El artículo 12.1 del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, establece que las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias y, en todo caso, antes del 30 de abril de cada año. Teniendo en cuenta que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación, se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General de Presupuestaria, durante el año 2007, algunas comunidades autónomas no han podido publicar la convocatoria de las ayudas para este ejercicio, por lo que, a petición de las mismas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar dicho plazo para la presente campaña.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con la habilitación específica establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, resuelvo ampliar el plazo para la presentación, durante el año 2007, de solicitudes para la concesión de subvenciones estatales destinadas al sector equino, hasta el 31 de julio, inclusive.
Madrid, 25 de mayo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid