económica del Ministerio de Fomento y la Sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (Ineco) han suscrito, con fecha 24 de abril de 2006, un acuerdo por el que se encomienda a éste último la gestión material del desarrollo de un programa de gestión de la demanda basado en el concepto car-pooling.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, se dispone su publicación como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2006.-El Director General, Fernando Rojas Urtasun.

ANEXO Proyecto de encomienda de gestión por la Dirección General de Programación Económica a la Sociedad mercantil estatal «Ingeniería y Economía del Transporte, S. A.»

En Madrid, a 24 de abril de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Rojas Urtasun, Director General de Programación Económica, nombrado mediante Real Decreto 975/2004, de 30 de abril.

Y de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º El Plan Estratégico de Infraestructuras del Transporte 2005-2020 (PEIT), establece en su Capítulo 6.10, como prioridad para el periodo 2005-2008, «el desarrollo de programas piloto para el estudio y puesta en marcha de medidas de gestión de la demanda, desarrollo de un sistema integrado de información y gestión sobre transporte público interurbano y metropolitano, adopción de sistemas de billética homogéneos entre distintas áreas urbanas, homogeneización de la recogida y tratamiento de datos básicos de transporte, o desarrollo de sistemas de transporte urbano con plataforma reservada, entre otras».

2.º Mediante la aplicación de medidas de gestión de la demanda el objetivo general a alcanzar marcado por el PEIT (capítulo 3.2) es la «disminución progresiva de la intensidad del transporte en la economía para converger al valor medio de la UE-15 (en términos de ton-km/PIB) en 2020. Estabilizar la demanda de transporte per cápita en vehículo privado (vehículos-km/habitante) en valores similares a los de 2005, a partir de 2012». 3.º Las medidas de gestión de la demanda tienen por objeto la reducción de la congestión de tráfico y la contaminación que éste produce, influyendo en la conducta de los viajeros. Se trata de optimizar la capacidad del sistema de transporte, en las horas punta, aumentando la ocupación del mismo, lo cual permite reducir el número de vehículos en dichos periodos consiguiendo una mejor utilización de las infraestructuras existentes. Dentro de las diversas medidas de gestión de la demanda, que han sido puestas en práctica en diversos países con problemas de congestión en los accesos a las áreas metropolitanas, se encuentra el «car-pooling». 4.º La promoción del car-pooling tiene por objeto el aumento del nivel medio de ocupación en los vehículos privados, mediante la utilización de un mismo vehículo por diversas personas que residen y trabajan en áreas cercanas. Para que se considere «car-pooling», el vehículo utilizado debe ser propiedad de uno de los viajeros, el cual llega a un acuerdo informal con otro u otros viajeros. De este modo se comprometen a compartir gastos o a alternar la utilización de los vehículos. Dentro de esta definición general existen numerosos aspectos y modalidades de «car-pooling» que deben ser estudiados con mayor detenimiento. 5.º Que todo lo anterior hace necesario el apoyo de dictámenes facultativos emitidos por personal técnico especializado, y medios de los que la Dirección General De Programación Económica cuenta con una dotación insuficiente.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante RDLeg 2/2000, de 16 de junio, según la redacción dada por el R-D-ley 5/2005, de 11 de marzo, y, del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a INECO la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Programación Económica) y la Sociedad mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S. A. (INECO).

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de gestión por la Dirección General de Programación Económica a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, S. A., para el desarrollo de un programa de gestión de la demanda basado en el concepto «car-pooling». Las tareas encomendadas a INECO por la Dirección General de Programación Económica, según la presente Encomienda, serán:

Estudio básico y plan de acción.-La realización de un Estudio Básico tiene por objeto recabar información acerca de esta medida de gestión de la demanda con el fin de obtener una visión del estado de implantación de la misma en el resto de países europeos, así como en España.

Entre otros aspectos, este documento analizará los siguientes aspectos:

Definición de «car-pooling».

Experiencias y estudios previos realizados. Situación del «car-pooling» en España. Medidas de implantación aplicables al caso español.

A partir de las medidas de implantación seleccionadas en el Estudio Básico se realizará un Plan de Acción que proporcionará las directrices necesarias para ponerlas en práctica por parte de la Administración.

Estudios específicos.-En la fase anterior, dentro del Plan de Acción, se indicarán los estudios específicos que se consideren necesarios desarrollar para orientar la implantación de las medidas seleccionadas anteriormente. Como mínimo, se considera necesaria la realización de los siguientes estudios específicos:

Estudio de los posibles sectores de población interesados en el «car-pooling».

Participación de la iniciativa privada.

Desarrollo de herramientas específicas.-Se analizarán las formas de establecer emparejamientos entre personas que residan y trabajen en zonas próximas, así como que tengas horarios de trabajo similares. Ese tipo de servicios suelen recibir el nombre de «matching-sevices».

Desarrollo de una aplicación informática.-Para el desarrollo de esta aplicación será necesario:

Análisis de las aplicaciones ya existentes.

Estudio del ámbito de aplicación: a nivel de país, a nivel de ciudades, en empresas.). Desarrollo de la herramienta.

Plan de divulgación.-Se analizará mediante un plan de divulgación la orientación a diversos destinatarios como entre otros:

Potenciales usuarios: Organismos públicos.

Empresas privadas. Agrupaciones sindicales.

Entre los documentos de apoyo a la divulgación los trabajos contendrán la edición de:

Guía general.

Guía de aplicación. Folletos de propaganda.

En este sentido, INECO, a partir de la información suministrada por la Dirección General de Programación Económica, deberá remitir un plan detallado de las actuaciones donde figure tanto la descripción del programa en cada fase como el cronograma previsto de las tareas.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Programación Económica, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración hasta el 30 de Diciembre de 2006. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Programación Económica, a INECO, es de novecientos cincuenta y ocho mil euros (958.000 €). Los pagos se realizarán mensualmente, de acuerdo con el contenido de tareas recogido en la condición segunda de este convenio. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Programación Económica,

Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados, La entrega a la Dirección General de Programación Económica, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas

Sexta. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la Dirección General de Programación Económica, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Convenio, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del presente acuerdo.-La ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Programación Económica nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que, en su caso, procedan. INECO se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos técnicos contenidos en el Acuerdo. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el B.O.E., las partes se comunicarán por escrito los representantes designados a este efecto, así como el Director responsable de estos trabajos. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-INECO estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, INECO deberá presentar al Director responsable de los trabajos nombrado por la Administración, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a INECO, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Décima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de INECO cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que INECO únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Programación Económica, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Programación Económica determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes.

INECO, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la Dirección General de Programación Económica, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Director General de Programación Económica, Fernando Rojas Urtasun.-El Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/05/2006
  • Fecha de publicación: 02/06/2006
Materias
  • Dirección General de Programación Económica
  • Empresas públicas
  • Encomienda de gestión
  • Transporte de viajeros

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