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Documento BOE-A-2007-10693

Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Protocolo General de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la musealización del Palacio de los Duques de Medinaceli de Cogolludo.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2007, páginas 23254 a 23255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-10693

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han suscrito un Protocolo General de colaboración para la musealización del Palacio de los Duques de Medinaceli de Cogolludo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Protocolo General de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la musealización del Palacio de los Duques de Medinaceli de Cogolludo

En Madrid, a 4 de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en virtud de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don José María Barreda Fontes, Presidente de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 3/1984, de 25 abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

1. Que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, mientras que según el artículo 149.2 le corresponde igualmente, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atención esencial.

2. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 21.1.17.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 149 de la Constitución. 3. Que constituye una tradición la colaboración interadministrativa entre las partes suscribientes desde el mismo momento en que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha accedió a la autonomía, tradición que se ha materializado a lo largo de los años en diversos convenios destinados a promover la cultura en diversos ámbitos como los de los museos, bibliotecas o el de la realización de actividades expositivas, para hacer efectivo el derecho de todos al acceso a la cultura previsto del ar-tículo 44.1 de la Constitución española. 4. Que el Palacio de los Duques de Medinaceli, sito en Cogolludo, provincia de Guadalajara, es un bien inmueble de dominio público, titularidad de la Administración General del Estado, afectado a un servicio público del ámbito del Ministerio de Cultura. 5. Que dicho Palacio de los Duques de Medinaceli, palacio renacentista construido a comienzos del siglo XVI por el arquitecto Lorenzo Vázquez, tiene un indudable valor artístico y arquitectónico que justifica su carácter de Bien de Interés Cultural, constando en el registro de Bienes de Interés cultural con el código (R.I.)-51-0000600-00000. 6. Que al citado valor artístico y arquitectónico, se le añade un significativo interés etnográfico y cultural al ser probable que las referencias contenidas en la novela de Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, al Palacio de los Duques de Medinaceli, en el transcurre parte de la historia del libro, estuviesen inspiradas o incluso tuviesen lugar en el Palacio de los Duques de Medinaceli de Cogolludo. 7. Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con ocasión del cuarto centenario de la novela de Cervantes, considera conveniente la musealización del Palacio de los Duques de Medinaceli de Cogolludo, con la doble finalidad de constituir un «Centro de Interpretación» de la sociedad española del Siglo de Oro, con especial incidencia en los avatares de Don Quijote y Sancho, y de difundir la historia del Palacio y del municipio de Cogolludo, así como su cultura, pasada y presente, en el entorno de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Protocolo tiene por objeto establecer el marco general para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con vistas a la musealización del Palacio de los Duques de Medinaceli de Cogolludo.

Segunda.-A los efectos previstos en la estipulación anterior, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a llevar a cabo las negociaciones necesarias para la suscripción de un convenio de colaboración por el que se ceda el uso del Palacio de los Duques de Medinaceli a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha cesión estará condicionada a albergar un museo que recree:

De una parte, la sociedad española del Siglo de Oro, desde una óptica etnológica y antropológica, a modo de «Centro de Interpretación» de la época, con especial incidencia en la novela Don Quijote de la Mancha.

De otra, la historia del Palacio y de Cogolludo, así como las principales características pasadas y presentes de la zona, en el entorno de Castilla-La Mancha.

Tercera.-Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Protocolo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra información sobre el desarrollo del mismo.

Cuarta.-Son causas específicas de resolución del presente Protocolo, las siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente Protocolo. 3. Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del protocolo.

Quinta.-El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta.-El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se extinguirá con la suscripción del convenio de colaboración previsto en el mismo.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente Protocolo, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.

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