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Documento BOE-A-2007-10756

Orden APA/1490/2007, de 16 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2007, páginas 23430 a 23436 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-10756

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, que cubre los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, lo constituyen las parcelas, tanto al aire libre como bajo estructuras de protección destinadas al cultivo de planta ornamental en todo el territorio nacional, y sólo y exclusivamente para la Comunidad Autónoma de Canarias, la producción de flor cortada.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: porción de terreno ocupada por un mismo grupo de especies (tal como se define en el artículo 2) que tengan asignado el mismo precio unitario máximo y la misma tarifa.

Se consideran como parcelas diferentes aquellas partes de las mismas que queden separadas por red viaria de servicio fija en el tiempo, de anchura no inferior a 1 metro de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada. A efectos de gastos de salvamento, se consideran estructuras de protección diferentes, las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación, cuando éstas estén adosadas. Umbráculos y mallas: a efectos de este seguro, se entenderá por umbráculos y mallas, aquellas instalaciones cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el Anexo I. Invernadero: instalación permanente, accesible, con cerramiento total y cobertura de cristal o plástico, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I. El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en todo el invernadero. En el caso de que el material de cubierta fuera mixto (plástico y malla), será considerado como umbráculo y mallas, a efectos de las opciones y riesgos cubiertos, establecidos en la condición primera. Para la Comunidad Autónoma de Canarias, aquellas estructuras de protección, cuya cubierta sea de plástico reticulado con menos de 7 mm de retícula, siempre y cuando tengan cerramiento total y cumplan las características mínimas indicadas en el anexo I, serán consideradas invernaderos, a los efectos anteriores.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las producciones de los diferentes grupos especificados en el apartado siguiente, excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias en el que flor cortada y todo el resto de producciones se podrán considerar como clases diferenciadas y si éstas están alojadas dentro de diferentes estructuras de protección de los cultivos

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente Orden. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de planta ornamental y de flor cortada en Canarias, que cumplen las siguientes condiciones:

a) Que el ciclo de cultivo corresponda con el que se establece en cada una de las siguientes modalidades: Modalidad de verano: Incluye las producciones que se aseguren durante el periodo estival.

Modalidad de primavera: Incluye las producciones que se aseguren durante el mes de marzo, siendo imprescindible para realizar la suscripción de la misma que, previamente, se haya realizado la suscripción de la modalidad de verano.

b) Se establecen distintas opciones en función de los riesgos cubiertos definidos en el Anexo II y del tipo de estructura de protección definido en el Anexo I.

c) Que figuren en los siguientes grupos, opciones y ámbitos:

Grupos

Especies

Ámbito

Opciones

Acuáticas y palustres.

Árboles.

Arbustos.

Aromáticas, medicinales y culinarias.

Cactáceas y crasas.

Césped precultivado.

Todas.

Todo el ámbito.

Todas.

Coníferas (arbóreas y arbustivas).

Plantas de temporada.

Planteles.

Palmáceas y cícadas.

Trepadoras.

Flor cortada.

Todas.

C. A. Canarias.

Todas.

Plantas de interior.

Beaucarnea recurvada, Dracaena draco, Strelizia reginae, Strelizia nicolai, Strelizia alba, Sansevieria cylíndrica, Sansevieria ehrenbergii, Sansevieria trifasciata.

C.A. Canarias.

Todas.

Resto del ámbito.

B, C, D, E, F, G, H, I.

Resto de especies.

Todo el ámbito.

B, C, D, E, F, G, H, I.

Todas las explotaciones de viveros de planta ornamental, deberán estar inscritas en los correspondientes Registros de Plantas de Vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable. El riesgo de helada está garantizado según ámbito, producciones, opciones y periodos según se establece en los anexos III, IV y V.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: A) Prácticas culturales consideradas como imprescindibles: 1. Las condiciones técnicas mínimas de las estructuras de protección, serán las siguientes: a) La estructura de protección, debe tener estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas. c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión. d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

El agricultor deberá mantener las estructuras de protección destinadas a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según las necesidades del cultivo. 3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen. 4. La semilla o planta utilizada para estos cultivos deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. B) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor de la producción se expresará en euros por metro cuadrado.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites siguientes:

Precio mínimo - €/m2

Precio máximo - €/m2

Árboles ornamentales

En suelo menor de 1 año

0,4

5

En suelo entre 1 y 2 años

0,9

10

En suelo entre 2 y 3 años

1,5

20

En suelo entre 3 y 4 años

2,6

30

En suelo mayor de 4 años

3,5

60

En maceta

5

65

Magnolio en suelo mayor de 4 años

75

125

Magnolio en maceta

75

125

Oleas en suelo mayor de 4 años

25

110

Oleas en maceta

25

110

Coníferas

En suelo menor de 1 año

0,35

5

En suelo entre 1 y 2 años

0,9

10

En suelo entre 2 y 3 años

1,5

20

En suelo entre 3 y 4 años

2,6

30

En suelo mayor de 4 años

3,5

40

En maceta

5

50

Arbustos

En suelo

5

30

En maceta

10

60

Trepadoras

10

40

Palmáceas

En suelo menor de 2 años

1,5

60

En suelo entre 2 y 5 años

10

80

En suelo mayor de 5 años

20

120

En maceta

10

80

Cactáceas y Crasas

10

40

Aromáticas, medicinales y culinarias

10

20

Plantas de temporada

Modalidad verano

12

40

Modalidad primavera

12

20

Césped precultivado

Céspedes cálidos

0,6

2

Céspedes templados

0,3

1,5

Plantas de interior

12

80

Producción de Flor cortada (sólo en la Comunidad Autónoma de Canarias)

Strelitzia

10

60

Proteas menores de 2 años

5

35

Proteas y Cycas

10

60

Resto

10

50

Planteles de venta y planteles de reemplazo

Modalidad verano

50

200

Modalidad primavera

25

50

Producciones de esquejes desde plantas madres

10

55

Planteles de coníferas

50

100

Plantas acuáticas y palustres

20

55

Cícadas

En suelo menor de 2 años

10

65

En suelo entre 2 y 5 años

10

85

En suelo mayor de 5 años

20

125

En maceta

10

85

El precio unitario no podrá superar el valor máximo ni ser inferior al valor mínimo por metro cuadrado. El asegurado podrá elegir un único valor, diferenciado en cada parcela, para cada una de las parcelas aunque sean del mismo grupo de cultivo. En los precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro, son precios medios ponderados por calidades en cada parcela. 2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites de precios, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Modalidad de verano: Las garantías de la póliza se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes del haberse realizado el arraigo en el terreno o maceta de asiento del cultivo.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, para su expedición comercial.

El 31 de marzo del año siguiente al de la contratación de esta modalidad.

Las garantías a efectos de gastos de salvamento, se inician con la toma de efecto una vez finalizado el periodo de carencia y finalizan el 31 de marzo, del año siguiente al de la contratación de esta modalidad. Modalidad de primavera:

Las garantías de la póliza se inician el 1 de abril del año siguiente al de la contratación de la modalidad de verano y nunca antes de haberse realizado el arraigo en el terreno o maceta de asiento del cultivo.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección, para su expedición comercial.

El 30 de junio, del año siguiente al de la contratación, de la modalidad de verano. La toma de efecto de la modalidad de verano de la campaña siguiente.

Las garantías a efectos de gastos de salvamento, inician el 1 de abril del año siguiente al de la contratación de la modalidad de verano y finalizan en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

El 30 de junio del año siguiente al de la contratación de la modalidad de verano.

La toma de efecto de la modalidad de verano de la campaña siguiente.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción de acuerdo con la modalidad será: Para la modalidad de verano se iniciará el 1 de junio y finalizará el 15 de septiembre.

Para la modalidad de primavera se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 31 de marzo.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Características mínimas de las estructuras de protección a efectos de los gastos de salvamento

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres que afecten a la sección. El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. Las características mínimas que tienen que cumplir son:

Estructuras tipo invernaderos. Edad máxima (vida útil) será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

Cimentación: La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores, estará formada por muertos de hormigón con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Estructura: Tubo de acero galvanizado con diámetro adecuado, separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de propia estructura. También se admitirán la estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura. Cumbrera: Altura máxima 7 metros. Cubierta y laterales: La cubierta puede ser rígida o de plástico y el cerramiento debe ser total. La duración de los plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas, o superior siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

Estructuras tipo umbráculo y malla.

Las características que deben de cumplir son las mismas que la estructura tipo invernadero, con la única diferencia de la cubierta y laterales, en donde: No será necesario el cerramiento lateral.

La malla será de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm.

Otros tipos de estructuras.

a) Macrotúnel: Las características mínimas que deberán cumplir son: Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 8 a 9,5 m. de anchura (distancia entre los pies de la parábola). Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres que afecten a la sección y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm. y espesor 3,5 mm. en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm. y espesor 1,5 mm. en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado. Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 kg./m2 de alambre de 3,0 mm. de diámetro.

b) Otros (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.). Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación de los distintos materiales que componen el invernadero, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.). Solicitud de aseguramiento para invernaderos o estructuras de protección que hayan superado la vida útil. En aquellos casos en que el invernadero o la estructura de protección haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran gastos de salvamento, aportar a Agroseguro, en su domicilio social, en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la póliza:

Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el Colego Profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas, que garanticen el perfecto estado de la misma. Asimismo esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto. En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un período de dos años, a los efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

ANEXO II Todo el ámbito excepto Comunidad Autónoma de Canarias

Opciones

Tipo de cultivo

Riesgos cubiertos *

No excepcionales

Excepcionales

A

Aire libre.

Pedrisco.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente y viento al aire libre e incendio.

B

Cultivo bajo umbráculos o mallas sin gastos de salvamento.

Pedrisco.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

C

Cultivo bajo umbráculos o mallas con gastos de salvamento.

Pedrisco.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

D

Cultivo protegido con plástico no térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, incendio y nieve.

E

Cultivo protegido con plástico no térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, incendio y nieve.

F

Cultivo protegido con cubierta rígida sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, incendio y nieve.

G

Cultivo protegido con cubierta rígida con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, incendio y nieve.

H

Cultivo protegido con plástico térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, incendio y nieve.

I

Cultivo protegido con plástico térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Helada, Inundación lluvia torrencial-lluvia persistente, incendio y nieve.

* Todos los riesgos indicados estarán cubiertos en cantidad y calidad, excepto la helada que será sólo en cantidad.

ANEXO II (Cont.) Comunidad Autónoma de Canarias

Opciones

Tipo de cultivo

Riesgos cubiertos *

No excepcionales

Excepcionales

A

Aire libre.

Viento en aire libre.

Pedrisco, Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente e incendio.

B

Cultivo bajo umbráculos o mallas sin gastos de salvamento.

Viento en aire libre.

Pedrisco, Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

C

Cultivo bajo umbráculos o mallas con gastos de salvamento.

Viento en aire libre.

Pedrisco, Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, viento al aire libre, incendio y nieve.

D

Cultivo protegido con plástico no térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio y nieve.

E

Cultivo protegido con plástico no térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio y nieve.

F

Cultivo protegido con cubierta rígida sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio y nieve.

G

Cultivo protegido con cubierta rígida con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio y nieve.

H

Cultivo protegido con plástico térmico sin gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en Invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio y nieve.

I

Cultivo protegido con plástico térmico con gastos de salvamento.

Pedrisco y viento en invernadero.

Inundación lluvia torrencial- lluvia persistente, incendio y nieve.

* Todos los riesgos indicados estarán cubiertos en cantidad y calidad.

ANEXO III Ámbito de aplicación a efectos del riesgo de helada

Área I

CC.AA / Provincias

Comarca

Granada

La Costa.

Málaga

Centro Sur o Guadalorce.

Vélez Málaga.

Área II

CC. AA./Provincias

Comarca.

Alacant

Marquesado.

Central.

Meridional.

Almería

Bajo Almazora.

Campo Dalias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Illes Balears

Todas.

Barcelona

Penedés.

Maresme.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Cádiz

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Castelló

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Litoral Norte.

La Plana.

A Coruña

Septentrional.

Occidental.

Girona

Baix Empordá.

Granada

Alhama.

Valle de Lecrín.

Guipúzcoa

Todas.

Huelva

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Lugo

Costa.

Málaga

Serranía de Ronda.

Murcia

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

Asturias

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Pontevedra

Litoral.

Cantabria

Costera.

Sevilla

Las Marismas.

Tarragona

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Valencia

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandia.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

Vizcaya

Todas.

Área III

Resto de provincias y comarcas no recogidas en las zonas I y II, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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