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Documento BOE-A-2007-10136

Orden de 20 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, por la que se publica el Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2007, páginas 21633 a 21634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-10136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/o/2007/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, aprobó, previo su control de legalidad, la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia. De conformidad con lo establecido en los artículos 6.5 y 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez aprobados los estatutos de las universidades privadas, éstos deben ser publicados, además de en el boletín oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, y de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

Acordar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, que figura como anexo a la presente Orden.

Valladolid, 20 de abril de 2007.-El Consejero, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO Acuerdo 52/2007, de 12 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia

Mediante Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, fueron aprobados los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 14.1 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. Como consecuencia de la transmisión parcial de la titularidad de la Universidad S.E.K. de Segovia, por la adquisición del 80 por 100 de sus derechos por parte de «Instituto de Empresa, S. L.», autorizada por la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo de 30 de noviembre de 2006, el Consejo Directivo de la Universidad S.E.K. ha estimado necesario modificar sus Estatutos para adaptarlos a la actual realidad de la Universidad. De este modo, aprobada la presente modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. por su Consejo Directivo de acuerdo con el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los mismos, y una vez verificada su adecuación a la legalidad, procede su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2007 adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia, aprobados por Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, en los términos que figuran en el anexo.

Valladolid, a 12 de abril de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-El Consejero de Educación, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO

Modificación de los artículos 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 23, 24, 26, 30, 31, 34, 35, 76, 104, 111, 114 y 117 de los Estatutos de la Universidad S.E.K. de Segovia

Artículo 2.

La Universidad S.E.K. se propone desarrollar la docencia, la investigación y la cultura con las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución universitaria, y acoge y promueve los logros del espíritu humano en al ámbito de las ciencias y las artes, teniendo como perspectiva y vocación la internacionalidad y como meta la excelencia.

Artículo 4.

La Universidad S.E.K., al servicio del esfuerzo común de perfeccionar al hombre, es una Institución de Educación Superior, de investigación y raciocinio, cultura y ciencia, que en el cumplimiento de sus funciones atenderá fundamentalmente los intereses y las necesidades profesionales de la Nación, en su más alto grado de exigencia. Las consecuencias de este compromiso, se expresan con estos Estatutos fundamentados en las leyes vigentes, y son: Uno: El alumno y su mundo son la medida de toda la vida y pedagogía de la Universidad: Que le respeta como individuo, atiende a despertar sus aptitudes personales y busca el modo de su realización plena. Dos: La Universidad S.E.K. educa en y para la libertad. Acepta el desafío que esto supone y tiende a responsabilizar al alumno de sus propios actos. Tres: La Universidad S.E.K. no discrimina por razones de nacimiento, nacionalidad, sexo, ideología, raza o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. CUATRO: La Universidad S.E.K. promueve la conciencia de solidaridad de sus educandos. Estima el trabajo, factor primordial de promoción y valoración de la persona, como elemento de sociabilidad, no de rivalidad y ambición. CINCO: La Universidad S.E.K., comunidad humana, está abierta a toda institución y a toda experiencia encaminada al logro de sus fines.

Artículo 8.

Los propietarios y titulares de esta Corporación son a todos los efectos, el Instituto de Empresa S.L. en un 80% y la Institución Internacional SEK S.A. en un 20%, quienes actúan por medio de sus representantes.

Artículo 9.

Los titulares son sociedades debidamente constituidas, inscritas y autorizadas por las autoridades pertinentes de la Junta de Castilla y León, cumpliendo por tanto con todos los requisitos legales necesarios para ser titulares y propietarias de la Universidad S.E.K.

Artículo 10.

Los titulares tienen la plenitud de todos los derechos y obligaciones en esta Universidad, siendo por ende los responsables últimos de sus actuaciones.

Artículo 11.

Son derechos de los Titulares: Uno: Nombrar a los miembros del Consejo Directivo. Dos: Conocer anualmente sobre el Avance del Proyecto Institucional Universitario. Tres: Conocer la memoria económica del ejercicio, que le proporcione el Consejo Directivo al finalizar el mismo. Cuatro: Cesar a los miembros del Consejo Directivo. Cinco: Nombrar al Presidente del Patronato de entre sus miembros. Seis: Ceder o enajenar la Titularidad a terceros en forma total o parcial, de conformidad en estos casos con la legislación aplicable. Siete: Disolver la Corporación de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 12.

Son obligaciones de los Titulares: Uno: Supervisar el cumplimiento de los fines, filosofía y objetivos de la Universidad. Dos: Dotar de los medios económicos y materiales suficientes para el desarrollo del Proyecto Institucional Universitario, en proporción a su respectivo porcentaje de titularidad. Tres: Responsabilizarse ante terceros del cumplimiento de los compromisos adquiridos en los presentes Estatutos.

Artículo 23.

El Consejo Directivo estará constituido por al menos cinco miembros que serán designados por los titulares de forma proporcional a su porcentaje de titularidad. Integrará también el Consejo Directivo el Rector de la Universidad S.E.K., como miembro ex oficio. Los miembros del Consejo permanecerán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente. Si faltare algún miembro, por fallecimiento, incapacidad, revocación, renuncia, vencimiento del plazo de su nombramiento o por cualquier otra causa, el Consejo Directivo lo comunicará inmediatamente al Titular que lo haya designado, al objeto de que éste designe al reemplazante dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la vacante.

Artículo 24.

El Consejo Directivo, en la primera reunión que celebre después de designado, nombrará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, correspondiendo la designación de estos cargos al titular mayoritario.

Artículo 26.

Los miembros del Consejo Directivo, en el caso de cambio del Titular que los haya designado, permanecerán en sus funciones hasta que sean designados los nuevos miembros por el nuevo titular. El nombramiento se hará constar en escritura pública y se comunicará a las autoridades competentes. A pesar del cambio de Consejeros, éstos serán responsables de sus actuaciones de forma solidaria hasta el día de su renovación.

Artículo 30.

Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas mediante una citación escrita dirigida a los miembros, al domicilio que tengan registrado en la Corporación, o mediante correo electrónico a la dirección indicada previamente por el consejero. Esta citación deberá efectuarse al menos con diez días de anticipación a la fecha en que se celebrará la reunión, indicándose en todos ellos el día, lugar, hora, y el objeto si fuere extraordinaria. No será necesario cumplir con esta formalidad en los casos en que, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, y por la unanimidad de sus miembros, se decidiera prescindir de la notificación de convocatoria, debiendo constar en acta dicho acuerdo.

Artículo 31.

Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas y constituidas cuando concurrieren, al menos, la mitad más uno de los miembros. Los miembros podrán hacerse representar en las reuniones ordinarias y extraordinarias por otra persona, debiendo conferirse la representación por escrito y con carácter especial para cada reunión. La asistencia personal del representado a la reunión tendrá valor de revocación. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes o representados. En caso de empate decidirá siempre el Presidente, quien gozará de voto de calidad.

Artículo 34.

De acuerdo con los artículos anteriormente citados son competencia del Consejo Directivo de la Universidad S.E.K.: Uno: Aprobar los Estatutos de la Universidad S.E.K., así como sus reformas o adaptaciones. Para ello será necesario que se adopte el acuerdo por mayoría de los miembros designados. Dos: La representación judicial y extrajudicial de la Universidad. Tres: Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad S.E.K. que le será presentado por el Rector. Cuatro: La potestad de elaboración y aprobación de los reglamentos generales en desarrollo de estos Estatutos y especialmente del Reglamento Académico y del Alumno y sus normas de acceso y permanencia en la Universidad. Cinco: La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno unipersonales. Seis: La aprobación de los presupuestos, de la memoria económica y las cuentas anuales. Siete: La aprobación de las líneas generales de la política académica propuesta por el Rector y el Patronato, y la aprobación del Proyecto Anual de la Universidad que elaborará el Rector y que se presentará al Patronato. Ocho: Establecer, de acuerdo con la Ley, todo tipo de centros, y autorizar integraciones de centros o cualquier otra fórmula prevista por la Ley, según se ha indicado anteriormente. Nueve: Aprobar las líneas generales de la política académica propuesta por el Rector y el Patronato. Diez: Aprobar, en los términos establecidos por estos Estatutos, las líneas de investigación prioritarias, de interés especial, y susceptibles de apoyo económico o de cualquier otra índole por parte de la Universidad. Once: Nombrar al Defensor Universitario, elegido según lo previsto en estos Estatutos. Doce: Resolver los recursos interpuestos por el Personal Docente e Investigador y personal de Administración y Servicios por resolución del Rector, según determinan estos Estatutos. Trece: Vigilar y promover la consecución de los fines de la Universidad, su conservación y progreso y el cumplimiento de cuantas disposiciones regulen la vida de la misma. Catorce: La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia, según se establece en estos Estatutos, así como la revocación, si procede, en el tiempo y forma que estos Estatutos determinan, de servicios creados por otros órganos en virtud de sus competencias. Quince: La elaboración del Informe sobre el desarrollo del Proyecto Institucional a presentar a los Titulares. Dieciséis: Cualquier otra competencia que tenga relación con los fines y funciones establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 35.

Del Patronato. Uno: Es el órgano superior de asesoramiento y consulta que integra a los agentes sociales del entorno universitario y tiene a su cargo la proyección hacia el futuro de la Universidad S.E.K. Dos: El Patronato estará formado por doce miembros, seis nombrados por el Consejo Directivo -de los cuales cinco serán nombrados por el titular mayoritario, entre ellos el Presidente, y uno por el minoritario, que ocupará la vicepresidencia-, tres por la Diputación Provincial de Segovia, uno por la Sociedad Promotora del Centro de Estudios Integrados de Arquitectura de Segovia, uno por el Ayuntamiento de Segovia y uno por la Universidad Internacional SEK de Ecuador. Todos ellos deberán ser elegidos de entre aquellas personas que hayan destacado en sus distintas profesiones, en el ámbito de la cultura y de la investigación. Se declara expresamente que los cargos y miembros del Patronato no reciben remuneración alguna siendo totalmente gratuitos y ad honorem. Formará también parte del Patronato como miembro ex oficio, el Rector de la Universidad, quien será el que presente al resto de miembros la Memoria Anual de Actividades. Tres: El Presidente gozará en las deliberaciones de voto de calidad en caso de empate. Cuatro: El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año en el mes de septiembre. Cinco: En la primera sesión ordinaria del Patronato se elegirá de entre sus miembros un Secretario. El vicepresidente realizará las funciones del Presidente en ausencia del mismo, y el Secretario levantará acta de los acuerdos que se adopten de forma colegiada. Dichos acuerdos se comunicarán al Consejo Directivo dentro de los treinta días siguientes a su adopción. Seis: Todos los miembros designados en el Patronato tendrán una duración en sus cargos de cuatro años renovables. Siete: Se perderá la calidad de miembro del Patronato: 1: por cese voluntario. 2: por imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. 3: por vencimiento del plazo para el que fue nombrado. 4: por expulsión motivada del órgano que lo designó, siempre y cuando estén de acuerdo por lo menos seis de los integrantes del Patronato. 5: por muerte, fallecimiento o declaración de incapacidad.

Artículo 76.

Todos los profesores, al formar parte de la Universidad S.E.K., aceptan respetar en el ejercicio de sus actividades los Estatutos, Reglamento Académico, del Alumno y demás reglamentos y ordenanzas refrendadas por el Rectorado.

Artículo 104.

Es objetivo de la Universidad S.E.K. la excelencia, tanto en el cumplimiento de su Misión, como, más específicamente, en sus ámbitos competenciales de docencia, investigación, oferta de servicios y transferencia y extensión cultural. Para ello se plantea la calidad, entendida como satisfacción de requisitos, tanto en los procesos que desarrolla, como en sus resultados. Los marcos de referencia son el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y el Sistema Universitario español.

Artículo 111.

El patrimonio de la Universidad S.E.K. está constituido por el conjunto de sus bienes, derechos y recursos. De entre ellos habrá bienes, derechos o recursos que, por su origen o por voluntad de quienes dispusieren de ellos en favor de la Universidad, están adscritos al funcionamiento propio de alguno de sus Centros, Departamentos o servicios generales de la Universidad.

Artículo 114.

Además de lo establecido en el artículo 111 de los presentes Estatutos, al referirse al patrimonio de la Universidad, se declara expresamente por los Titulares que los desembolsos al fondo social permiten el funcionamiento, cumplimiento y desarrollo del proyecto educativo en estos Estatutos contenido, siendo el capital desembolsado de 7.051.591 euros.

Artículo 117.

Toda reforma a los Estatutos de la Universidad, deberá ser acordada en una Reunión General Extraordinaria del Consejo Directivo convocada especialmente para este efecto y deberá ser aprobada por mayoría de los miembros en ejercicio. La consiguiente reforma estatutaria, deberá contar en su momento con el control de legalidad establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/2007
  • Fecha de publicación: 18/05/2007
  • Publicada en el BOCYL núm. 75, de 18 de abril de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los estatutos publicados por Orden de 14 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2004-8146).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Castilla y León
  • Universidad SEK

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