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Documento BOE-A-2007-10102

Resolución 61/2007, de 19 de abril, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Instituto de Salud Carlos III, el Organismo Autónomo «Madrid Salud» y la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la formación de residentes en la especialidad de medicina preventiva y salud pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21584 a 21586 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-10102

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de septiembre de 2006, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Instituto de Salud Carlos III, el Organismo Autónomo «Madrid Salud» y la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para la formación de residentes en la especialidad de medicina preventiva y salud pública en la unidad docente de medicina preventiva y salud pública del ISCIII, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 19 de abril de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Instituto de Salud Carlos III, el Organismo Autónomo «madrid salud», y la Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para la formación de residentes en la especialidad de medicina preventiva y salud pública en la unidad docente de medicina preventiva y salud publica del ISCIII

En Madrid, a 21 de septiembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte la D.ª Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación del Ministro de Defensa en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre,sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de Colaboración.

De otra parte el Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director General del Instituto de Salud Carlos III, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1555/2004, de 25 de Junio por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo y por el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005. Por otra el Sr. D. Joaquín Chacón Fuertes, Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en adelante SESCAM, CIF. Q4500146H, en representación de este Organismo y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 4 del Decreto 1/2002 de 08-01-2002 de Estructura y Funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Por otra el Sr. D. José Manuel Torrecilla Jiménez, Director Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud en virtud de nombramiento de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de diciembre de 2004, en representación de dicho Organismo.

DETERMINAN

Que el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) es una Institución Sanitaria de carácter público. Dicha Institución tiene una actividad asistencial centrada en La Investigación, la formación y la prestación de Servicios en Salud Publica, estando dotada de personal cualificado y de los medios apropiados para colaborar en la formación de Residentes en la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Publica.

Por otra parte, que el Consejo de Especialidades Médicas, órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, del máximo nivel técnico en materia de formación médica especializada, puede proponer a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, la creación de Unidades Docentes Asociadas a otras Unidades Docentes ya acreditadas, previo acuerdo de las correspondientes Instituciones Sanitarias y Comisiones de Docencia implicadas, con la finalidad de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes con que cuenta el Sistema Sanitario. Por todo ello, el Director Gerente del Organismo Autónomo Madrid-Salud, así como el Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como Responsable Legal de las Instituciones Sanitarias de Atención Primaria de Guadalajara y Toledo y de Atención Especializada de Guadalajara (Hospital General Universitario de Guadalajara) y Toledo (Complejo Hospitalario de Toledo), y el Subsecretario de Defensa como responsable legal del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», previa conformidad de las Comisiones de Docencia implicadas, que se adjunta como Anexo a este documento, suscriben el siguiente

CONVENIO DE COLABORACIÓN DOCENTE

Primero. Objetivos y criterios de colaboración.-Las instituciones anteriormente citadas, colaborarán como Centros Docentes asociados a la Unidad Docente del Instituto de Salud Carlos III, para la formación de residentes en la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Publica con sometimiento a los siguientes criterios:

a) La organización, supervisión, desarrollo y evaluación de la formación de los residentes, se ajustará a lo previsto en la Orden de 22 de junio de 1995 (BOE del día 30) y se realizará por la Comisión Asesora de la Unidad Docente del Instituto de Salud Carlos III, en la que estarán representados todos los Centros e Instituciones que componen la Unidad.

b) El contenido de la colaboración se centrará en la formación de los residentes en aquellos contenidos y áreas del programa de la especialidad que se desarrollan específicamente en cada uno de los Centros. c) Los tutores que, en su caso, corresponda nombrar para el seguimiento de los períodos formativos que se realicen como consecuencia de este Convenio, se nombraran de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de 22 de junio de 1995, previo informe favorable de la Comisión de Docencia/Comisión Asesora.

Segundo. Obligaciones.-Sin perjuicio de los compromisos establecidos en las cláusulas precedentes y de las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este convenio:

Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública posibilitando la utilización de los dispositivos de la Unidad Docente durante cualquier fase del periodo formativo.

Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad Docente. Facilitar que el Coordinador de la Unidad Docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la Unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del coordinador, tutores, colaboradores y demás figuras docentes del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Obligaciones correspondientes al Instituto de Salud Carlos III:

El ISCIII, como titular responsable de la Unidad Docente tendrá como obligaciones las siguientes: Financiar todos los gastos de personal derivados de la incorporación de dos médicos en formación de la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Publica. La financiación será por importe aproximado de trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco Euros con veinte ocho céntimos (365.845,28), distribuidos durante los cuatro años de duración de la Especialidad, a cargo de la aplicación presupuestaria del ISCIII, 26.203.465A131.

Constituir y apoyar el funcionamiento de la Comisión Asesora y nombrar a su responsable entre uno de los especialistas en Medicina Preventiva y Salud Publica dentro de los existentes en el ISCIII. Incluir a los dos residentes en el Master de Salud Publica de la Escuela Nacional de Sanidad (ENS), para que puedan cursarlo y completar así el rotatorio del primer año que establece el programa de la Especialidad.

Obligaciones de los dispositivos dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM):

Formar a los residentes durante los dieciocho meses que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación tanto por los servicios asistenciales pertenecientes a las Gerencias de Atención Primaria de Toledo y Guadalajara como por el Hospital General Universitario de Guadalajara y el Hospital Virgen de la Salud de Toledo. Este período se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.

Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de Administración y Gestión.

Obligaciones específicas del Ministerio de la Defensa (a través de los servicios correspondientes del Hospital Gómez Ulla):

Formar a los residentes durante los nueve meses que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación en una Institución de atención especializada, posibilitando su rotación por todos aquellos servicios que se especifican para su formación por el programa de la especialidad. Este período se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.

Velar por la adecuada integración de los residente en el centro sanitario, posibilitando la realización de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de Administración y Gestión.

Obligaciones del Organismo Autónomo Madrid-Salud:

Garantizar la formación de los MIR que se le asignen en sus dependencias, dentro de los periodos de rotaciones que se determinen por la Comisión Asesora de la Unidad Docente, poniendo a disposición de la misma sus servicios tanto centrales como periféricos dedicados a la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la salud ambiental y veterinaria, la seguridad alimentaria y las drogodependencias, tanto en el plano operativo, como en el Administrativo y de Gestión de Servicios y de la Calidad.

Velar por la adecuada integración de los residentes en el servicio asignado, y por la adecuación del programa formativo en el mismo al Plan formativo individual de cada residente.

Tercero. Comisión Asesora.-De acuerdo a la Resolución conjunta de los Ministerio de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia de 4 de Julio de 2005, El Instituto de Salud Carlos III responsable de la Unidad Docente objeto de este convenio creara una Comisión Asesora, cuya función principal será la de establecer los correspondientes periodos rotatorios de formación para cada uno de lo MIR, así como velar para que estos se cumplan.

Estará compuesta, además de por el Coordinador de la Unidad, por los tutores Hospitalarios y Extrahospitalarios responsables de la formación de los MIR integrados en la Unidad Docente, designados por cada una de las instituciones firmantes del presente convenio. La Comisión Asesora se reunirá, al menos, una vez al año. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple. Cuarto. Jurisdicción y naturaleza jurídica.-El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable por las partes, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El presente convenio es de Naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración del Estado, por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse. En todo caso, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo. Quinto. Vigencia.

a) El presente Convenio entrará en vigor cuando el Ministerio de Educación y Ciencia, oído el de Sanidad y Consumo y previo informe del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, dicte Resolución que acredite al Instituto de Salud Carlos III y a los demás los centros e instituciones que suscriben este convenio, como Instituciones Docentes asociadas a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Publica para la formación médica especializada, a cuyos efectos la Subdirección General de Formación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo insertará una diligencia en el presente Convenio, en la que conste la fecha de dicha Resolución.

b) El presente convenio tendrá una duración mínima de cuatro años que se computarán desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la Unidad inicie el programa formativo de la especialidad. No obstante, este convenio se prorrogará por acuerdo entre las partes por un tiempo no superior a cuatro años cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de residentes. La denuncia expresa de este convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito al resto, con una antelación mínima de tres meses. c) La desacreditación total o parcial por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Unidad Docente/Centro/Hospital en la que se integra la Unidad Docente donde se encuentra la Unidad Docente Asociada, en los términos establecidos por la legislación aplicable, determinará la rescisión total o parcial de este Convenio, según el alcance de dicha desacreditación.

Sexto. Motivos de resolución del convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto: El incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. El mutuo acuerdo.

Las restantes partes deberán de ser informadas por escrito y con seis meses de anticipación a la fecha de resolución del Convenio. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-D.ª Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa.-D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III.-D. Joaquín Chacón Fuertes, Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.-D. José Manuel Torrecilla Jiménez, Director Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud.

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