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Documento BOE-A-2007-10840

Resolución de 10 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a personal investigador en formación de beca o contrato en prácticas, del programa nacional de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2007, páginas 23562 a 23563 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-10840

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2006 (BOE del 16 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras y se convocaron becas de postgrado para la formación de profesorado universitario. Dicha resolución posibilita en el apartado VI de su anexo, el disfrute temporal en centros extranjeros, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado. Asimismo delega en la Dirección General de Universidades la resolución de concesión de estos traslados. Por ello, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades, en uso de la delegación otorgada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, he resuelto:

Primero.-Conceder el traslado temporal a un centro extranjero al personal investigador en formación de beca o contrato en prácticas, relacionado en el anexo.

Segundo.-El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 109.650 € (ciento nueve mil seiscientos cincuenta euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose:

Ejercicio 2007: 108.750,00 € (ciento ocho mil setecientos cincuenta euros).

Ejercicio 2008: 900 € (novecientos euros).

Tercero.-Las dotaciones complementarias y ayudas que se conceden para la instalación y viajes, se abonarán a los organismos de adscripción de los beneficiarios. Estos organismos y entidades de adscripción entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios de las ayudas.

Cuarto.-Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento. Quinto.-Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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