La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, ha aprobado dos nuevos programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que son de aplicación a los acontecimientos de la celebración del «Año Lebaniego 2006» y de la celebración de «Expo Zaragoza 2008». Estos dos nuevos programas han tenido su reflejo en los modelos de declaración del Impuesto que se aprueban en esta Orden. Asimismo, la Resolución de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, describe las cuentas que con carácter voluntario en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, pueden ser empleadas con objeto de facilitar el registro de las operaciones que se recogen en dicha Resolución. En aras a la correspondencia de contenido de las páginas de la declaración del Impuesto sobre Sociedades destinadas a las cuentas anuales con el Plan General de Contabilidad se modifica la página del modelo 200 destinada al activo del balance con el fin de recoger la nueva cuenta referida a los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera introducen, entre otras, diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades) que, si bien no hacen necesaria una adaptación de los modelos tributarios, sí son de aplicación a los periodos impositivos que se declaran utilizando los modelos que se aprueban en esta orden. En concreto, se modifica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje regulado en el Capítulo XVII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para adaptarlo a las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo, se modifica el régimen de la reserva para inversiones en Canarias, se amplia a las filiales de cualquier nivel la aplicación de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se incrementa del 10 al 12 por ciento la deducción por inversión medioambiental en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera y se modifica el régimen de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores regulado en el capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por un lado, modificando su título para incluir la operación de traslado del domicilio social de una Sociedad Anónima Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea y, por otro, adaptando dicho régimen a las modificaciones introducidas por la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero, que modifica determinados aspectos de la Directiva 90/434/CEE, de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros. Asimismo, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada en vigor. En concreto se modifica el régimen de operaciones vinculadas y se introducen determinadas cautelas en relación con los paraísos fiscales. Igualmente, se ha de mencionar la Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la ayuda de Estado n.º E22/2004-España, que da eficacia a la interpretación del artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la que se excluye del ámbito de la deducción fiscal regulada en dicho artículo 37 los actos o negocios jurídicos relativos al establecimiento y la explotación de una red de distribución cuya fecha de adopción sea posterior al día 21 de marzo de 2006. Por otro lado, dentro del ámbito de la presentación de la declaración por aquellos sujetos pasivos y sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que tributen de forma conjunta a la Administración del Estado, a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra se realizan las siguientes modificaciones. En primer lugar, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que se produzcan ingresos en Administración no competente y de que la presentación de los documentos de ingreso o devolución se ajusten a la normativa procedimental aprobada por la Administración tributaria a la que corresponda su exacción, los documentos de ingreso y devolución que se aprueban en la presente orden sólo serán válidos para el ingreso o solicitud de devolución del porcentaje que corresponda a la Administración del Estado; para realizar el ingreso o solicitud de devolución del porcentaje que corresponda a las Administraciones tributarias forales se deberán utilizar los documentos de ingreso o devolución aprobados por dichas Administraciones tributarias, sin perjuicio de que se puedan presentar los modelos de declaración aprobados por la Administración del Estado en la presente orden. En segundo lugar, en aras de la simplificación del modelo 201, cuando se deba tributar de forma conjunta a diferentes Administraciones tributarias no se podrá utilizar el modelo 201. En tercer y último lugar, con la finalidad de que los declarantes sometidos a normativa foral puedan utilizar los modelos y forma de presentación establecidos en la presente orden cuando realicen la presentación de la declaración a la Administración del Estado, se habilitan unas claves en el modelo 200 para que puedan recoger las especialidades de su normativa específica. Asimismo, como modificación del modelo 200 se ha de mencionar la desagregación, en el ámbito de las correcciones al resultado contable, de la información relativa a la deducibilidad del fondo de comercio financiero regulada en el artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por lo que se refiere a las formas de presentación de la declaración, para los modelos 200 y 225 no se producen variaciones respecto a las previstas en el ejercicio anterior. En relación con el modelo 201, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones aconseja extender la obligatoriedad de la presentación por vía telemática por Internet a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dicho modelo para aquellos declarantes que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo, por lo que se refiere al modelo 220, se incorpora la posibilidad de presentación voluntaria por vía telemática manteniéndose la presentación tradicional en papel preimpreso. En cuanto a los sobres de retorno no se considera necesario aprobar nuevos sobres para la presentación de las declaraciones en que se utilicen los modelos preimpresos 201, 225 y 220 que se aprueban en la presente orden. Asimismo, se considera válido el sobre único aprobado para el Programa de Ayuda para la presentación de las declaraciones de los modelos 201 y 225 que se hayan confeccionado utilizando dicho programa. La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades. c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos. d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración. e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales. f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (en adelante Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes), habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en esta orden deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud dispongo:
1. Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, consistentes en: a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español): 1.º Modelo 200 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I de la presente orden.
2.º Modelo 201: Declaración simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), que figura en el anexo II de la presente orden. 3.º Modelo 225: Declaración del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales, que figura en el anexo III de la presente orden. 4.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo IV de la presente orden.
Cada uno de los modelos 201, 225 y 220 consta de un ejemplar para la Administración y otro para el declarante.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
2.º Modelo 201: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 201. 3.º Modelo 225: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales), que figura en el anexo III de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 225. 4.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo IV de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220. 5.º Modelo 206: Documentos de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figuran en los anexos I y II de esta orden. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
Cada uno de los documentos de ingreso o devolución consta de un ejemplar para la Administración, otro para el declarante y otro para la Entidad colaboradora.
2. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente orden, es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos y su uso es obligatorio para aquellos que no deban utilizar el modelo 225 y no puedan utilizar el modelo 201. 3. El modelo 225, que figura como anexo III de la presente orden, es aplicable obligatoria y exclusivamente a las sociedades patrimoniales definidas en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículos 61 a 63). 4. Teniendo en cuenta las salvedades a que se refieren los apartados 2 y 3 anteriores, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán utilizar el modelo 201, que figura como anexo II de esta orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no estén obligados durante 2007 a la presentación de autoliquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.
b) Que no tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el ar-tículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Que no estén obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España. d) Que no se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentren integrados en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas, respectivamente. e) Que no les resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre. f) Que no determinen su base imponible según el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje (capítulo XVII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). g) Que no se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español, tal como éstas se definen en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. h) Que no estén obligados a tributar conjuntamente por el Impuesto sobre Sociedades a la Administración del Estado y a las diferentes Administraciones Forales por razón del volumen de operaciones.
5. El modelo 220, que figura como anexo IV de la presente orden, es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente.
1. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, se efectuará por vía telemática con arreglo a los formularios y condiciones a que se refiere el artículo 6.1 de esta orden.
Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general. Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance y cuenta de pérdidas y ganancias que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general. 2. La declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelo 201 ó 225, se presentará con arreglo al modelo que corresponda de los aprobados en el artículo anterior de la presente orden, firmado por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo. La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 201 será obligatoria por vía telemática para los supuestos mencionados en el artículo 5.2 de esta orden. Para la presentación de dichos modelos utilizando el modelo preimpreso, se utilizará el sobre de retorno aprobado en el anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. 3. Igualmente, serán válidos los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) ajustados a los contenidos de los modelos 201 y 225 que se generen exclusivamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Los modelos así generados se presentarán en el sobre de retorno del Programa de Ayuda aprobado en el anexo VI de la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establece el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. 4. La declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, se presentará con arreglo al modelo 220 aprobado en el artículo anterior de la presente orden, firmado por el representante legal o representantes legales de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo. Para la presentación del modelo 220 se utilizará el sobre de retorno aprobado en el anexo VII de la Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican determinadas normas relativas a los pagos fraccionados de los citados impuestos. Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Dichas declaraciones se presentarán por vía telemática. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones. En el caso anterior, las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código electrónico de cada una de las declaraciones individuales de las sociedades integrantes del mismo, incluida la declaración de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, a que se refiere el párrafo anterior. 5. El sujeto pasivo o contribuyente deberá presentar conjuntamente con la declaración, modelo 200, 201 ó 225, bien, mediante su introducción en el sobre de retorno que corresponda, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas (sólo presentación en papel).
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:
1.º Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
2.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
c) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
d) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investigación y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hace referencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. e) Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos. f) Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, según su redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
6. La sociedad dominante o entidad cabecera de grupo deberá presentar conjuntamente con la declaración, modelo 220, bien, mediante su introducción en el sobre de retorno, o bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 cuando la declaración se presente por vía telemática, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
a) Fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas (sólo presentación en papel).
b) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los grupos de sociedades que no incluyan entidades de crédito y que, por aplicación de la disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan formulado cuentas anuales consolidadas aplicando las normas internacionales de información financiera aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea. En este caso, no se rellenarán las páginas del correspondiente modelo 220 destinadas al activo, pasivo y cuenta de pérdidas y ganancias.
7. Para la presentación de los modelos de declaración, en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la Ley 25/2003, de 15 de julio, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:
a) Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en la presente orden. Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y los artículos 22 y 27 del Convenio entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda, utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en el artículo 1.1.a) de la presente orden.
b) En el caso de los grupos fiscales, las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el artículo 2.4 de la presente orden ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.
1. Al tiempo de presentar la declaración, los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada.
Para la realización del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, deberá utilizarse el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los anexos II, III y IV de la presente orden. La presentación e ingreso resultante de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) practicada mediante los modelos 201, 225 y 220 se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) sitas en territorio español, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. El documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los anexos II, III y IV de la presente orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo, contribuyente o sociedad dominante o entidad cabecera de grupo cuando, de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución, la cual se realizará mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de que se pueda ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria. La presentación de los modelos 201, 225 y 220, cuyo resultado sea a devolver, se efectuará en cualquier entidad colaboradora sita en territorio español, en la que el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo tenga cuenta abierta a su nombre, en la que desee recibir el importe de la devolución, para lo cual será necesario que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio español, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución correspondiente mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En los supuestos de sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyas funciones de gestión estén atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el escrito se dirigirá, en el primer caso, al Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal y, en el segundo caso, al Delegado de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. En este supuesto, así como cuando el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo no pueda presentar la declaración a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior, los modelos 201, 225 y 220 de declaración se presentarán directamente, mediante entrega personal, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquiera de sus Administraciones dependientes en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, o bien, en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas que, en su caso, corresponda o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4. De igual manera, el documento de ingreso o devolución correspondiente de los que figuran en los anexos II, III y IV de la presente orden, deberá ser utilizado por el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver o cuando el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada. En estos supuestos, los modelos 201, 225 y 220 de declaración se presentarán en los lugares expresados en el último párrafo del apartado 3 anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas. 5. Los sujetos pasivos o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarán el correspondiente modelo, 201, 225 ó 220 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.
1. Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo coincida con el año natural, que efectúen la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 19 de julio de 2007, ambos inclusive. 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del sujeto pasivo, contribuyente o de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo V de esta orden, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público. 4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 5 de la presente orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan. 5. En todo caso, los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito en los términos señalados en el apartado 3 anterior.
1. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), modelo 200, correspondiente a la Administración del Estado, tendrá carácter obligatorio.
Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar el modelo 200 aprobado en la presente orden efectuando su presentación por vía telemática. Cuando se presenten utilizando el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente deberán utilizarse los documentos de ingreso o devolución que se aprueban en el anexo I de la presente orden que podrán obtenerse en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es; en este caso, los lugares de presentación e ingreso serán los que se establecen para los modelos 201, 220 y 225 en el artículo 3 de la presente orden. 2. La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) podrá ser efectuada por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que puedan utilizar el modelo 201 de declaración simplificada aprobado por esta orden. Dicha presentación telemática tendrá carácter obligatorio para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada y cuyo periodo impositivo finalice con fecha 31 de diciembre de 2006 o posterior. 3. Asimismo, las sociedades patrimoniales podrán presentar por vía telemática sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, modelo 225 correspondiente a la Administración del Estado, salvo que no puedan utilizar el programa de ayuda a que se refiere el artículo 6.1 siguiente. 4. Igualmente, las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos podrán presentar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre Sociedades, modelo 220 correspondiente a la Administración del Estado. 5. Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, mencionadas en el artículo 2.7 de esta orden, los sujetos pasivos o contribuyentes podrán conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y, dentro de la Oficina Virtual, imprimir un ejemplar de la declaración presentada ante la Administración del Estado, para su presentación ante las Diputaciones Forales del País Vasco y ante la Comunidad Foral de Navarra, utilizando como documento de ingreso o devolución el que corresponda de los aprobados por las Diputaciones Forales del País Vasco y por la Comunidad Foral de Navarra. 6. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán hacer uso de dicha facultad, respecto de las declaraciones que se aprueban en esta orden. 7. A partir del 25 de julio de 2011 no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelos 201 (supuestos no obligatorios por vía telemática), 225 y 220, prevista en esta orden. Transcurrida dicha fecha, deberá efectuarse la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.
1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario. c) Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (modelos 200 ó 220), el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo se deberá conectar a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y descargará, dentro de la Oficina Virtual, un programa que le permitirá cumplimentar los formularios ajustados al contenido del citado modelo aprobado por esta orden que aparecerán en la pantalla del ordenador y obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios. d) Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (modelo 201), o la del Impuesto sobre Sociedades para sociedades patrimoniales (modelo 225), el sujeto pasivo o contribuyente deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa de ayuda para el modelo 201 o el modelo 225 desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
2. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración. Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
3. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente: a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: 1.º N.I.F. del sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo (9 carac-teres).
2.º Período al que corresponde la declaración = 0A (cero A). 3.º Documento de ingreso o devolución:
Impuesto sobre Sociedades = 200. Ejercicio fiscal 2006.
Impuesto sobre Sociedades = 201. Ejercicio fiscal 2006. Impuesto sobre Sociedades (sociedades patrimoniales) = 225. Ejercicio fiscal 2006. Impuesto sobre Sociedades (grupos fiscales) = 220. Ejercicio fiscal 2006. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) = 206. Ejercicio fiscal: 2006.
4.º Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.
5.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.
La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo los datos señalados en el Anexo VI de esta orden. b) El declarante, una vez realizada la operación anterior, se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. Una vez seleccionado, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora, salvo que esté excepcionado de ingresar la deuda tributaria por estar integrado en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, que se haya acogido al procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria previsto en el artículo 4 de esta orden o que se haya acogido al sistema de cuenta corriente en materia tributaria. c) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 225, 220 ó 206 según corresponda, validados por un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el correspondiente código electrónico. 2. Si el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:
a) El declarante se conectará a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 225, 220 ó 206 según corresponda, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código electrónico. 3. Si el resultado de las declaraciones correspondientes a los modelos 200 y 201 (supuestos de presentación telemática obligatoria) es a ingresar y se presentan con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento, será de aplicación lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, y en los artículos 65 de la Ley 58/2003, General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente. El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto en los apartados anteriores, con la particularidad de que, previamente a su transmisión, los declarantes deberán conectarse, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado siguiente, al registro telemático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y enviar el documento correspondiente previsto en la normativa para cada tipo de solicitud de las mencionadas anteriormente; una vez enviado correctamente el documento que corresponda la Agencia Tributaria devolverá en pantalla un número de referencia que obligatoriamente deberá ser consignado al enviar dichas declaraciones. 4. Cuando la declaración se presente por vía telemática y los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos deban acompañar a la misma cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo de declaración, en particular, los que se indican en las letras b), c), d), e) y f) del artículo 2.5 o en la letra b) del artículo 2.6 ambos de esta orden, y en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual el declarante deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionar, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro telemático de documentos y, dentro de ésta, la referida a los modelos correspondientes a los que se incorporará la documentación y proceder a enviar los documentos, 5. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberán tener en cuenta el procedimiento establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los modelos 200, 201 y 225 de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobados en el artículo 1 de la presente orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, que aprobó los aplicables a los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior. 2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y el modelo 201 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) aprobados en el artículo 1 de la presente orden, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante lo anterior, cuando de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, el plazo de presentación será el de un mes a partir de la fecha en que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados en este párrafo. Asimismo, las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, dispondrán del plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca el cese para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Los contribuyentes a que se refiere este apartado, cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos y de acuerdo con el procedimiento contenidos en la Orden EHA/1371/2006, de 4 de mayo, anteriormente citada, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en los párrafos anteriores, según corresponda. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 220 de declaración aprobado en el artículo 1 de la presente orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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