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Documento BOE-A-2007-1033

Resolución de 13 de diciembre de 2006, del Instituto Nacional de Meteorología, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Govern de las Illes Balears en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2007, páginas 2484 a 2486 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-1033

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 4 de diciembre de 2006, se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Govern de las Illes Balears, con objeto de establecer el alcance y los procedimientos para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materias de interés común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de Meteorología, Francisco Cadarso González.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y EL GOVERN DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE METEOROLOGÍA Y CLIMA

En Madrid, a 4 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que habilita a los Ministros y a los Presidentes o Directores de Organismos Públicos a celebrar convenios de colaboración previstos en el artículo 6 de dicha Ley.

Y de otra parte, los señores don José María Rodríguez Barberá y don Jaume Font Barceló, Consejeros de Interior y Medio Ambiente, respectivamente, del Govern de las Illes Balears, en representación del Govern de las Illes Balears, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente del Govern de las Illes Balears, mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación. Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

Primero.-Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución, competencia que debe interpretarse de manera que haga posible el ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears y que se describe en el punto siguiente. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente que la ejerce a través del Instituto Nacional de Meteorología (en adelante INM), en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 2076/1995, de 22 de diciembre, y 1415/2000, de 21 de julio.

Segundo.-Que el Govern de las Illes Balears ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma, según dispone el artículo 10.34 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero), competencia que la normativa vigente atribuye a la Consejería de Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de Emergencias, según establece el artículo 2.8 del Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las Consejerías del Govern de las Illes Balears, así como el Decreto 23/2003, de 17 de octubre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Interior. Tercero.-Que mediante el Decreto 3/2005, de 28 de enero, del Presidente de las Illes Balears, se crea la Oficina Balear del Cambio Climático, norma que le atribuye la competencia de coordinación de todas las funciones y actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se ejecuten en materia de cambio climático. Para el correcto ejercicio de las competencias que tiene asumidas, esta Oficina necesita disponer de la información climatológica disponible, relativa a la comunidad autónoma. Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta además otras competencias que pueden verse afectadas, de forma directa o indirecta, por las condiciones meteorológicas existentes en el archipiélago balear dada su situación geográfica, en pleno Mediterráneo Occidental, sometido a súbitos temporales de lluvia y viento, ocasionalmente de gran intensidad y también a largos períodos de sequía, competencia entre las cuales cabe mencionar el turismo, el medio ambiente, protección civil, régimen de aguas, ordenación del territorio, agricultura, puertos no calificados de interés general, pesca; producción, distribución y transporte de energía, sanidad, etcétera, por lo que precisa disponer de la información meteorológica de la Comunidad Autónoma, en la medida de lo posible, en tiempo real. Quinto.-Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través del Instituto Nacional de Meteorología, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte el Centro Meteorológico Territorial en las Illes Balears y su Grupo de Predicción y Vigilancia, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sexto.-Que en el mismo sentido, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone para el ejercicio de sus competencias de diversas estaciones de medición para aplicaciones específicas, así como de unidades de seguimiento, prevención y actuación ante fenómenos meteorológicos adversos, control de la calidad de aire, evaluación y seguimiento del estado de los recursos hídricos, evaluación e instalación de recursos energéticos renovables.

Que ambas partes reconocen recíprocamente la importancia y utilidad de los mecanismos a que se ha hecho referencia en los dos apartados anteriores y en base a todo lo anterior formalizan el presente Convenio de Colaboración en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto: El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación meteorológica y climatológica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del INM y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Teledetección: proporcionar a los organismos interesados dentro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre del INM necesarios para el desarrollo de sus funciones. c) Climatología: intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas partes. d) Predicción: El INM facilitará a las Consejerías que así lo requieran las predicciones meteorológicas que sean precisas para apoyo a sus planificaciones o actuaciones en las que la meteorología sea un factor primordial a tener en consideración. e) Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto del INM como de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en beneficio común. f) Formación e investigación: Participación en programas de formación y en proyectos de investigación. g) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común al INM y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda.-Materias objeto de colaboración.

a) Observación: El INM y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo.

El INM facilitará el acceso en tiempo real a los datos disponibles de las estaciones meteorológicas automáticas de superficie del INM instaladas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de igual manera que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitará al INM el mismo acceso a los datos de las suyas. El INM incorporará los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Banco Nacional de Datos Meteorológicos. b) Teledetección: El INM proporcionará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears información procedente de sus sistemas de teledetección terrestre (radares y sistemas de detección de descargas eléctricas). c) Climatología: El INM facilitará a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los datos de las variables climatológicas almacenadas en el banco de datos climatológico correspondientes a las estaciones situadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este mismo sentido la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitará al INM información análoga de las suyas. d) Predicción: A solicitud de cualquier Consejería, en el ámbito de sus competencias, el INM se compromete a facilitar predicciones meteorológicas para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como mantener informada a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad. e) Instalaciones: Ambas partes facilitarán la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y infraestructuras necesarios para las actividades de los Organismos de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o del INM siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias. f) Participación en programas de formación y proyectos de investigación: El INM y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

Tercera.-Intercambio y difusión de la información meteorológica: La información meteorológica intercambiada por el INM y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en virtud de este Convenio de Colaboración, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, y en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de terceros las entidades de carácter público cuya actividad exclusiva consista en llevar a cabo actividades relacionadas con las competencias de las distintas Consejerías. Igualmente, no tendrá consideración de tercero la Universitat de las Illes Balears, pero únicamente en el marco del Convenio firmado con la Consellería de Medio Ambiente del Govern de las Illes Balears, de fecha 2 de agosto de 2005, para desarrollar actividades de investigación dentro del área del cambio climático en les Illes Balears. Respecto a los datos y productos que facilite el INM, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o del INM, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad del INM deberán someterse a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal. En cuanto a la información propiedad del la Comunidad Autónoma de las Illes Balears facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarta.-Contraprestaciones económicas: La información que el INM y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se faciliten mutuamente consecuencia del presente Convenio de Colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidos de contraprestación económica.

Quinta.-Financiación: Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio de Colaboración, no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del funcionamiento ordinario de ambas instituciones. En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, mantenimiento u otros recursos que aporten, así como a las líneas o sistemas de transmisión necesarias para la remisión o recepción de la información de la otra parte. Sexta.-Coordinación y seguimiento: Se constituye una Comisión Mixta de carácter paritario, con presidencia alternativa de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio de colaboración. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente, dos representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designados, respectivamente, por las Direcciones Generales más directamente implicadas en el intercambio de productos entre el INM y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para la adopción de acuerdos se entenderá que la representación de cada una de las Administraciones que suscriben el Convenio de Colaboración ostenta un voto, independientemente de los representantes que asistan a la sesión, no teniendo la presidencia de la Comisión Mixta voto de calidad en supuestos de empate. Esta Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados: a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio de Colaboración. b) Priorizar las necesidades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y proponer las acciones oportunas. c) Analizar la participación de otros organismos, especialmente de los Consells Insulares de Mallorca, Menorca y Eivissa-Formentera, en los proyectos objeto de este Convenio de Colaboración y proponer las condiciones de su participación. d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración. e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio de Colaboración y redactar un informe anual. f) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de forma armónica y coordinada entre las dos instituciones.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio de colaboración y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Séptima.-Vigencia y duración: El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una validez de 5 años, siendo prorrogable tácitamente por períodos anuales si no media denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de la finalización del período inicial o de alguna de sus prórrogas. Octava.-Resolución:

1. Serán causas de resolución. La denuncia de cualquiera de las partes.

El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio de Colaboración. El mutuo acuerdo de las partes.

2. En los supuestos de resolución será la Comisión Mixta la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso. Novena.-Jurisdicción: Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración se resolverá de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicado.

La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Interior, José María Rodríguez Barberá.-El Consejero de Medio Ambiente, Jaume Font Barceló.

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