Visto el expediente de indulto de don Darío Calo Torres, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Pontevedra, en sentencia de 18 de febrero de 2005, como autor de un delito de lesiones causantes de deformidad, a la pena de tres años de prisión, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2007,
Vengo en conmutar a don Darío Calo Torres la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que fije el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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