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Documento BOE-A-2007-10826

Real Decreto 656/2007, de 18 de mayo, por el que se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a suscribir un convenio transaccional con la Junta de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2007, páginas 23538 a 23540 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-10826

TEXTO ORIGINAL

Por medio de Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo; Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de mediación, arbitraje y conciliación; Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de fundaciones benéficas y laborales; Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de sanidad; Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Andalucía en materia de expedientes de regulación de empleo, y Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al trabajo, la Administración General del Estado transfirió a la Junta de Andalucía determinados espacios en inmuebles que estaban integrados en el patrimonio del extinguido organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales» (AISS). El tiempo transcurrido desde entonces hasta ahora ha puesto de manifiesto que la interpretación jurídica que ambas Administraciones hacían del traspaso de esos espacios no era la misma. Para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dichos espacios, en cuanto propiedad en su día de un organismo autónomo, AISS, dotado de personalidad jurídica propia, sólo podían ser objeto de un traspaso del derecho de uso, manteniéndose la titularidad dominical en la AISS, primero, y tras la entrada en vigor de la Ley 4/1986, de 8 de enero, en el Patrimonio Sindical Acumulado. Distinta ha sido la posición jurídica de la Junta de Andalucía, al entender que el objeto del traspaso era la propiedad plena de los espacios y no un derecho de uso. Como consecuencia de ello, la citada Comunidad autónoma instó en el Registro de la Propiedad la inscripción a su nombre del inmueble situado en Paseo de Sancha, 16, Málaga, que se realizó con fecha 9 de enero de 1996. Esta diferente interpretación ha desembocado en tres litigios ante los Tribunales de Justicia, referidos a los siguientes inmuebles: Avenida Gran Capitán, 12, en Córdoba; Plaza del Arenal, 19-20-21 en Jerez de la Frontera (Cádiz), ambos iniciados a instancia de la Junta de Andalucía y, por último, Paseo de Sancha, 16, en Málaga, iniciado por la Administración General del Estado. De los tres, sólo ha finalizado el primero, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2006, favorable a la Administración General del Estado. En el inmueble de Plaza del Arenal ha recaído sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 30 de noviembre de 2006, por la que se desestiman las pretensiones de la Junta de Andalucía, la cual ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo. Finalmente, en el edificio de Paseo de Sancha se está a la espera del pronunciamiento que haga el Tribunal Supremo. Sea cual sea el sentido de los fallos judiciales pendientes, es evidente que el tiempo que transcurra hasta que aquellos se produzcan va a impedir tanto al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como a la Junta de Andalucía, la realización de determinadas operaciones de enajenación de inmuebles, mediante venta o permuta, con un no menos evidente perjuicio para ambas y para los interlocutores sociales, destinatarios últimos del Patrimonio Sindical Acumulado. Por otro lado, debe señalarse que, entre los espacios transferidos a la Junta de Andalucía en los citados Reales Decretos, se incluían los correspondientes a los inmuebles situados en:

Calle Javier Sanz, 14. Almería.

Calle Muelle de Heredia, 26. Málaga. Avenida Blas Infante, 4. Sevilla. Avenida Gran Capitán, 12. Córdoba.

Sobre ellos no está planteado litigio alguno ante los Tribunales de Justicia o éste se encuentra ya resuelto; no obstante, la existencia de espacios traspasados a la Junta de Andalucía exige la intervención de ésta para la realización de cualesquiera actos de disposición que afecten a los espacios traspasados.

Por ello, y al entender que la presente situación no beneficia al interés público al que sirven ambas Administraciones, se acude a la figura de la transacción, prevista con carácter general en el artículo 1.809 del Código civil, y expresamente regulada para la Administración General del Estado en el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que someten este negocio jurídico a los requisitos de autorización previa del Consejo de Ministros y dictamen del Consejo de Estado. Mediante la presente transacción ambas partes ofrecen una salida acordada a la situación planteada que resulta ventajosa tanto para una como para otra administración. Y así se define un convenio basado en los siguientes principios:

Ambas Administraciones se comprometen a desistir de los recursos judiciales actualmente en tramitación, así como a no plantear en el futuro, ya sea judicial o extrajudicialmente, cualesquiera otras pretensiones sobre los mismos.

Ambas Administraciones estudiarán la situación de los restantes inmuebles con la finalidad de adoptar soluciones satisfactorias para el interés público que ambas tutelan, respetando la interpretación que cada una hace del título jurídico que ostenta sobre los mismos. Ambas Administraciones acordarán los plazos en que deberá producirse la entrega de los inmuebles.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Autorización al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 33/2003, de 3 de diciembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a suscribir un convenio transaccional con la Junta de Andalucía en los términos recogidos en el Anexo de este Real Decreto.

Artículo 2. Celebración, ejecución y desarrollo del convenio.

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la celebración, ejecución y desarrollo del citado convenio, así como el ejercicio de las restantes atribuciones que, en materia de gestión del Patrimonio sindical acumulado, le atribuye la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA

ANEXO Convenio transaccional entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía

Primera.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a desistir del recurso presentado sobre el inmueble sito en Paseo de Sancha, 16, de Málaga, número de finca 916, folio 71, tomo 332, inscripción número 38, Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, en el plazo de un mes desde la firma del Convenio. Asimismo, se compromete en el futuro a no plantear las pretensiones ya suscitadas sobre el mismo, ya sea judicial o extrajudicialmente. Segunda.-La Junta de Andalucía se compromete a desistir del recurso interpuesto sobre el inmueble sito en la Plaza del Arenal, 19-20-21, de Jerez de la Frontera (Cádiz), número de finca 28204, folio 163, tomo 1391, inscripción número 1, Registro de la Propiedad núm. 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), en el plazo de un mes desde la firma del Convenio. Asimismo, se compromete en el futuro a no plantear las pretensiones ya suscitadas sobre el mismo, ya sea judicial o extrajudicialmente. Tercera.-Asimismo, en cumplimiento de esta transacción, la Junta de Andalucía pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como departamento al que corresponde la gestión del Patrimonio Sindical Acumulado, los espacios que, a continuación se relacionan:

1. Calle Javier Sanz, 14, Almería: 750 metros cuadrados, número de finca 15354, folio 177, tomo 924, libro 517, inscripción número 2, Registro de la Propiedad núm. 1 de Almería.

2. Plaza del Arenal, 19-20-21, Jerez de la Frontera (Cádiz): 619 metros cuadrados, número de finca 28204, folio 163, tomo 1391, inscripción número 1, Registro de la Propiedad núm. 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) 3. Avenida Blas Infante, 4, Sevilla: 1.342 metros cuadrados, número de finca 17568, folio 95, tomo 993, libro 538, inscripción número 3, Registro de la Propiedad núm. 2 de Sevilla.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acepta dicha entrega que se documentará en la forma que corresponda.

Cuarta.-En relación con los espacios traspasados en Avenida Gran Capitán, 12 (Córdoba), número de finca 4073, folio 212, tomo 227, libro 227, inscripción número 21, Registro de la Propiedad núm. 1 de Córdoba, y Calle Muelle Heredia, 26 (Málaga), número de finca 1425, folio 98, tomo 1552, inscripción número 3, Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, ambas Administraciones negociarán a partir de la firma del presente convenio, el plazo y las condiciones para el realojo de las unidades y servicios dependientes de la Junta de Andalucía que, al día de la fecha, permanezcan en aquellos inmuebles, dado que la enajenación, mediante venta o permuta de dichos inmuebles, es necesaria para dotar a los interlocutores sociales de espacios a los efectos previstos en la Ley 4/1986, de 8 de enero. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete, si fuera el caso, a compensar en la forma en que se acuerde los perjuicios que se produzcan derivados del realojo de las unidades dependientes de la Junta de Andalucía, cuando dicho realojo sea consecuencia de un requerimiento expreso formulado por el citado Ministerio.

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