El Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante, la OIE),
Teniendo en cuenta que la ciudad de Zaragoza, España, acoge entre el 14 de junio y el 14 de septiembre de 2008 la celebración de una Exposición Internacional reconocida por la Oficina Internacional de Exposiciones en su 138 Asamblea General de diciembre de 2005, con el lema «Agua y Desarrollo Sostenible», Que el Reino de España, que debe garantizar la viabilidad del proyecto y el buen fin de la Exposición, es miembro de la OIE, y ha ratificado el Convenio relativo a las Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 (en adelante, «el convenio»), cuyo artículo 25.3 establece la plena capacidad de la OIE para concluir acuerdos en materia de privilegios e inmunidades, Que el mencionado Convenio y el vigente Reglamento General de la Exposición, aprobado de acuerdo con lo requerido en el Convenio y publicado en BOE de 1 de noviembre de 2006, contemplan, como compromiso ineludible del Estado Organizador, la articulación en derecho de una serie de «privilegios y ventajas» destinados a facilitar la función de los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellones de los Participantes Oficiales en la Exposición, así como de su personal adscrito, Que, siendo los Participantes Oficiales la piedra angular de la exposición, es confesado deseo del Estado invitante, España, brindar a sus equipos un acervo de facilidades equiparable al propiciado por los anfitriones que le han precedido, y para ello activará todos los mecanismos institucionales que sean precisos en aspectos tales como, entre otros, la entrada y estancia en España de las personas que componen su representación, los mecanismos de importación de sus mercancías, el tratamiento fiscal y social de sus actividades y obras, así como su acceso garantizado a determinados servicios públicos. Que ambas Partes asumen que dichos mecanismos de flexibilización, mejora y ventaja existirán y se aplicarán en tanto en cuanto las personas, mercancías, actividades, obras y servicios de los Participantes Oficiales estén funcional y directamente vinculados a su participación en la Exposición. Que es también voluntad del Estado anfitrión cumplir cabalmente con el mandato expreso del Reglamento General de que todos los Participantes Oficiales gocen de iguales derechos y obligaciones y se rijan por idénticas leyes, independientemente de la zona geográfica de la que procedan o de sus circunstancias socioeconómicas, y, por tanto, Han convenido celebrar el siguiente Acuerdo de sede:
El presente instrumento jurídico tiene por objeto la definición, desarrollo y articulación concreta de privilegios y ventajas de los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y de su personal adscrito, cuyo reconocimiento y materialización práctica en derecho vienen exigidos por el Convenio y el Reglamento General.
A los efectos de la aplicación e interpretación de este acuerdo, se consideran «privilegios y ventajas» aquellas facilidades reconocidas y concedidas por España, como Estado anfitrión de la Exposición Internacional, a los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales y a su personal adscrito, consistentes fundamentalmente en la habilitación de procedimientos y cauces específicos para el acceso a servicios públicos y títulos habilitantes de carácter administrativo, así como especialidades fiscales y sociales, de los que precisen disponer en España para desarrollar adecuadamente su función en la Exposición Internacional Zaragoza 2008.
A efectos de lo previsto en este Acuerdo, se entenderá por «la Exposición Internacional» o «la exposición» el acontecimiento internacional reconocido por la OIE el 16 de diciembre de 2004 en París, que habrá de celebrarse en el lugar denominado «Meandro de Ranillas», en la ciudad de Zaragoza, España, entre el 14 de junio de 2008 y el 14 de septiembre de 2008, y cuyo lema es «Agua y Desarrollo Sostenible».
Se entenderá por «Participante Oficial» cada uno de los Estados y Organizaciones Internacionales que hayan aceptado la invitación del Gobierno de España a participar en la Exposición, ya realicen su presentación en Pabellón individual o colectivo, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Especial Núm. 2.
La Oficina Internacional de Exposiciones es responsable, en exclusiva, de velar y proveer por la aplicación de los mandatos contenidos en el Convenio de París de 1928, tal y como está previsto en dicho convenio y se recoge en particular respecto a la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, en el Reglamento General de la Exposición.
En el seno del Estado anfitrión, la autoridad de la exposición como responsable gubernamental corresponde a la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia del Gobierno de España, que ejerce su autoridad y control a través del Comisario de la Exposición, representante del Gobierno en todos los asuntos relativos a la exposición que ejercerá las funciones institucionales y de arbitraje que específicamente prevén el Convenio, el Reglamento General, los Contratos de participación y los Reglamentos Especiales. En relación con la autoridad del Comisario, la preparación, organización, funcionamiento y gestión de la Exposición serán responsabilidad de la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, en adelante «la Organizadora».
1. De los privilegios y ventajas previstos en este Acuerdo para facilitar el ejercicio de sus funciones podrán gozar tanto los Comisarios de Sección de los Participantes Oficiales y su personal adscrito como los miembros y personal de la Oficina Internacional de Exposiciones.
2. A los efectos de este Acuerdo, se entiende por personal adscrito al Comisario de Sección el Comisario Adjunto, el Director de Pabellón y el resto del personal que compone la representación prevista en el artículo 13 del Convenio. 3. En cuanto a las previsiones en materia de entrada y estancia y las previsiones en materia fiscal para Participantes Oficiales que se prevén, respectivamente, en los arts. 11 y 14, así como se detallan en los Anexos I y II de este Acuerdo, se incluyen como beneficiarios siempre y cuando figuren en las comunicaciones oficiales que se definen en el artículo 7:
a) Familiares de los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellón, entendiendo por familiares los ascendientes que vivan a su cargo y los descendientes menores de 21 años o incapaces, así como el cónyuge siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. Dentro del ámbito de aplicación previsto en este apartado para el cónyuge se entenderá comprendida, alternativamente, la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos que impida la posibilidad de dos registros simultáneos y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. La existencia de dos o más situaciones simultáneas de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán en todo caso incompatibles entre sí.
b) Personal necesario, en su caso, para el cuidado de los familiares relacionados en el apartado anterior, y que estuviera desempeñando esa actividad laboral concreta, para dichos familiares, con carácter habitual.
Con el objeto de que exista conocimiento oficial y suficiente de toda la información necesaria para la articulación de facilidades, cada Participante Oficial deberá remitir a la Organizadora, con la antelación que se fije según los términos de este Acuerdo y de lo previsto en el artículo 4 del Contrato Modelo de Participación (Reglamento Especial 2), información concerniente al número, datos personales, cometido y profesión o vínculo familiar de las personas cuya entrada y estancia en España se estiman precisas para preparar y desarrollar su presentación.
También remitirá datos, si procediese, sobre sus mercancías, actividades u obras o sobre cualquier otro extremo que las autoridades españolas competentes precisen conocer para materializar privilegios y ventajas.
Cada una de las relaciones remitidas por el Participante Oficial, con el objeto de que surta efecto a los fines previstos en este Acuerdo de sede, precisará la acreditación por parte de la Organizadora de que su objeto, ya sean personas, mercancías, actividades, obras, etc. está vinculado directa y oficialmente a la Exposición, y, en su caso y si procede, la certificación de este extremo por una autoridad pública, que será la Oficina del Comisario de la Exposición o aquella que se fije en cada uno de los supuestos, bien en el correspondiente Anexo de este Acuerdo, bien en la normativa que desarrolle sus preceptos.
En lo relativo al intercambio de datos personales de las personas afectadas por los preceptos contenidos en este Acuerdo de Sede que realice la Organizadora, la Oficina del Comisario de la Exposición o cualquier otra autoridad española, se respetará la normativa vigente sobre Protección de Datos de carácter personal y Seguridad de Ficheros Automatizados.
Los efectos de privilegios y ventajas se extenderán en cada caso por el tiempo necesario para garantizar el correcto desarrollo de la participación comprometida en la Exposición, siendo su término máximo de duración el del 31 de enero de 2009, y ello independientemente de que su tramitación administrativa supere ese plazo.
1. La concesión de Visados, autorizaciones de residencia y trabajo, certificados y tarjetas, cuando proceda su expedición por el tiempo de permanencia de las personas amparadas por privilegios y ventajas y, cuando proceda, de sus familiares, se verificará a través de los procedimientos especiales establecidos en el Anexo I de este Acuerdo de sede, y con el ámbito subjetivo que se dispone en el artículo 6.
2. Las previsiones del Anexo I serán completadas a través de normas internas de rango reglamentario en las que se fijen de modo específico y reconocible los modelos de solicitud y tarjetas para Participantes Oficiales de la Exposición, en los que se hará referencia a este Acuerdo de Sede, así como se implantarán procesos informáticos «ad hoc» de tramitación y cualquier otro aspecto que se estime necesario para la obtención de los documentos con carácter prioritario y en los plazos previstos. 3. En todo lo no previsto en este Acuerdo, será de aplicación a las personas que carezcan de la nacionalidad española y no queden excluidas de su ámbito de regulación por otros títulos o inmunidades, la normativa vigente en España relativa a extranjería e inmigración, así como, en su caso, la correspondiente a nacionales de Estados pertenecientes a la Unión Europea, y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo y de la Confederación suiza. 4. En todas las tramitaciones efectuadas al amparo de este precepto existirá exención de la obligación al pago de tasas propias del régimen de extranjería y de las correspondientes a la solicitud de visado.
En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo de sede, siempre que estén debidamente acreditadas, sean residentes legales en España y sean titulares de un permiso de conducción en sus respectivos países, las mismas podrán seguir conduciendo en España con aquéllos y su correspondiente traducción, cuando ello fuera preciso por la índole de las funciones desempeñadas en la presentación del Participante Oficial y así se acredite y certifique, hasta que finalice su estancia y siempre antes del 31 de enero de 2009.
La traducción se realizará por Intérpretes Jurados, Cónsules de España en el extranjero, por los Cónsules de España en el país que hubiera expedido el permiso, o bien por el Real Automóvil Club de España, o por entidad u organismo autorizados al efecto. En caso de permisos o licencias que no se ajusten a los modelos establecidos en el Anexo 9 de la Convención sobre la circulación vial de Ginebra de 19 de septiembre de 1949, o del Anexo 6 de la Convención de la circulación vial, abierta a la firma en Viena el 8 de febrero de 1968, deberán también ir acompañados del certificado de equivalencia con los permisos o licencias españolas, expedido por autoridad competente.
1. Los Participantes Oficiales, así como las personas jurídicas que les representen, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten directamente para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionados con su participación en la Exposición.
2. Los órganos competentes deberán, en el plazo más breve posible, aprobar las disposiciones reglamentarias para fijar requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativos a la mencionada bonificación, con respeto a lo previsto en este acuerdo de sede.
Con el fin de equiparar la tributación de los Participantes Oficiales de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, según se definen éstos en el artículo 4, a la soportada por los Participantes Oficiales en otras Exposiciones o eventos similares, existirá un régimen fiscal específico en lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuyos extremos se detallan en el Anexo II al presente Acuerdo.
Dicho régimen tendrá el ámbito subjetivo definido en el artículo 6 de este Acuerdo.
1. Los Participantes Oficiales, sus Comisarios de Sección y el personal adscrito para el que así se disponga en los reglamentos especiales y las normas de desarrollo correspondiente, gozarán de los beneficios arancelarios y fiscales en la importación de mercancías previstos en el Convenio, siempre y cuando dichas mercancías estén vinculadas a la preparación y normal desarrollo de la exposición y así lo declare o certifique la Organizadora.
2. Los Comisarios de Sección podrán gozar del régimen temporal de importación de vehículos necesarios para su uso personal y el de sus familiares, siempre que no fueran residentes legales en el territorio aduanero de la Unión Europea, amparados por privilegios y ventajas, tal y como se prevé en el Convenio relativo a Importación Temporal hecho en Estambul el 26 de junio de 1990. Por su parte, los Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellón tendrán este mismo derecho respecto de un vehículo automóvil. 3. Los aspectos procedimentales y de control de estas facilidades se regularán en los reglamentos especiales y en normas reglamentarias específicas.
1. Los Comisarios de Sección, su personal adscrito y en su caso los familiares residentes legales en España que se beneficien de privilegios y ventajas tendrán, en caso de necesidad acreditada ante los organismos competentes, acceso a los servicios públicos de sanidad, educación y servicios sociales.
2. Del mismo modo, se proporcionará la máxima asistencia y asesoramiento a los alumnos que se desplacen a España con motivo de la Exposición y así lo acrediten con documentos oficiales, a efectos de los procedimientos de homologación, convalidación o reconocimiento de títulos.
1. Las necesidades de los Participantes Oficiales en relación con el otorgamiento de títulos habilitantes para el uso privativo de frecuencias que deriven directamente de su presentación en la exposición serán cubiertas a través del procedimiento establecido para el otorgamiento de frecuencias de carácter temporal, teniendo en cuenta en su tramitación la urgencia derivada de cada caso concreto. Las solicitudes serán presentadas bien por el Participante Oficial, acreditando en este caso la relación de la misma con el desarrollo de la exposición, bien por la Organizadora.
2. Los derechos de uso del dominio público radioeléctrico otorgados conforme a los procedimientos específicos aprobados con base en este precepto estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.
El organismo español competente en materia de meteorología, así como el organismo competente en materia de gestión de recursos hidráulicos de la Cuenca del Ebro prestarán el servicio de asesoramiento meteorológico, climático e hidrológico necesario para el buen desarrollo de la exposición. Con este fin y el de instalar el equipamiento necesario o las conexiones a equipos públicos ya instalados, podrá suscribirse el oportuno convenio entre la Organizadora y los mencionados organismos.
1. Para la tramitación de la documentación en materia de extranjería correspondiente a la entrada, estancia, residencia y trabajo de las personas vinculadas a Participantes Oficiales amparadas por privilegios y ventajas previstos en este Acuerdo de sede se creará una Oficina Estatal en Zaragoza (España). Dicha Oficina, además, suministrará información sobre trámites a los Participantes Oficiales y canalizará de modo exclusivo o alternativo, según proceda, la tramitación de solicitudes relacionadas con privilegios y ventajas que deban dirigirse a otros órganos o administraciones públicas españolas.
2. La Oficina Estatal se comunicará con la Organizadora a través de la Oficina del Comisario de la Exposición. 3. Los recursos humanos adscritos a la Oficina Estatal procederán de las plantillas de los organismos estatales afectados. 4. El local necesario para el adecuado funcionamiento de la Oficina Estatal, así como todos los recursos materiales conexos, serán aportados por la Organizadora. 5. La Oficina Estatal depende de la Delegación del Gobierno en Aragón y se adscribe a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, cuyo titular designará un responsable de la misma.
Las autoridades españolas competentes en las materias mencionadas en este Acuerdo de sede y en particular las competentes en materia de Asuntos Consulares, Extranjería, Policía, Seguridad Social y Tributos facilitarán a la Oficina del Comisario de la Exposición, la Organizadora y la Oficina Estatal los datos, modelos, etc. necesarios para cumplir sus cometidos en todo lo relativo a privilegios y ventajas de participantes oficiales. Igualmente, si fuera preciso, se desarrollarán a través de normas reglamentarias cuantos extremos sea necesario para la correcta gestión de los privilegios y ventajas contemplados en este Acuerdo.
Especialmente, y en lo que respecta al procedimiento de obtención de visados previsto en el Anexo I, el organismo competente y responsable de los servicios consulares españoles prestará especial atención a las necesidades de aquellos Estados que, siendo Participantes Oficiales, no cuenten con representación consular suficiente que asegure por sí la pronta obtención de dicho título de entrada y estancia. Para ello, habilitará los medios materiales y humanos necesarios que permitan garantizar que el procedimiento establecido se cumple en forma y plazo.
Las disposiciones de este Acuerdo se entenderán sin perjuicio de otros privilegios y ventajas que puedan concederse mediante cualquier otra norma de rango suficiente, si bien a cualquiera de ellos le serán preceptivamente aplicables las Disposiciones y Cláusulas Generales de este Acuerdo de sede.
De acuerdo con lo expresado en el artículo 2, tanto España como la OIE cooperarán en todo momento para asegurar la observancia de la normativa vigente en la Exposición, así como para la prevención y en su caso la sanción de cualquier abuso en relación con las facilidades contenidas en este Acuerdo.
No obstante, España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna por actividades de las personas vinculadas a Participantes Oficiales amparadas por privilegios y ventajas, ya sean acciones u omisiones.
Toda controversia entre España y la OIE respecto a la interpretación o aplicación del presente acuerdo o de un acuerdo complementario, así como sobre cualquier otra cuestión concerniente a las relaciones entre la OIE y las autoridades españolas, se resolverá conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Convenio de París de 1928.
1. El presente Acuerdo y sus Anexos, que forman parte integrante del mismo, se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma.
2. El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigor a partir de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Partes se notifiquen que han cumplido los procedimientos exigidos por su Derecho para la conclusión de tratados internacionales.
Hecho en Madrid, el 19 de abril de 2007, en tres ejemplares, en español, francés e inglés siendo los tres igualmente auténticos.
Por el Reino de España, |
Por la Oficina Internacional de Exposiciones, |
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, |
El Secretario General, |
Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé |
Vicente González Loscertales |
Primero. Ámbito de aplicación.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 11 de este Acuerdo, lo dispuesto en este Anexo se aplicará a las personas que carezcan de nacionalidad española y no resulten excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, así como a los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza.
Segundo. Residencia y trabajo.
A) Acreditación de vínculos, certificados: 1. En relación con lo previsto en el artículo 7 de este Acuerdo, la Sociedad Estatal Expoagua, a través de la Oficina del Comisario de la Exposición, facilitará a la Oficina Estatal creada al amparo del artículo 19, los datos, solicitudes y documentación necesarios en relación con cada una de las personas previstas en el artículo 6 del Acuerdo, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista de su llegada a España, y acreditará en todos los casos su vinculación a la representación del Participante Oficial que corresponda, así como el tiempo previsto de permanencia en España.
2. Por su parte, la Oficina del Comisario de la Exposición certificará dicha vinculación, así como el tiempo de permanencia en España. 3. En el caso de las personas vinculadas a pabellones por su función, sea ésta del tipo que sea, se exigirá además acreditación del Participante Oficial del tipo de relación laboral o profesional existente y del puesto o cargo que ocupe, suscrita por persona que ostente representación suficiente de dicho Participante. 4. En cuanto a los familiares a los que se refiere el artículo 6.3 a) del Acuerdo sobre Privilegios y Ventajas, la acreditación de tal circunstancia se realizará por el Participante Oficial, sin perjuicio de la documentación que debe acompañar a la solicitud para justificar el vínculo familiar. Igualmente, y respecto a las personas al cuidado de familiares, el Participante acreditará el tipo de relación laboral o profesional que mantienen con el Comisario de Sección, Comisario Adjunto, Director de Pabellón o, en su caso, con sus familiares.
B) Solicitudes y documentación:
B.1) Ciudadanos Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y nacionales de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza y sus familiares. 1. En el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y nacionales de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así como de sus familiares que sean nacionales de los mencionados Estados, las solicitudes del certificado de Registro se realizarán en modelo que se fije al efecto según lo previsto en el artículo 11.2 del Acuerdo de Sede, acompañadas de copia del pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, y de certificación expedida por la Oficina del Comisario de la Exposición.
2. En cuanto a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en los casos de familiares que no sean nacionales de los Estados mencionados en el epígrafe B.1), si fuera precisa, las solicitudes necesarias para su tramitación se cumplimentarán de acuerdo con el modelo que se fije según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Acuerdo de Sede, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte válido y en vigor del solicitante.
b) Certificación de la Oficina del Comisario de la Exposición. c) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta. d) Certificación de la Oficina del Comisario de la Exposición, acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 6.3.a) del Acuerdo de Sede, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza del que es familiar. e) Cuatro fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
3. Los nacionales del Espacio Económico Europeo que estén provistos de la tarjeta sanitaria europea tendrán acceso, sin más trámites, al sistema sanitario público español. B.2) Nacionales de terceros países:
1. En el caso de nacionales de terceros países que vayan a permanecer en España por un período superior a seis meses, éstos deberán obtener la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero, y para ello presentar la solicitud específica que se apruebe con arreglo a lo dispuesto por el artículo 11.2 del Acuerdo de Sede.
2. Cuando se trate de personas incluidas en los apartados 2 y 3.b) del artículo 6 del Acuerdo de Sede, la solicitud se acompañará de la certificación que corresponda expedida por el Comisario de la Exposición, una copia del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor y de cuatro fotografías tamaño carné. La certificación contendrá la acreditación del Participante Oficial respecto a la relación laboral o profesional que les vincule, o, tratándose del caso del apartado 3.b) del art. 6, respecto a la relación con los familiares o representantes legales de las personas a cuyo cuidado están. 3. Además, cuando se trate de familiares de los contemplados en el apartado 3.a) del artículo 6 del Acuerdo de Sede, la solicitud se acompañará de una copia del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, cuatro fotografías de tamaño carné, así como del documento del Participante Oficial que acredite el vínculo de parentesco con las personas del artículo 6.2. 4. Se hará constar expresamente, en su caso, el hecho de que el país de nacimiento del extranjero que solicita autorización es distinto del país cuya nacionalidad ostenta.
C) Remisión y registro de solicitudes.
1. Todas las solicitudes previstas en los párrafos precedentes, así como la documentación personal que se exija en cada caso, deberán ser remitidas por los representantes de los Participantes Oficiales a la Sociedad Estatal Expoagua, la cual, tras realizar las acreditaciones que procedan, las reenviará a la Oficina del Comisario de la Exposición. Dicha Oficina, una vez certificados los extremos requeridos en este Acuerdo, las presentará en la Oficina Estatal, donde serán registradas para su debida tramitación.
2. Los modelos oficiales de solicitud serán facilitados a los Participantes Oficiales por la Sociedad Estatal Expoagua, que, junto con la Oficina del Comisario de la Exposición, se encargará de impartir instrucciones sobre el modo de cumplimentarlos, así como de proporcionar cualquier información precisa sobre los procedimientos a seguir, según lo previsto en el Reglamento general y concordantes.
D) Procedimientos para la documentación de personas vinculadas a Participantes Oficiales.
D.1) Procedimiento para la documentación de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza y de sus familiares, que sean nacionales de los mencionados Estados. 1. Una vez recibidas las solicitudes y la documentación referidas en el apartado Segundo B.1). 1 de este Anexo, para la emisión de certificación de registro, la Oficina Estatal procederá a su análisis, valoración e inmediata tramitación.
2. Si fuera necesario, la Oficina podrá dirigirse a la Oficina del Comisario para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, se subsanen los errores sufridos o se aporte la documentación adicional que resulte necesaria. 3. Los certificados de registro serán entregados a los solicitantes en la Oficina Estatal, previo aviso al representante del Participante Oficial.
D.2) Procedimiento para la documentación de familiares de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza y de sus familiares, que no sean nacionales de los mencionados Estados.
1. Una vez recibida la solicitud y la documentación previstas en el apartado Segundo B.1).2, la Oficina Estatal procederá a su análisis, valoración e inmediata tramitación.
2. Si fuera necesario, la Oficina podrá dirigirse a la Oficina del Comisario de la Exposición para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la documentación, se subsanen los errores padecidos o se aporte la información adicional necesaria para informar la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión o del visado, en los casos en los que éste fuera necesario para que el familiar efectúe su entrada en territorio español. 3. Si el visado fuera necesario para que el familiar efectúe su entrada en territorio español, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del plazo de subsanación la Oficina Estatal se pondrá en contacto, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la misión diplomática u oficina consular de España en el país de origen o residencia del solicitante e informará respecto a la resolución adoptada sobre la residencia a efectos de la tramitación de dicho visado. 4. Simultáneamente, la Oficina Estatal comunicará a la Oficina del Comisario de la Exposición que el interesado puede personarse en la sede de la oficina consular de España en su país de origen o residencia para solicitar el correspondiente Visado, para lo que dispondrá del plazo de un mes. Dicho extremo será transmitido al Participante Oficial a través de la Sociedad Expoagua, así como la comunicación de la Oficina Estatal de que en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España deberá acudir a dicha Oficina para la confección de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, y para que se realice la oportuna reseña dactilar. 5. En el momento en que comparezca el interesado, la Oficina Estatal hará entrega de un resguardo acreditativo de la solicitud formal de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, y simultáneamente solicitará su preparación y expedición. Una vez confeccionada será remitida a dicha Oficina para que la entregue a su titular.
D.3) Procedimiento para la documentación de nacionales de terceros países:
1. Cuando se reciba la solicitud y la documentación a que se refiere el apartado Segundo B.2) de este Anexo, la Oficina Estatal procederá a su análisis, valoración e inmediata tramitación.
2. Si fuera necesario, se abrirá trámite de subsanación, para lo cual la Oficina se dirigirá a la Oficina del Comisario de la Exposición, y en cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación podrán subsanarse los errores padecidos o completarse la documentación. 3. En un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del plazo de subsanación la Oficina resolverá y notificará la autorización de residencia y en su caso, de trabajo, y se pondrá en contacto, a través de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la Misión Diplomática u oficina consular de España en el país de origen o residencia del solicitante, e informará respecto a la resolución adoptada, a efectos de la tramitación del correspondiente Visado, el cual llevará incorporada la autorización para residir y, en su caso, para trabajar en España. En caso de denegación se podrán interponer los recursos que proceda. 4. Simultáneamente, la Oficina Estatal comunicará a la Oficina del Comisario de la Exposición la concesión de la autorización de residencia y, en su caso, de trabajo. Dicho extremo será transmitido al Participante Oficial a través de la Sociedad Expoagua, así como la comunicación de la Oficina Estatal de que el extranjero interesado puede personarse en la sede de la Oficina Consular de España en su país de origen o residencia a fin de solicitar el correspondiente visado, para lo que dispondrá del plazo de un mes. Igualmente, en la comunicación de la Oficina Estatal se informará de que el interesado deberá acudir en el plazo máximo de un mes desde su entrada en España, a la Oficina Estatal, para que se le tomen los datos para la confección de la tarjeta de identidad de extranjero acreditativa de la autorización de trabajo y residencia o, en el caso de familiares, de la tarjeta de residencia, y para que se realice la oportuna reseña dactilar. 5. En el momento de su comparecencia, se entregará al extranjero en el acto un resguardo acreditativo de la solicitud formal de la tarjeta de identidad de extranjero, y simultáneamente, se solicitará su preparación y expedición. Una vez confeccionada, se remitirá a la referida Oficina para que la entregue a su titular.
E) Condiciones y validez de tarjetas y documentación.
Las tarjetas y la documentación previstas en los apartados anteriores que se entreguen al interesado serán personales e intransferibles, y deberán incorporar su plazo de validez, que será improrrogable y coincidirá con el tiempo de permanencia acreditado y certificado según lo previsto en este Anexo I. Dicho plazo tendrá como término máximo el del 31 de enero de 2009.
Primero. Impuesto sobre el Valor Añadido: Exenciones.
1. Las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto que tengan por destinatarios a los Participantes Oficiales en la Exposición Internacional Zaragoza 2008, Estados extranjeros y Organizaciones internacionales, y relacionadas directamente con la Exposición estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) en los términos, con los requisitos y condiciones que se establecen en los apartados siguientes.
No obstante lo anterior, estas operaciones generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y servicios adquiridos para su realización. El nacimiento y ejercicio de este derecho a la deducción se producirá en los términos del Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992. 2. Las exenciones a que se refiere el apartado anterior serán las siguientes:
a) Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de bienes necesarios para uso oficial de los Participantes oficiales con los mismos límites y condiciones fijadas para el personal diplomático y consular en la normativa de desarrollo del artículo 22.ocho de la Ley 37/1992.
b) Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de bienes para el uso y consumo personal de los Comisarios de Sección y su personal adscrito, así como de los familiares y personas incluidas en el ámbito definido por el artículo 6 del Acuerdo, incluidos los efectos destinados a su instalación, en las cantidades que se fijen por el Ministro de Economía y Hacienda como necesarias para el uso y consumo personal de los mismos. c) Los arrendamientos de edificios o partes de los mismos que tengan por destinatarios a los Participantes Oficiales extranjeros para ser utilizados como alojamiento de los Comisarios de Sección y su personal adscrito. d) Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el correspondiente Participante Oficial extranjero y el contratista, que tengan por objeto la construcción, reforma, instalación y decoración de los Pabellones, así como los trabajos de desmantelamiento de dichos Pabellones. e) Importaciones, adquisiciones intracomunitarias y entregas de material de oficina para su uso oficial cuando el importe total de las documentadas en cada factura exceda de 300 euros. f) Los suministros de agua, gas, electricidad y combustibles, así como la prestación de servicios de comunicación telefónica y radiotelegráfica efectuados para los Pabellones de los Participantes Oficiales extranjeros, así como de la residencia de los Comisarios de Sección y su personal adscrito. g) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios adquiridos en relación directa con el funcionamiento de los pabellones y con todas las presentaciones durante la Exposición en el recinto de la misma.
3. Las exenciones reguladas en este artículo no se condicionarán a la existencia de reciprocidad.
4. La aplicación y solicitud de las exenciones de IVA reguladas en este apartado seguirán el procedimiento que establece el artículo 10 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Segundo. Régimen Fiscal de los Participantes Oficiales.-Estarán exentas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas imputables a los establecimientos permanentes en España que los Participantes oficiales (países y organizaciones internacionales) constituyan durante la exposición así como las obtenidas por dichos Participantes directamente -sin establecimiento permanente-, siempre que se obtengan durante su celebración y están directamente relacionadas con su participación en él.
Tercero. Obligaciones de información.-Las entidades a las que le resulte de aplicación este régimen fiscal, deberán cumplir las obligaciones de información a la Administración tributaria previstas en la normativa vigente, en relación con las rentas obtenidas y satisfechas a las que se refiere el artículo 2.º anterior.
El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 19 de abril de 2007, fecha de su firma, según se establece en su artículo 24.1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de abril de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.
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