La entidad Asefa, S. A. de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, autorizada para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general y caución, ramos números 8, 9, 13 y 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Como consecuencia del Acta de Inspección levantada el día 3 de marzo de 2006, se constató que la entidad Asefa, S. A. de Seguros y Reaseguros no realiza actividad en el ramo de incendio y elementos naturales, consecuentemente incurre en la causa de revocación prevista en el artículo 26.1.b) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y desarrollada en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. El artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados posibilita al Ministerio de Economía y Hacienda para conceder un plazo, que no excederá de 6 meses para subsanar la causa de revocación por la falta de efectiva actividad en uno o más ramos, plazo que fue concedido a la entidad, sin que se acreditase su subsanación. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 26.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad Asefa, S. A. de Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa del ramo de incendio y elementos naturales, número 8 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa del ramo de incendio y elementos naturales concedida a la entidad Asefa, S. A. de Seguros y Reaseguros.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de abril de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
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