El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad en las comarcas mineras del carbón. Los sucesivos procesos de reestructuración del sector y la histórica dependencia del carbón en esas zonas hacen imprescindible fomentar la inversión empresarial a fin de reforzar y diversificar la actividad económica de las comarcas. El nuevo «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras» tiene, entre otros objetivos, el de atenuar el impacto que produce la pérdida de puestos de trabajo en el sector, fomentando la creación de empleo alternativo al monocultivo del carbón mediante el apoyo a proyectos empresariales generadores de empleo, propiciando la transición de las comarcas mineras hacia una estructura económica asentada sobre el desarrollo de actividades económicas diversificadas y de mayor valor añadido, que comporten la generación de nuevos empleos desvinculados de la minería del carbón y posibiliten un proceso de efectos inducidos en las economías de las comarcas. De conformidad con el Plan, se adoptó la orden ITC 2170/2006, de 4 de julio, que tuvo limitada su vigencia al año 2006, considerando que las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional vigentes en el momento de su aprobación, también tenían limitada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Por tanto, una vez aprobado el nuevo Mapa de Ayudas de Estado de Finalidad Regional correspondiente a nuestro país, mediante la Decisión de la Comisión de fecha 12 de diciembre de 2006, bajo la denominación «Ayudas de Estado N626/2006 España» procedía aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales para el período 2007-2012, lo que se ha llevado a efecto mediante la aprobación de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril. El régimen de ayudas aprobado mediante la citada orden, tiene la condición de transparente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 1 de noviembre de 2006). Por tanto está exento de la obligación de notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, corresponde al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras aprobar, mediante resolución, la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2007, condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Considerando lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2007, las ayudas establecidas en la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, vigente para el período 2007-2012.
2. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y tienen como finalidad promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo en dichas comarcas, para incentivar su desarrollo.
Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son el 20.101.423M.741 en el caso de las empresas públicas y el 20.101.423M.771 en el supuesto de las empresas privadas, ambas con cargo al presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio 2008 y de los correspondientes créditos para ejercicios futuros.
Por coherencia con la naturaleza de los proyectos, los compromisos tendrán carácter plurianual y se extenderán a los ejercicios de 2008, 2009, 2010 y 2011. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34-1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por unos importes máximos de 23.000.000 euros para el ejercicio 2008; 40.000.000 euros para el ejercicio 2009; 67.000.000 euros para el ejercicio 2010 y 20.000.000 euros para el ejercicio 2011, con cargo al concepto 771; y de 70.000 euros para el ejercicio 2008, 60.000 euros para el ejercicio 2009 y 50.000 euros para el ejercicio 2010, con cargo al concepto 741. Los citados importes respetan los límites de crédito para ejercicios futuros establecidos por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, excepcionalmente se fija una cuantía adicional, por importe máximo de hasta 15.000.000 euros cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas contenidas en el citado artículo 58. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias que concurran, de entre las mencionadas en el artículo, y previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Tercero. Condiciones y requisitos.
1. Los solicitantes de las ayudas que se convocan mediante esta resolución han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el ar-tículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el apartado octavo de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden.
2. Los proyectos para cuya realización se solicite la ayuda habrán de cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en los apartados quinto y sexto de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril.
Considerando la especial incidencia que pudiera tener el hecho de haberse modificado el requisito del grado de inversión exigible a los proyectos en la fecha de la solicitud de la ayuda, resulta conveniente recordar lo establecido en el apartado sexto en relación con el «Grado de realización de la inversión»: a) Grado de realización de la inversión.-Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
Este criterio será objeto de comprobación exhaustiva en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la confirmación que ha de realizar el Instituto para el inicio de la inversión, conllevará la pérdida total de la ayuda aprobada, al entenderse incumplido este requisito. La confirmación por escrito al solicitante de que el proyecto cumple, en principio los requisitos para que pueda ser subvencionado, no podrá realizarse en ningún caso antes de que el Instituto disponga de toda la documentación exigida para que la solicitud pueda ser evaluada.»
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. Subsanación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja que se indica a continuación y en los anexos a esta convocatoria, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A efectos informativos, y una vez producida esta publicación, se publicará también en la página web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, haciendo mención de cuándo finaliza el plazo para la presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y podrán ser presentadas en los Registros Generales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, así como en los registros de las Agencias de Desarrollo Regional, o Comunidades Autónomas, con las que el Instituto haya firmado un Convenio en la forma establecida en el apartado decimosexto de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación de la solicitud por parte del posible beneficiario conllevará la autorización al Órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:
a) Resumen de datos básicos del proyecto, de acuerdo con el impreso normalizado que se establecerá en la convocatoria.
b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales. En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo del anexo III de esta resolución. Los proyectos con inversión prevista igual o mayor de 1.000.000 euros (un millón de euros), y las ampliaciones de proyecto cuyo origen fue otro con inversión igual o mayor a dicho importe, deberán cumplimentar y aportar la documentación reflejada en el anexo III.a. Los proyectos con inversión prevista menor de 1.000.000 euros (un millón de euros) deberán cumplimentar el anexo III.b. d) Declaración responsable del solicitante del no inicio de las inversiones hasta que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras le haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. (anexo IV). e) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. (anexo V). f) Documentos justificativos de que el solicitante, o solicitantes, no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se contempla en su apartado 7, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En su caso, podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, o ante la Agencia de Desarrollo de las contempladas en el apartado decimosexto de la orden que regula las bases de la convocatoria, o ante una autoridad administrativa, o bien ante un notario público. (anexo VI). g) Cuentas Anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención. h) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda.
5. Subsanación. Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, o por la resolución que publique la convocatoria de ayudas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.
1. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
2. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano del Instituto en que haya delegado.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y de cuantificación de las ayudas.- Los criterios de valoración y de cuantificación de las ayudas son los establecidos en los apartados noveno y duodécimo de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril. La determinación de la inversión subvencionable se realizará como se establece en el apartado decimonoveno de la citada orden.
Séptimo. Instrucción del procedimiento.
1. Una vez recibidas las solicitudes se iniciará la fase de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para su concesión en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma. Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en que se realice dicha notificación. El Comité de Evaluación deberá pronunciarse sobre el contenido de las alegaciones que se presenten. Una vez resueltas deberán formularse las correspondientes propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones, se elevarán a definitivas las propuestas provisionales, y se notificará la resolución correspondiente.
2. Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas y el Comité de Evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En éste informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos evaluados, aplicando los criterios de priorización que se establecen en el apartado duodécimo de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder. El Comité de Evaluación considerará, como condición previa para la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden, la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros. En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad, se harán constar en la propuesta de resolución provisional los motivos que justifiquen esta decisión, continuándose el procedimiento hasta la resolución en igual forma que el descrito en el apartado anterior para la fase de preevaluación de las solicitudes.
Octavo. Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.
1. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, bien por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el apartado decimosegundo de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la notificará a los interesados, siguiéndose igual trámite que el establecido para las denegaciones de las solicitudes de ayuda que no superen la fase de preevaluación.
2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, el Instituto la notificará a los interesados, mediante su publicación en su página web (www.inreca.es). En la publicación se recogerán los aspectos relativos a: Cuantía máxima de la ayuda, inversión subvencionable establecida, puestos de trabajo a crear y fechas máximas de ejecución de la inversión y de creación del empleo. 3. Las notificaciones, para los supuestos señalados en el punto anterior, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada y, en este caso, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva. 4. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de la recepción de la propuesta.
Noveno. Resolución.
1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano del Instituto en que haya delegado.
El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas definitivas una vez que hayan sido notificadas a los interesados y vencidos los plazos correspondientes para su aceptación. La resolución de concesión contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que aún habiendo sido informadas favorablemente no obtienen finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El Instituto comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión. La resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará mediante su publicación en la página web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Con esta resolución se pondrá fin a la vía administrativa. 2. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda, en esta notificación se hará constar el nombre del mismo, proyecto o actuación a realizar, localización del mismo, importe de la inversión subvencionable a justificar, empleo nuevo a crear, cuantía máxima de la subvención concedida, fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer. El empleo mantenido se determinará considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud de la ayuda y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto. En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto, deberá considerarse, en todo caso, también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con la financiación del correspondiente proyecto de inversión. 3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, se establecerá la condición de que el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. 5. En la resolución de concesión se establecerá la obligación de que cuando el beneficiario de la ayuda haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio, deberá expresar que el mismo ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley General de Subvenciones, las reglas contenidas en el artículo 31.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Plazo de resolución de los procedimientos.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Undécimo. Recursos.-La resolución que recaiga sobre la solicitud de ayuda pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
Duodécimo. Justificación.-El beneficiario deberá justificar la subvención en los términos señalados en el apartado vigésimo sexto de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril. Decimotercero. Pago de las subvenciones.-El pago de la ayuda, o los pagos a cuenta o anticipados en su caso, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la orden ITC/1044/2007, de 12 de abril. Decimocuarto. Aplicación.-Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de mayo de 2007.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid