Visto el contenido del acta de fecha 16 de febrero de 2007 donde se recogen los acuerdos sobre incrementos salariales para el año 2007 del Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio n.º 9002052) acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y el Comité Intercentros en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA ÚNICA DE NEGOCIACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL PARA 2007
Representantes de la Dirección:
D. Álvaro Santamaría Enebral.
D. Miguel Brunete Bravo. D. José Antonio Guarido Esteban. D. Juan Carlos Corral Araujo. D. Pablo García Abad. D. Carlos Lago Iglesias.
Representantes de los Trabajadores:
D.ª Paloma Sánchez Flores.
D.ª María José Arévalo Marqués. D.º Antonio Santiago Morales. D.º José Luis Aragonés Fuentes. D.º Martín García Barriuso. D.ª Elena Rosa Santamaría Hernández.
A las 13 horas del día 16 de febrero de 2007, se realiza la presente reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria encargada de interpretar el Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
El objeto de dicha reunión es aprobar el incremento salarial para 2007, en relación con lo recogido en el artículo 21 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
En base a lo anterior se acuerda incrementar sobre los valores de 2006, el salario base, y los conceptos de salario lineal y complemento de productividad en el 3,35 %, según la tabla adjunta.
El abono de los conceptos de salario base y antigüedad se hará distribuido entre los días naturales del año y las 4 pagas extraordinarias recogidas en el X convenio colectivo, pasando a ser las mismas de 26 días de salario base y antigüedad. Las Gratificaciones por trabajo continuado, movilidad funcional y por turnicidad experimentan un incremento del 3,35 %, quedando fijadas en 86,50; 3,19 y 31,96 euros respectivamente. Según las cuantías que fije la CECIR para el personal laboral de los entes públicos, se realizarán las aportaciones correspondientes al Plan de Pensiones según el artículo 45 del X Convenio Colectivo de la FNMT-RCM. La RD informa sobre la consecución de objetivos correspondiente al ejercicio 2006:
Concepto |
Objetivo |
Real |
Ventas por empleado |
125.000 euros |
164.941 euros |
Beneficios sobre volumen de ventas |
8% |
15,37% |
A pregunta de la RT la RD manifiesta que las diferencias retributivas que se generen en base al presente acta se prevé pagar a cuenta junto con la nómina del mes de febrero, una vez cumplidos los trámites legales, para lo cual el acuerdo se remitirá a la C.E.C.I.R. de los Ministerios de Hacienda y para las Administraciones Públicas para su aprobación.
Tablas salariales 2007 Subida salarial del 3,35 % sobre valores 2006 (incluye 1 día más en cada paga extraordinaria) |
||||||
Nivel |
Salario base - Euros |
Salario lineal - Euros |
Total - Euros |
C. productividad consolidado - Euros |
||
Anual |
Diario |
Anual |
Mensual |
|||
1 |
15.076,65 |
32,1464 |
1.659,58 |
138,30 |
16.736,23 |
494,05 |
2 |
15.782,57 |
33,6515 |
1.659,58 |
138,30 |
17.442,15 |
514,86 |
3 |
16.950,49 |
36,1418 |
1.659,58 |
138,30 |
18.610,07 |
549,27 |
4 |
18.204,81 |
38,8162 |
1.659,58 |
138,30 |
19.864,39 |
586,23 |
5 |
19.551,97 |
41,6886 |
1.659,58 |
138,30 |
21.211,55 |
625,94 |
6 |
20.998,82 |
44,7736 |
1.659,58 |
138,30 |
22.658,40 |
668,57 |
7 |
22.552,74 |
48,0869 |
1.659,58 |
138,30 |
24.212,32 |
714,37 |
8 |
24.221,63 |
51,6453 |
1.659,58 |
138,30 |
25.881,21 |
763,55 |
9 |
26.014,05 |
55,4671 |
1.659,58 |
138,30 |
27.673,63 |
816,36 |
10 |
27.939,09 |
59,5716 |
1.659,58 |
138,30 |
29.598,67 |
873,08 |
11 |
30.006,57 |
63,9799 |
1.659,58 |
138,30 |
31.666,15 |
934,02 |
12 |
32.227,05 |
68,7144 |
1.659,58 |
138,30 |
33.886,63 |
999,44 |
13 |
34.611,86 |
73,7993 |
1.659,58 |
138,30 |
36.271,44 |
1.069,70 |
14 |
37.173,12 |
79,2604 |
1.659,58 |
138,30 |
38.832,70 |
1.145,19 |
15 |
39.923,94 |
85,1257 |
1.659,58 |
138,30 |
41.583,52 |
1.226,26 |
16 |
42.878,31 |
91,4250 |
1.659,58 |
138,30 |
44.537,89 |
1.313,31 |
Habiendo llegado a acuerdo en todo lo anterior en reunión del Comité Intercentros de la FNMT-RCM se da por cerrada la negociación con el presente acuerdo.
No obstante, la Sección Sindical de UGT presenta escrito adjunto por el que se solicita la aplicación de los acuerdos suscritos el pasado 25 de septiembre de 2006 entre la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado, para que sea anexado al presente acta. Sin mas asuntos que tratar se levanta la reunión a las 14 horas, en el lugar y fecha antes citados.
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