Visto el expediente de indulto de don Pedro Gomariz Rocamora, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Murcia, en sentencia de 6 de julio de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 2.035,35 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2007,
Vengo en conmutar a don Pedro Gomariz Rocamora la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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