El Monasterio de Santa María de Huerta (Soria) fue declarado Monumento por Real Orden de 25 de agosto de 1882. Gaceta de 29 de agosto de 1882. Se trata de un monasterio cisterciense, rodeado por un muro reforzado con ocho cubos almenado que acoge todas las dependencias del conjunto compuesto por la iglesia, el claustro, la huerta y otros elementos como el patio construido entre los años 1582 y 1628 siguiendo pervivencias del clasicismo; la Sala Capitular, el claustro gótico, ampliado en el siglo XVI con una segunda planta, y el famoso refectorio, iniciado en 1215, cubierto por bóvedas cuadradas y sexpartitas que apoyan en baquetones que descansan en mensulas voladas. El muro de la derecha se aloja la escalera de acceso al púlpito del lector. En época barroca se abre la cerca con una portada que da acceso a un atrio. La fachada de la iglesia presenta arco apuntado con sobrias arquivoltas, rematada por rosetón circular con molduras y sobria cornisa sobre austeros canecillos. La iglesia tiene planta de tres naves de cinco tramos, crucero y cabecera de cinco ábsides, el central mayor y más profundo, con fondo semicircular y los laterales cuadrangulares, según la tipología cisterciense. En aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, está considerado Bien de Interés Cultural. A fin de adecuar la declaración, a las prescripciones impuestas en el art. 11.1.b de la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la misma, procede incoar procedimiento para delimitar un entorno que garantice suficientemente la protección de este bien de interés cultural. Vista la propuesta del Servicio de Protección, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
ACUERDA
1.º Incoar procedimiento de delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa Maria de Huerta (Soria) declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, según la delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente. 3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Maria de Huerta (Soria), que según lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que hubiesen de realizarse en el entorno de protección que se pretende delimitar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General. 4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Valladolid, 30 de marzo de 2007.-El Director General de Patrimonio y Bienes Culturales, Enrique Saiz Martín.
ANEXO Monasterio de Santa María de Huerta (Soria)
Delimitacion entorno de protección
La zona afectada por la Declaración comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos subrayados. Inicio.-Cruce c/ Torrehermosa hasta c/ Bernardo.
Tramo 1.-c / Torrehermosa hasta c/ Bernardo.
Tramo 2.-c/ Bernardo desde la parcela 14 de la Manzana 89821, hasta la parcela 01 manzana 89839 de la c/ Palacios. Tramo 3.-Paseo de la Estación, hasta c/ Santa Magdalena Sofía. Tramo 4.-c/ Santa Magdalena Sofía, hasta c/ Arriba. Tramo 5.-c/ Arriba hasta c/ Tejar. Tramo 6.-c/ Tejar hasta su confluencia con la c/ Torrehermosa.
Motivación: Se trata de definir el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este monumento declarado.
El ámbito definido como entorno de protección, se justifica por constituir su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice pudiera suponer el menoscabo de los valores que en su día aconsejaron su declaración como monumento. En este sentido, se deberá tener especialmente en cuenta, los problemas de saneamiento que puedan afectar mediante inundaciones al monasterio, en concreto en la fuente de agua no potable situada en la c/ Torrehermosa y la escorrentía de la zona.
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