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Documento BOE-A-2007-10116

Orden CUL/1367/2007, de 25 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Gacma.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21611 a 21612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-10116

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Cecilio José Rodríguez Moreno, solicitando la inscripción de la Fundación Gacma, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a favor del Presidente y del Secretario, don José Rodríguez González y don Cecilio José Rodríguez Moreno,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Rodríguez González, don Cecilio José Rodríguez Moreno, don Francisco Rodríguez Moreno, doña María Dolores Rodríguez Moreno, y don José Luis Rodríguez Moreno, en Málaga, el 16 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número ciento cuarenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don Miguel Krauel Alonso, subsanada en las escrituras números ochocientos cuarenta y uno, y mil doscientos cuarenta y nueve, autorizadas el 9 de marzo y el 2 de abril de 2007 por el mismo notario. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Fidias número 48, 29003 Málaga, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación número ochocientos cuarenta y uno, modificados en la escritura número mil doscientos cuarenta y nueve, a las que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y sociales estime convenientes para la promoción del arte contemporáneo, su conocimiento, su difusión nacional e internacional y su integración en la sociedad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Rodríguez González, Secretario: Don Cecilio José Rodríguez Moreno, Tesorero: Don José Luis Rodríguez Moreno, Vocales: Doña María Dolores Rodríguez Moreno, y don Francisco Rodríguez Moreno. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Gacma en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Gacma, de ámbito estatal, con domicilio en calle Fidias número 48, 29003 Málaga, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a favor del Presidente y del Secretario, don José Rodríguez González y don Cecilio José Rodríguez Moreno, según consta en la escritura otorgada el 16 de enero de 2007 ante el notario de Málaga don Miguel Krauel Alonso, número ciento cuarenta.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de abril de 2007.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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