Visto el expediente de indulto de don Ricardo Enrique Terán Barco, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, con sede en Elche, en sentencia de 23 de junio de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 6.418.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2007,
Vengo en conmutar a don Ricardo Enrique Terán Barco la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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