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Documento BOE-A-2007-10744

Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas del programa de educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23346 a 23359 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-10744

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en el «BOE» núm. 97 de 23 de abril), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Sección primera. Disposiciones generales

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración convoca la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de Educación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Las ayudas del Programa de Educación se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por la corrección de errores publicada en el «BOE» núm. 97 de 23 de abril de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Tipos de ayudas.-El Programa de Educación comprende tres tipos de ayudas:

1. Ayudas para la promoción educativa en el exterior.

2. Becas «Reina Sofía». 3. Ayudas para prácticas universitarias.

Sección segunda. Ayudas para la promoción educativa en el exterior

Tercero. Objeto.-Las ayudas para la promoción educativa en el exterior tienen por objeto favorecer el acceso a la educación en sus diversos niveles de los ciudadanos españoles residentes en el exterior que carezcan de medios económicos suficientes, a través de acciones para la formación desarrolladas en el exterior.

Cuarto. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 1.200.000 euros. Quinto. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas para la promoción educativa en el exterior los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior y que cursen alguno de los ciclos de estudios previstos en el apartado sexto de esta Resolución.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los propios interesados o por el padre o la madre, en el caso de los hijos menores de edad que dependan económicamente de ellos, o por los tutores, en el caso de los huérfanos.

Sexto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Se establecen, con carácter general, las siguientes modalidades de ayudas y cuantías máximas anuales, que se reconocerán y graduarán en función de las circunstancias económicas del solicitante y del carácter, gratuito o no, de la enseñanza en el país donde residan y cursen estudios los beneficiarios: a) Para estudios primarios; hasta una cuantía máxima de 300 euros.

b) Para estudios medios o de formación profesional; hasta una cuantía máxima de 480 euros. c) Para estudios universitarios y técnicos superiores; hasta una cuantía máxima de 540 euros. d) Para estudios realizados por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; hasta una cuantía máxima de 600 euros. e) Para otro tipo de estudios, cuya finalidad quede enmarcada en el objeto de estas ayudas; hasta una cuantía máxima de 540 euros.

2. Estas ayudas podrán complementarse con otra de 300 euros en el caso de que el estudiante resida, en el país de acogida, en una localidad distinta a la del domicilio familiar, siempre que se trate de estudios que no se impartan en esta localidad.

3. No se concederán estas ayudas cuando se soliciten para la realización de estudios universitarios de tercer ciclo o para cursar estudios universitarios cuando ya se ostente una titulación universitaria o se trate de estudios a realizar en un país distinto al de residencia. 4. Los Consejos de Residentes Españoles podrán manifestarse sobre los criterios de concesión de las ayudas solicitadas en el ámbito de su circunscripción.

Séptimo. Criterios de ponderación.-A efectos de la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes:

a) Posibilidad de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los mismos o similares estudios para los que se solicita la ayuda.

b) Situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante. c) Expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I a la presente Resolución cumplimentándose una solicitud por cada posible estudiante beneficiario.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007) y preferentemente, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda. 3. Cada ayuda solicitud de ayuda deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor, español o del país de residencia, del solicitante y del beneficiario.

b) Certificación consular del beneficiario para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. c) Acreditación de la relación de parentesco del beneficiario con el solicitante, mediante Libro de Familia o partida de nacimiento o documento similar. d) Justificación de ingresos anuales de la unidad familiar (declaración de renta, recibos de salarios o pensiones, certificaciones de desempleo, etc.), o declaración responsable de estos ingresos si no hay documentación. e) Certificación de calificaciones obtenidas en el curso anterior o documento que en su caso lo sustituya. f) Justificación, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía.

4. De la documentación citada se presentarán original y copia y todas las fotocopias se compulsarán con el original. La documentación deberá aportarse, en su caso, traducida de forma sucinta al castellano.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sección tercera. Becas «Reina Sofía»

Noveno. Objeto.Las Becas «Reina Sofía» tienen por objeto ayudar a los españoles residentes en el exterior, que carezcan de medios económicos suficientes, a cursar estudios universitarios o de postgrado en España.

Décimo. Imputación presupuestaria. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 800.000 euros. Undécimo. Beneficiarios.Podrán acceder a la condición de beneficiario de las Becas «Reina Sofía» los españoles que acrediten al menos cinco años de residencia en el exterior e insuficiencia de recursos económicos suficientes, con las siguientes precisiones:

a) Quienes hayan sido beneficiarios de la beca «Reina Sofía» durante el curso anterior podrán solicitar anualmente la renovación de la misma hasta finalizar el ciclo de estudios para el que les fue concedida, con las limitaciones que se establecen en esta Resolución y siempre que conserven la nacionalidad española.

b) No podrán optar a las becas «Reina Sofía»:

Aquellas personas que estén en posesión de un título universitario del mismo ciclo de estudios o equivalente a aquel para el que se solicita la beca, concedido por una Universidad española o extranjera. Tampoco podrán optar a becas para estudios universitarios de tercer ciclo aquellos que están en posesión de un título de doctorado o de tercer ciclo.

Quienes soliciten la beca para la realización de estudios que correspondan a especialidades sanitarias para médicos y farmacéuticos, reguladas en los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero y 2708/1982, de 15 de octubre, y en la Orden de 27 de junio de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, que regula pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada. Quienes perciban cualquier beca o ayuda de estudios concedida por organismos o centros estatales o privados, españoles o extranjeros, salvo que el importe de la misma no supere el 50 por 100 de la cantidad estipulada para la Beca Reina Sofía. Los beneficiarios del subsidio por desempleo. Aquellas personas que soliciten la beca para realizar estudios a través de un intercambio entre Universidades.

Duodécimo. Naturaleza y cuantía de las ayudas.Las becas «Reina Sofía» se concederán para realizar los siguientes ciclos universitarios en las cuantías que se indican:

a) Becas para realizar estudios universitarios de primero y segundo ciclos, en España.

Estas becas están dotadas con 5.300 euros anuales y su concesión no llevará aparejada la exención de tasas académicas. Para disfrutar de este tipo de beca por primera vez, los aspirantes deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación de estudios o tener aprobada la selectividad por una Universidad española. b) Becas para realizar estudios universitarios de tercer ciclo (postgrado), en España, en las siguientes modalidades:

Estudios para la obtención del título de doctor.

Estudios para conseguir una especialización universitaria, para cuya realización sea preciso haber obtenido el título de segundo ciclo en una Universidad española o titulación equivalente de una Universidad extranjera.

Dichos estudios deberán durar al menos todo un curso académico y constar de un mínimo de 200 horas lectivas presenciales.

Este segundo tipo de becas está dotado con 5.300 euros anuales. En cualquiera de las modalidades contempladas en este apartado, la beca sólo podrá disfrutarse como máximo durante dos años, con independencia de los cursos de que consten los estudios del doctorado o de especialización o del tiempo real de su duración, y no llevará aparejada la exención de tasas académicas. Decimotercero. Criterios de ponderación.A efectos de la concesión de las becas se tomarán en consideración y valorarán las siguientes circunstancias:

a) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.

b) Las posibilidades de acceso en el país de residencia, con carácter gratuito o subvencionado, a los estudios para los que se solicita la ayuda. c) La situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el beneficiario.

Decimocuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II a la presente Resolución, en el caso de que se presentan por primera vez, y al modelo que se publica como anexo III para aquellas que sean presentadas para su renovación.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

A) Cuando la solicitud de la beca se formule por primera vez: a) Fotocopia del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor del beneficiario.

b) Certificación consular para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. c) Copia compulsada del Libro de Familia u otro documento acreditativo del parentesco entre el solicitante y el familiar español residente en el exterior para el que se solicita la ayuda. d) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas. e) Certificado del expediente académico y de la Selectividad aprobada por una Universidad española, o Título Universitario legalizado (cuando la beca se solicite para el Tercer Ciclo de estudios). f) Memoria explicativa de los estudios realizados y a realizar, en solicitudes de estudios de tercer ciclo. g) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad con indicación de su cuantía. h) Duración del Postgrado o Master a realizar, con indicación de las horas lectivas que contiene.

B) Las solicitudes de renovación sea acompañarán únicamente del certificado del expediente académico del curso anterior y los documentos que se indican en las letras d) y g) del anterior apartado A.

En todo caso, para tener derecho a la beca los aspirantes deberán presentar las calificaciones finales correspondientes al curso inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la beca, que deberán obrar en poder de esta Dirección General de Emigración antes del 1 de agosto. Quienes no puedan presentar las mencionadas calificaciones por causa justificada lo pondrán en conocimiento de la Dirección General de Emigración en igual plazo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.Además de las obligaciones establecidas con carácter general por la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), los beneficiarios de las becas «Reina Sofía», estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

1.ª Comunicar a la Dirección General de Emigración, dentro del plazo que ésta fije, la aceptación de la preselección de la beca.

2.ª Para iniciar el procedimiento del cobro de la beca deberán facilitar a la Dirección General de Emigración los siguientes datos y documentos:

a) Domicilio y teléfono en España a efectos de notificaciones.

b) Documento Nacional de Identidad, para cuya obtención deberán dirigirse a cualquier Comisaría de Policía en España. No se admite el pasaporte. c) Copia del alta, efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, de una cuenta bancaria abierta en España de la que el solicitante de la beca sea titular. Para la obtención del alta el interesado deberá ir provisto del DNI o su resguardo. d) Acreditación del pago total o parcial de la matrícula en España de los estudios que se vayan a realizar o, en su caso, documento del centro de estudios que acredite la imposibilidad de realizar el pago. e) Declaración responsable de no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios de organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.3.c). de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007). f) Que se ha solicitado o se está en posesión de la convalidación de estudios realizados, cuando proceda. g) Vivir en España durante el curso completo, debiendo comunicar a la Dirección General de Emigración los cambios de domicilio a efectos de notificaciones.

Sección cuarta. Ayudas para prácticas universitarias

Decimosexto. Objeto.Estas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de desplazamiento a España de los estudiantes de las Universidades españolas del exterior, para la realización de prácticas de carácter obligatorio.

Decimoséptimo. Imputación presupuestaria.Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.492.01 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 100.000 euros. Decimoctavo. Beneficiarios.Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas los estudiantes españoles residentes en el exterior, matriculados en Universidades españolas con centros en el exterior, que deban desplazarse a España para la realización de prácticas relacionadas con sus estudios de carácter obligatorio. Decimonoveno. Naturaleza y cuantía de las ayudas.La cuantía de estas ayudas será variable en función del país de residencia del beneficiario y del coste del desplazamiento a España, hasta un importe anual máximo de 600 euros. Vigésimo. Criterios de ponderación.A efectos de la concesión de las ayudas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias concurrentes en los solicitantes:

a) La situación económica de la unidad familiar en que se encuentre integrado el solicitante.

b) El expediente académico del interesado, cuando proceda, anterior a los estudios para los que se solicite la ayuda.

Vigésimo primero. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Pasaporte o Documento Nacional de Identidad en vigor del solicitante.

b) Certificación consular para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte. c) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas de la unidad familiar o, en su defecto, declaración responsable de dichos ingresos o rentas. d) Certificado de la matricula y del expediente académico. e) Memoria explicativa de las prácticas a realizar y justificación de su carácter obligatorio. f) Justificación, en su caso, de las ayudas reconocidas por entidades públicas o privadas para la misma finalidad, con indicación de su cuantía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección quinta. Disposiciones comunes

Vigésimo segundo. Normas comunes sobre las solicitudes.

1. La documentación solicitada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo tercero. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, que se realizará, en todo caso, en régimen de concurrencia competitiva, corresponderá según el tipo de ayuda a los siguientes órganos: a) Ayudas para la promoción educativa en el exterior, a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales.

Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por el Secretario/a de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o persona designada como suplente, que actuará como Presidente, y por dos empleados/as de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales designados por el Consejero/a. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación y, en su caso, de la opinión emitida por el Consejo de Residentes Españoles sobre los criterios de concesión de la ayuda a entidades o instituciones radicadas en su circunscripción, formulará la propuesta de resolución definitiva. b) Becas «Reina Sofía» y Ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades, a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona que lo sustituya, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Vigésimo cuarto. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el apartado segundo del artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007) es competente, por delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, para resolver la concesión de la ayuda: a) El Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, en el caso de las ayudas de promoción educativa en el exterior.

b) El Director General de Emigración, en el caso de Becas «Reina Sofía» y de ayudas para la realización de prácticas a estudiantes de Universidades españolas del exterior.

2. La resolución de concesión de la ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Vigésimo quinto. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007 y corrección de errores publicada en «BOE» n.º 97 de 23 de abril) y a lo previsto en los apartados específicos de esta Resolución.

Vigésimo sexto. Normativa aplicable.En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 («BOE» de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante corrección de errores publicada en el «BOE» n.º 97 de 23 de abril de 2007.

Vigésimo séptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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