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Documento BOE-A-2006-9942

Orden EHA/1736/2006, de 27 de abril, de autorización a la entidad Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida y accidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2006, páginas 21189 a 21189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-9942

TEXTO ORIGINAL

La entidad Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de vida y accidentes. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener la autorización administrativa. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero: Autorizar a la entidad Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de vida y accidentes, ramos recogidos en la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo: Inscribir a la entidad Caja Badajoz Vida y Pensiones, Sociedad Anónima de Seguros, en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de abril de 2006.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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