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Documento BOE-A-2007-10558

Orden PRE/1447/2007, de 25 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en los últimos días del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2007, páginas 22889 a 22890 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-10558
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/25/pre1447

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de mayo de 2007 y a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en los últimos días del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Anexo
Acuerdo sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en los últimos días del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas

Durante los últimos días del mes de mayo de 2007 un temporal de lluvia, granizo y viento ha venido azotando a la práctica totalidad de España, con especial incidencia en la zona centro y sureste de la península.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ha producido un fenómeno meteorológico singular, al formarse una tormenta estacionaria que provoca lluvias constantes y continuadas sobre una determinada zona. Las inundaciones derivadas de este fenómeno han sido de tal magnitud que se han visto afectadas las comunicaciones por tren entre el centro y la zona levantina, con cortes completos de la línea ferroviaria a la altura de la localidad de Alcázar de San Juan, donde cientos de viajeros han debido ser evacuados hacia lugares más seguros o hacia su destino por otros medios de transporte. Precisamente en esta localidad se ha debido evacuar de sus domicilios a cerca de 500 personas, ante la amenaza inminente de la riada. Los hechos descritos han producido daños de todo tipo en infraestructuras de titularidad pública, así como bienes de titularidad privada, especialmente viviendas, tanto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como de Castilla-León, Andalucía, Extremadura, Madrid y Murcia. Es de resaltar, para comprender la excepcionalidad de estos hechos que, en algunas provincias como Toledo, Ciudad Real, Albacete, Segovia, Ávila y Jaén, no se registraban índices de precipitación de tal envergadura desde los años 50 del siglo pasado. Por destacar alguno de los episodios más graves, en la provincia de Jaén, en la comarca de la sierra de Segura, el desbordamiento del río Guadalimar, ha afectado gravemente a numerosos inmuebles de las localidades de La Puerta de Segura y Puente de Génave, siendo necesario asimismo proceder a la evacuación de numerosos vecinos. Para atender las necesidades expuestas, la Administración del Estado dispone de instrumentos jurídicos adecuados que vienen a completar, de manera subsidiaria, las competencias que, en esta materia, ostentan las administraciones públicas. En concreto, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, articula un sistema de ayudas económicas, destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que afectan a unidades familiares con daños en viviendas y enseres, con daños personales por fallecimiento, entidades locales que han efectuado gastos de emergencia, así como a personas físicas o jurídicas que han prestado servicios requeridos por las autoridades competentes. Este catálogo de ayudas, cuyo ámbito de aplicación se ha visto sustantivamente ampliado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, extiende su cobertura a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, y a pequeños y medianos establecimientos mercantiles afectados por hechos de similar carácter. De esta forma, el procedimiento de concesión de ayudas que establece el citado real decreto resulta perfectamente adecuado para paliar las consecuencias de los hechos relatados, y que afectan a varias Comunidades Autónomas. La financiación de las subvenciones descritas se lleva a cabo con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, vienen definidos en los presupuestos consignados en el Ministerio del Interior, aplicación presupuestaria 16.01.134M, conceptos 482, 782, 461, 761 y 471 del vigente Presupuesto de Gastos. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de mayo de 2007, acuerda:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas, en colaboración con las administraciones territoriales competentes y, con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido, el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del Real Decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2007
  • Fecha de publicación: 26/05/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4573).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Inundaciones
  • Subvenciones

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