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Documento BOE-A-2006-9988

Resolución de 28 de abril de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de denominación informática.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2006, páginas 21292 a 21339 (48 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-9988

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, esta Presidencia acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología; sin perjuicio de las limitaciones de adscripción a Cuerpo y Especialidad y demás requisitos que establece la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. 5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta Base. 6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior. 8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar. 10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión. 11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas al Sr. Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados.

Los aspirantes que, a la fecha de la publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la aportación por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002. 2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el anexo I que hayan quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes. 4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias a las mismas hasta la fecha anterior a la de firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la correspondiente a la de la su reclasificación.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican. 3. No obstante, en el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. 4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Valoración del grado personal: El grado personal consolidado se valorará, en relación con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de 15 puntos según la distribución siguiente: Por tener un grado personal igual o superior al nivel del puesto solicitado: 15 puntos.

Por tener un grado personal inferior en uno, dos o tres niveles al nivel del puesto solicitado: 12 puntos. Por tener un grado personal inferior en más de tres niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención al nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados, conforme establece el artículo 44.1.c) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE 10 de abril), en la nueva redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (BOE de 4 de marzo), y teniendo en cuenta las actuales estructuras de puestos de trabajo de los correspondientes colectivos, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de similar contenido y especialización, como funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas del correspondiente grupo de clasificación a que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado, al ámbito sectorial y funcional de los mismos y, en el caso de los niveles superiores de la carrera profesional, a la valoración de las aptitudes y rendimientos apreciados en los candidatos en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados.

La valoración de aptitudes y rendimientos, conforme se establece más adelante en el apartado B.2, será requisito para los siguientes puestos de trabajo:

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino: 18 (grupo D) y 20 (grupo C).

Puestos de trabajo con nivel de complemento de destino: 22 (grupo C), 22 (grupos B/C), 24 (grupo B), 26 (grupo B) y 26 (grupos A/B). La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 25 puntos, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso alcanzar las puntuaciones mínimas que a continuación se detallan:

Puntuaciones mínimas: Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18, adscritos al grupo D: 6 puntos.

Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20, adscritos al grupo C: 6 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, adscritos al grupo C: 8 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, adscritos a los grupos B/C: 8 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 24 y 26, adscritos al grupo B: 8 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 26, adscritos a los grupos A/B: 8 puntos. Otros puestos no especificados: Sin puntuación mínima.

Además, en el caso de los puestos de trabajo en los que se requiera valoración de aptitudes y rendimientos, deberán alcanzarse las puntuaciones mínimas que en el apartado B.2 se establecen para los mismos.

La valoración del trabajo desarrollado se efectuará por la Comisión de Valoración conforme a los criterios que se recogen, posteriormente, en los apartados 2.4 y 2.5.

2.1 Definición de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A efectos de la valoración del trabajo desarrollado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para este concurso, se considerará que hay dos tipos de puestos de trabajo, los de denominación inequivocamente informática y el resto de puestos de trabajo.

En el caso de funcionarios que ocupen puestos de trabajo en Servicios Periféricos, sin denominación informática en el Área General de Apoyo Administrativo, la valoración del trabajo desarrollado se efectuará únicamente para quienes estén adscritos al área informática (054) por medio de la correspondiente Orden de Servicio, sujetándose en esta circunstancia la valoración a lo establecido en tal sentido por la Resolución de 29 de junio de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sólo para los puestos solicitados en el ámbito de los Servicios Periféricos. 2.2 A los funcionarios en situación administrativa distinta a la de servicio activo que conlleve la reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel de complemento de destino del puesto reservado. Si la situación administrativa en que se encuentren no conlleva la reserva de puesto de trabajo, el nivel de complemento de destino a considerar será el mínimo correspondiente a su grupo de clasificación. Asimismo, el tiempo de servicios prestados como contratado laboral y reconocido como de personal funcionario, se computará como si en dicho tiempo hubiesen desempeñado un puesto de trabajo con nivel mínimo de complemento de destino, correspondiente al grupo de clasificación en el cual ha sido reconocido dicho tiempo. A efectos de la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo y especialización, para el tiempo de servicios prestados como de contratado laboral y reconocido como de funcionario, se tendrá en cuenta el área funcional en la que dichos servicios hayan sido prestados y el grupo de clasificación en el que han sido reconocidos como de funcionario. 2.3 En los supuestos de reclasificación de puestos de trabajo, la fecha de efectos administrativos a considerar a efectos de la valoración del trabajo desarrollado será la misma que la de efectos económicos que figure en la correspondiente resolución de reclasificación. 2.4 Valoración del nivel del complemento de destino. Esta valoración podrá alcanzar un máximo de 6,25 puntos y se realizará teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino del puesto ocupado por el solicitante en los últimos cinco años y el correspondiente al puesto al que opta, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel igual o inferior en 1, 2 ó 3 niveles: 1,25 puntos por año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Nivel superior en 1, 2 ó 3 niveles: 0,75 puntos por año, valorándose proporcionalmente las fracciones. Nivel superior o inferior en más de 3 niveles: 0,20 puntos por año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

2.5. Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo y especialización. A. Valoración del Trabajo Desarrollado para puestos de trabajo sin valoración de Aptitudes y Rendimientos. Se valorará hasta un máximo de 18,75 puntos el desempeño de puestos de trabajo, en los últimos cinco años, como funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas incluidos en el grupo de clasificación a que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado, de la siguiente naturaleza: Puestos de trabajo informáticos en AEAT: 3,75 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Puestos de trabajo informáticos en el Ministerio de Economía y Hacienda: 2,81 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones. Puestos de trabajo informáticos en otros Entes u Organismos: 1,88 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Asimismo, exclusivamente para acceder a puestos de trabajo convocados en un determinado Departamento o Servicio, se valorará el desempeño de puestos de trabajo no informáticos en el mismo, a razón de 1,88 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Igualmente, de forma exclusiva para puestos de trabajo convocados en servicios periféricos se valorará con la misma puntuación, referida en el párrafo anterior, el desempeño de puestos de trabajo no informáticos correspondientes al Área General de Apoyo Administrativo, si el desempeño de los mismos se efectúa en virtud de una Orden de Servicio para el área de informática.

B. Valoración del Trabajo Desarrollado para puestos de trabajo con valoración de Aptitudes y Rendimientos. B.1 Experiencia en el desempeño de puestos. B.1.a) Puestos de trabajo convocados con nivel de complemento de destino 18 adscritos al grupo D y 20 adscritos al grupo C.

Para acceder a puestos de trabajo convocados con nivel de complemento de destino 18 (grupo D) y 20 (grupo C) se valorará hasta un máximo de 13,75 puntos el desempeño de puestos de trabajo, en los últimos cinco años, como funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas incluidos en el grupo de clasificación a que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado, de la siguiente naturaleza:

Puestos de trabajo informáticos en AEAT: 2,75 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Puestos de trabajo informáticos en el Ministerio de Economía y Hacienda: 2,06 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones. Puestos de trabajo informáticos en otros Entes u Organismos: 1,38 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Asimismo, exclusivamente para acceder a puestos de trabajo convocados de los mismos niveles de complemento de destino en un determinado Departamento o Servicio, se valorará el desempeño de puestos de trabajo no informáticos en el mismo, a razón de 1,38 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Igualmente, de forma exclusiva para puestos de trabajo convocados de los mismos niveles de complemento de destino en servicios periféricos se valorará con la misma puntuación, referida en el párrafo anterior, el desempeño de puestos de trabajo no informáticos correspondientes al Área General de Apoyo Administrativo, si el desempeño de los mismos se efectúa en virtud de una Orden de Servicio para el área de informática. B.1.b) Puestos de trabajo convocados con nivel de complemento de destino 22 adscritos al grupo C, 22 adscritos a los grupos B/C, 24 y 26 adscritos al grupo B y 26 adscritos a los grupos A/B. Para acceder a puestos de trabajo convocados con nivel de complemento de destino 22 (grupo C), 22 (grupos B/C), 24 (grupo B), 26 (grupo B) y 26 (grupos A/B) se valorará hasta un máximo de 12,25 puntos el desempeño de puestos de trabajo, en los últimos cinco años, como funcionario de carrera de Cuerpos y Escalas incluidos en el grupo de clasificación a que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado, de la siguiente naturaleza:

Puestos de trabajo informáticos en AEAT: 2,45 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Puestos de trabajo informáticos en el Ministerio de Economía y Hacienda: 1,84 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones. Puestos de trabajo informáticos en otros Entes u Organismos: 1,23 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Asimismo, exclusivamente para acceder a puestos de trabajo convocados de los mismos niveles de complemento de destino en un determinado Departamento o Servicio, se valorará el desempeño de puestos de trabajo no informáticos en el mismo, a razón de 1,23 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones.

Igualmente, de forma exclusiva para puestos de trabajo convocados de los mismos niveles de complemento de destino en servicios periféricos se valorará con la misma puntuación, referida en el párrafo anterior, el desempeño de puestos de trabajo no informáticos correspondientes al Área General de Apoyo Administrativo, si el desempeño de los mismos se efectúa en virtud de una Orden de Servicio para el área de informática.

B.2 Valoración de Aptitudes y Rendimientos. Para los puestos de trabajo que se han especificado inicialmente se valorarán, además, las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados.

La valoración será única para cada candidato y válida para todos los puestos de trabajo que haya solicitado y en los cuales se requiera la valoración de aptitudes y rendimientos y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en donde se encuentre destinado el funcionario en el momento de su participación en el concurso. En dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores: aptitud, idoneidad y dedicación; iniciativa, dirección y colaboración; eficacia y rendimiento obtenido y calidad del trabajo desarrollado. En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión de Valoración en base al informe que el órgano competente del Centro Directivo de destino emita de acuerdo con los criterios de valoración anteriormente descritos, y en base a los justificantes que al mismo se estime solicitar por la Comisión de Valoración. Las puntuaciones máximas por este concepto de aptitudes y rendimientos, para los puestos de trabajo solicitados que requieren esta valoración, son las que a continuación se detallan:

Puntuaciones máximas: Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18, adscritos al grupo D: 5,00 puntos.

Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20, adscritos al grupo C: 5,00 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, adscritos al grupo C: 6,50 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, adscritos a los grupos B/C: 6,50 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 24 y 26, adscritos al grupo B: 6,50 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 26, adscritos a los grupos A/B: 6,50 puntos.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen en este apartado, relativo a la valoración de las aptitudes y rendimientos, las siguientes puntuaciones mínimas en función del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo solicitado. Puntuaciones mínimas: Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 18, adscritos al grupo D: Valoración superior a cero puntos.

Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 20, adscritos al grupo C: 1,25 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, adscritos al grupo C: 2,60 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 22, adscritos a los grupos B/C: 2,60 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 24 y 26, adscritos al grupo B: 2,60 puntos. Puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 26, adscritos a los grupos A/B: 2,60 puntos.

3. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios sobre materias que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, siempre que aparezcan relacionados para cada puesto de trabajo en el correspondiente anexos I, se adjudicará hasta 1 punto por curso con un máximo de 10 puntos. 4. Valoración de la antigüedad. La valoración de este mérito tendrá una puntuación máxima de 15 puntos y se efectuará por la Comisión de Valoración a razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicios prestado en las distintas Administraciones Públicas, así como los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

5. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La valoración de este concepto, según establece el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se concederá para los siguientes supuestos: a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Destino del cónyuge: Certificación de la unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo

Parentesco: Copia del libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.

b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.

Documentación acreditativa que debe presentarse:

Edad del menor. Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor. Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor. c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida. Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Acceso desde municipio distinto. Certificado de empadronamiento. Mejor atención del familiar. Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. La puntuación total otorgada por este concepto tendrá un máximo de 10 puntos y podrá adjudicarse hasta un máximo de 5 puntos para cada uno de los apartados enunciados anteriormente. La valoración de los apartados b) y c) son incompatibles entre sí. Los méritos de este apartado se valorarán, al igual que el resto de méritos de esta convocatoria, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

6. Valoración de los méritos específicos. La valoración de los méritos específicos se orientará a garantizar la adecuada idoneidad y especialización de los candidatos para el desempeño de los puestos de trabajo. Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo convocados que se determinan en los anexos I y I bis.

La valoración del total de los méritos específicos no podrá ser superior a 25 puntos, siendo necesario para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso alcanzar una valoración mínima de 12 puntos en este apartado para los puestos de trabajo del Grupo primero y los adscritos a la especialidad de Administración Tributaria del grupo segundo y sin mínimo para el resto de puestos de trabajo convocados. La valoración de los méritos específicos se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

Tipos de puestos: Grupo primero: Todos los puestos de trabajo convocados que no están incluidos en el grupo segundo.

Grupo segundo: Puestos de entrada de los distintos grupos y aquellos otros en los que éstos se reclasifican de forma automática en función de la antigüedad de los funcionarios ocupantes de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo AEAT-Sindicatos sobre modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y programación de convocatorias de concursos de la AEAT de 18 de noviembre de 2004.

A) Méritos específicos de los puestos de trabajo convocados del grupo primero. A.1 Posesión de la especialidad de Administración Tributaria o especialización obtenida por el desempeño de puestos de trabajo en la AEAT: 5 puntos.

En el caso de puestos de trabajo adscritos a la especialidad de Administración Tributaria del correspondiente Cuerpo o Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información se concederán 5 puntos por referencia a la posesión de la misma. En el caso de puestos no adscritos a la especialidad de Administración Tributaria, la valoración de los méritos específicos se realizará:

Por referencia a la posesión de la indicada especialidad: 5 puntos.

Por la especialización obtenida por el candidato perteneciente a Cuerpos o Escalas de Sistemas y Tecnologías de la Información por el desempeño de puestos de trabajo en la AEAT se concederán 2,50 puntos por año, valorándose proporcionalmente la fracciones de año, hasta alcanzar un máximo global de 5 puntos- Por la especialización alcanzada por el candidato que no pertenezca a los Cuerpos o Escalas de Sistemas y Tecnologías de la Información por el desempeño de puestos de trabajo informáticos en la AEAT se concederán 2 puntos por año, valorándose proporcionalmente la fracciones de año, hasta alcanzar un máximo global de 5 puntos. A tales efectos, sólo se considerarán puestos informáticos los que en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) tengan una denominación inequívocamente informática.

A.2 Conocimientos profesionales y experiencia en las diferentes áreas y entornos informáticos: 20 puntos.

Se concederán 20 puntos por referencia a los conocimientos profesionales y experiencia en las diferentes áreas y entornos informáticos, de acuerdo con el perfil y los méritos definidos para cada puesto de trabajo en los correspondientes anexos de la convocatoria. La totalidad de los 20 puntos referidos en el párrafo anterior se repartirán para todos los puestos de trabajo convocados, de forma proporcional e igualitaria, entre el conjunto de méritos específicos asignados a cada uno de ellos. A todos los puestos de trabajo convocados en el presente concurso y pertenecientes al grupo primero, se asignan un mínimo de dos méritos específicos y un máximo de cuatro, todos ellos relativos a experiencia. La valoración de los méritos específicos, relativos a experiencia, se realizará por la Comisión de Valoración de acuerdo con el certificado que aporte el concursante relacionado con los a los méritos descritos para los puestos de trabajo solicitados, debiendo ser expedido dicho certificado, para funcionarios destinados en los Servicio Centrales de la AEAT, por un Subdirector Adjunto de la Subdirección General en la que se encuentre destinado el funcionario o bien adscrito, en virtud de la preceptiva Orden de Servicio, debiendo contar el certificado con el visto bueno y conforme del Subdirector General correspondiente. Para todos los funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de la AEAT y sus Administraciones, el certificado anteriormente señalado deberá ser expedido por el correspondiente Jefe de la Dependencia Regional de Informática Tributaria de su Delegación Especial, con el visto bueno y conforme de su Delegado Especial. En Servicios Centrales para los funcionarios destinados en Jefatura el certificado será expedido exclusivamente por el correspondiente Director del Departamento, Servicio o Gabinete. En la expedición de los certificados se considerará siempre los puestos de trabajo ocupados por los solicitantes y la especialización alcanzada en los últimos cinco años de servicios, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de funcionarios destinados en otros Entes u Organismos la declaración del concursante deberá recibir el visto bueno y conforme de la autoridad correspondiente, en materia de personal, del centro directivo en donde estuvieren destinados. Si por alguna razón un concursante no puede aportar esta declaración en los términos descritos, la Comisión de Valoración procederá a valorar a la vista de los antecedentes y documentación acreditativa de los méritos alegados que aporte el concursante, pudiendo solicitar los informes que considere oportunos. En particular, se podrá solicitar informe del órgano al que hubiera correspondido dar el visto bueno y conforme a la declaración aportada. Los méritos específicos relativos a experiencia deberán haberse acreditado en los últimos cinco años de servicios, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Para obtener el total de la valoración correspondiente a cada uno de los méritos será necesario acreditar, en el período anteriormente citado, un mínimo de un año de experiencia profesional en los mismos, quedando excluidos de esta valoración quienes no alcancen este mínimo. B) Méritos específicos de los puestos de trabajo del grupo segundo. En el caso de puestos de trabajo adscritos a la especialidad de Administración Tributaria del correspondiente Cuerpo o Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información se concederán 25 puntos por referencia a la posesión de la misma. En el caso de puestos no adscritos a la especialidad de Administración Tributaria, la valoración de los méritos específicos se realizará:

Por referencia a la posesión de la indicada especialidad: 25 puntos.

Por la especialización obtenida por el candidato perteneciente a Cuerpos o Escalas de Sistemas y Tecnologías de la Información por el desempeño de puestos de trabajo en la AEAT se concederán 12,50 puntos por año, valorándose proporcionalmente la fracciones de año, hasta alcanzar un máximo global de 25 puntos. Por la especialización alcanzada por el candidato que no pertenezca a los Cuerpos o Escalas de Sistemas y Tecnologías de la Información por el desempeño de puestos de trabajo con denominación informática en la AEAT se concederán 10 puntos por año, valorándose proporcionalmente la fracciones de año, hasta alcanzar un máximo global de 25 puntos.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto). 2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma. 3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente. c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio. d) A los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal. e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo. f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.-1 Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector de Gestión Administrativa de Personal, o en su defecto, el Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos que actuará como Secretario.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate. 2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquellos. 4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). 2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera.1. 3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma. 3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas. 4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda. 5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 28 de abril de 2006.-P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche y Rojo.

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