En la reunión del pasado 20 de abril de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó el siguiente:
I. Incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, de acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/98, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, a favor de la embarcación Port Blau, cuya descripción figura en el informe técnico de fecha 10 de abril de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. III. Notificar esta resolución a la Asociación Amigos del Museo Marítimo de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 2 de mayo de 2007.-La Secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio del Consell de Mallorca, según resolución delegatoria de 17 de julio de 2003, de la Secretaría General del CIM, Apol·lònia Serra Barceló
ANEXO (Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2007. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo n.º 107/07. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)
1. Datos sobre el bien:
Denominación: Embarcación Port Blau.
Tipo de embarcación: Laúd. Matrícula: 3.ª-PM-1241. Medidas: 9,69 metros de eslora (48 palmos) y 3,05 metros de manga y con un puntal de 1,30 metros. Cronología: Década de los 40 del siglo XX. Autor: Diseñada por un carpintero de ribera de Pollensa sin identificar, a pesar de que las informaciones apuntan a que se trataba del maestro Biel Blanco.
2. Memoria histórica.-El Port Blau es una embarcación menor tradicional mallorquina, del tipo laúd, construida de acuerdo con los métodos habituales entre los carpinteros de ribera de Mallorca de los años cuarenta del siglo XX.
Oficialmente, data del año 1948, si bien sus medidas y líneas hacen pensar que es de una cronología anterior. Fue diseñada por un carpintero de ribera del Puerto de Pollensa que, aunque no ha podido ser identificado con seguridad, podría ser maestro Biel Blanco. El Port Blau se construyó originariamente para la pesca pero también fue utilizado como embarcación de transporte de contrabando, en la época del estraperlo. Parece ser que el laúd fue confiscado o requisado por las autoridades al menos en dos ocasiones, y cada vez fue subastado, cambiando sucesivamente de nombre. Todavía queda pendiente una tarea de investigación, tanto de las posibles fuentes orales como de la documentación administrativa, para intentar averiguar más datos sobre esta etapa. Durante la década de los años cincuenta del siglo XX ya se dedicaba a la extracción pesquera con base en el Puerto de Pollensa, desde donde fue trasladado a Palma. Entre 1963 y 1993, fue usado como barca de pesca profesional, concretamente para la pesca de la langosta. Actualmente es propiedad de la Asociación de Amigos del Museo Marítimo de Mallorca, entidad a la cual fue cedido para fines culturales y con el objetivo de evitar su desguace, dado que estaba incluido dentro de un programa de ayudas de la Unión Europea. 3. Memoria descriptiva.-Se trata de una embarcación de madera del tipo laúd, de pequeña eslora. Es una embarcación de poco tonelaje, originalmente diseñada para la pesca y el cabotaje. Aunque presenta unas características claramente adaptadas a la navegación a vela, su diseño parece corresponderse con el periodo de transición que supuso la progresiva motorización de las embarcaciones. A pesar de todo, conserva intactas sus líneas de la navegación a vela. Por otra parte, también se conserva su última motorización, siendo bastante interesante ya que se trata de un motor Bolinder de ochenta CV, de los años sesenta. 4. Estado actual de conservación.-A pesar de su larga vida en el mar, el Port Blau ha mantenido las características formales y los registros propios de las embarcaciones tradicionales de Mallorca. En la actualidad, se encuentra depositado en los talleres de carpinteros de ribera del Departamento de Medio Ambiente y Naturaleza del Consell de Mallorca, en virtud de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y la Asociación de Amigos del Museo Marítimo de Mallorca, actual propietaria de la embarcación, a la espera de una próxima restauración. El destino que pretende darle la Asociación de Amigos del Museo Marítimo después de su recuperación será cultural y público, relacionado con la recuperación de las líneas de la navegación a vela y la enseñanza de marina tradicional. 5. Principales medidas de protección.-Deberá comunicarse a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier cambio en la ubicación habitual de la embarcación, así como cualquier traslado temporal fuera de la isla de Mallorca. Asimismo, se tendrá que comunicar cualquier intervención que pueda afectar el bien objeto de este expediente. En cualquier caso, se deberá cumplir con lo que dispone la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de bienes muebles), 47 (conservación).
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