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Documento BOE-A-2007-10695

Resolución de 21 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se convocan los premios de la Fase Nacional del Concurso Escolar Consumópolis2 (Consumo Responsable y Calidad de Vida).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2007, páginas 23256 a 23257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-10695

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones que tiene asignadas el Instituto Nacional del Consumo, según el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, se encuentran las de información, formación y educación de los consumidores. En desarrollo de estas funciones, el Instituto Nacional del Consumo y las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra y la Ciudad de Melilla, organizan, durante el curso escolar 2006-2007, el Concurso Escolar Consumópolis2 sobre Consumo Responsable y Calidad de Vida, para jóvenes escolarizados en el tercer ciclo de Enseñanza Primaria y primer y segundo ciclos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria. El principal objetivo del Concurso es sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar un consumo responsable y cómo conjugarlo con el bienestar y la calidad de vida. El Concurso consta de una Fase Autonómica y de una Fase Nacional. En la Fase Autonómica, cada una de las Direcciones Generales competentes en Consumo de las Comunidades Autónomas organizadoras del Concurso designará, entre los equipos participantes de su ámbito territorial, al ganador autonómico de su Comunidad. Por su parte, el Instituto Nacional del Consumo designará a los ganadores autonómicos de los equipos participantes que cursan sus estudios en colegios de Andalucía, Illes Balears y ciudad de Ceuta, cuyas Comunidades Autónomas no participan en la organización del Concurso. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional del Consumo por el mencionado Real Decreto 1087/2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 y en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia, he resuelto:

Convocar los premios de la Fase Nacional del Concurso Escolar Consumópolis2 (Consumo Responsable y Calidad de Vida), de acuerdo con las siguientes Normas: Primera. Objeto.-El objetivo de esta convocatoria es la concesión de los premios a los ganadores de la Fase Nacional del Concurso Escolar 2006-2007 Consumópolis2 (Consumo Responsable y Calidad de Vida).

Segunda. Participantes.-Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la Fase Autonómica del Concurso en todas las Comunidades Autónomas en cada uno de los niveles de participación (alumnos integrantes de los equipos, profesores coordinadores y colegios donde cursan sus estudios). Tercera. Características de los premios.

1. Los premios de la Fase Nacional del Concurso consistirán en un ordenador portátil para cada uno de los cinco integrantes de los equipos ganadores y para el profesor coordinador del equipo. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los colegios donde cursan sus estudios los integrantes de los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de 2000 € y un Diploma acreditativo para el Centro. 2. La cantidad máxima que el Instituto Nacional del Consumo destinará a estos premios será de 33 000 € con cargo a la partida 227.06 de su presupuesto: «Trabajos por otras empresas» (Estudios y trabajos técnicos). Se concederá premio a los ganadores de cada uno de los niveles de participación: Tercer ciclo de Enseñanza Primaria y primer y segundo ciclos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Cuarta. Acreditación de los equipos ganadores.

1. Las Direcciones Generales competentes en Consumo de las Comunidades Autónomas que organizan el Concurso, deberán acreditar a los equipos ganadores mediante el acta del Jurado que proclamó los ganadores de la Fase Autonómica en su Comunidad o Ciudad Autónoma, que se enviará al Instituto Nacional del Consumo acompañada de la campaña publicitaria diseñada por cada equipo ganador y de las memorias escritas a las que se refieren las bases tercera y cuarta de las Bases, de 19 de junio, que regulan el desarrollo del Concurso.

Los equipos ganadores en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears y Ciudad de Ceuta, que no participan en la organización del Concurso, serán acreditados por la Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo en la misma forma que se detalla en el párrafo anterior para los equipos ganadores de las Comunidades Autónomas que organizan el Concurso. 2. El plazo de presentación de acreditaciones finalizará el 17 de abril de 2007. 3. Las acreditaciones se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, calle Príncipe de Vergara, 54; 28006-Madrid, o por correo certificado a esa misma dirección, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Si la acreditación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las Unidades solicitantes a que se refiere el apartado 1 de este punto, para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que si no lo hiciera, se tendrá por desasistida la candidatura de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1de la referida Ley 30/1992.

Quinta. Jurado.-El Jurado que determinará los ganadores estará compuesto por:

La Directora del Instituto Nacional del Consumo, que actuará como Presidenta del Jurado.

Un Director General del Ministerio de Educación y Ciencia. La Presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios. El Presidente del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo. El Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Criterios para la designación de los ganadores.-Para la designación de los ganadores de esta convocatoria, el Jurado valorará estos tres elementos:

La puntuación alcanzada en el juego Consumópolis2.

La valoración de las pruebas incluidas en el juego Consumópolis2 quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en el documento explicativo del juego, que se recoge en el Anexo I de las Bases. La campaña publicitaria. Para la valoración de la campaña publicitaria, los criterios serán los siguientes:

Adecuación al tema «Consumo responsable y calidad de vida».

Originalidad en mensajes y contenidos. Diseño de la campaña.

La memoria explicativa. Séptima. Adjudicación.

1. El Jurado elevará propuesta de resolución al Presidente del Instituto Nacional del Consumo con los ganadores de los premios. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

2. La concesión de los premios, que se realizará por Resolución del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, se realizará antes del 31 de mayo de 2007. 3. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Nacional del Consumo, así como en las páginas Web del propio Instituto, www.consumo-inc.es, del Concurso Escolar Consumópolis2, www.consumopolis.es, y de las Comunidades Autónomas que participan en la organización del Concurso. 4. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Octava. Entrega de premios.-A la entrega de premios, que se celebrará en Madrid, los alumnos ganadores podrán estar acompañados de dos familiares y del profesor del Centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos correrán a cargo del Instituto Nacional del Consumo.

Novena. Normativa aplicable.

1. Los premios de la Fase Nacional del Concurso Escolar Consumópolis2, 2006-2007, se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las Bases del Concurso, de 19 de junio, se pueden consultar en la página Web: www.consumopolis.es o bien directamente en el Instituto Nacional del Consumo, C/ Príncipe de Vergara, 54; 28006 Madrid.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella se deriven por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Undécima. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de mayo de 2007.-El Subsecretario de Sanidad y Consumo, Fernando Puig de la Bellacasa y Aguirre.

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