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Visto el expediente de indulto de don Abel Fernando Guerra, condenado por la Audiencia Provincial de Lleida, sección primera, en sentencia de 21 de diciembre de 2004, como autor de un delito de estafa de especial gravedad a la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2007,
Vengo en conmutar a don Abel Fernando Guerra la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 27 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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