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Documento BOE-A-2007-10830

Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se declara apta para la operación en condiciones de vuelo instrumental de no precisión, la pista 12R-30L del aeropuerto de Huesca-Pirineos.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2007, páginas 23541 a 23541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-10830

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General, de 21 de diciembre de 2006, se autorizó la puesta en funcionamiento en condiciones visuales de la pista de vuelo 12R-30L del aeropuerto de interés general de Huesca-Pirineos. Mediante escrito del Presidente-Director General de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, se ha solicitado autorización para la puesta en servicio de la citada pista 12R-30L para aproximaciones instrumentales de no precisión. Considerando que el cambio solicitado constituye una modificación funcional sustancial, con arreglo a lo previsto en el artículo 9, apartado 1 se solicitó informe preceptivo del Ministerio de Defensa, el cual fue evacuado con carácter favorable mediante escrito de 23 marzo de 2007; Habiéndose recibido de dicha entidad certificación del cumplimiento de requisitos aplicables según lo previsto en el Anexo 14 de OACI, en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en el ejercicio de las funciones asignadas en el apartado 1.j) del artículo 10 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, Esta Dirección General resuelve:

1. Declarar apta para las aproximaciones instrumentales de no precisión la pista 12R-30L del Aeropuerto de Huesca-Pirineos.

2. Encomendar a la Dirección del Aeropuerto la preservación de los requisitos establecidos para la puesta en funcionamiento, y en particular la vigilancia y control de obstáculos en las superficies limitadoras de obstáculos definidas en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional para las condiciones de uso previsto. 3. Por la Dirección de Navegación Aérea, proveedor de servicios de navegación aérea civiles certificado, se asegurará la prestación de dichos servicios en el Aeropuerto, de acuerdo con lo previsto en los Reglamentos y medidas de ejecución de la Unión Europea que resulten aplicables, así como de las disposiciones del Reglamento de la Circulación Aérea, debiendo asegurarse así mismo las coordinaciones operacionales que resulten necesarios.

Contra la presenta Resolución podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transportes según establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Director general de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

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