Por Orden TAS/1703/2005, de 25 de mayo (Boletín Oficial del Estado del día 9 de junio), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Concluidas las pruebas selectivas, por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de junio de 2006, se procedió al nombramiento como funcionarios en prácticas en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social de los aspirantes que superaron el correspondiente proceso selectivo. Una vez finalizado el curso selectivo previsto en la base 2 y Anexo I de la convocatoria de ingreso, procede el nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo. Esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en relación con lo establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera, por el sistema general de acceso libre, del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 regla segunda de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 10 de mayo de 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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