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Documento BOE-A-2007-10045

Orden ITC/1355/2007, de 7 de mayo, por la que se resuelve concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21488 a 21491 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-10045

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ITC/384/2007, de 6 de febrero (BOE del 23-2), se convocó concurso general (OEPM-1G-07) para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Cumplidas las normas reglamentarias (Título III, capítulo II, artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado), y lo dispuesto en las bases de la convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de los méritos alegados por los concursantes y la propuesta formulada por la correspondiente comisión de valoración, sobre los puestos de trabajo a adjudicar. Este Ministerio, en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y vistos los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril (BOE del 20-4) y 1554/2004, de 25 de junio (BOE del 26-6) por los que se aprueba y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respectivamente, ha resuelto:

Primero.-Aprobar la propuesta de la comisión de valoración, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocatoria a los funcionarios en los términos que se recogen en el Anexo I-A y I-B de esta Orden.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos de trabajo que se indican en el citado anexo. Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los funcionarios. Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través del concurso no podrá participar en concursos de provisión de puestos de trabajo, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo lo previsto por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se haya obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación (artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 7 de mayo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Leandro González Gallardo.

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