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Documento BOE-A-2007-11026

Ley 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente».

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2007, páginas 24233 a 24235 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-11026
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/2007/03/28/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» tiene por objeto la creación de un espacio singular que integre instituciones de I+D+i, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, junto con actividades empresariales y de servicios y usos residenciales, tomando como criterios rectores la máxima integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo. Plasmación de esos criterios son la condición ejemplar del asentamiento mismo y una metodología capaz de cumplir, y de mostrar didácticamente cómo se aplican, los criterios ecológicos, territoriales, sociales, económicos y científicos que han de definir un asentamiento sostenible contemporáneo.

El Proyecto Regional se desarrolla sobre el paraje «Soto de Garray» situado a lo largo del curso del río Duero, al noroeste de la ciudad de Soria. Este ámbito pertenece al término municipal de Garray (481,83 Ha.) y en menor medida al de Soria capital (70,65 Ha.). La selección del emplazamiento se fundamenta en la oportunidad que representa el Proyecto para conservar y poner en valor un paisaje natural tan relevante, y al mismo tiempo en su continuidad con el suelo urbanizable de Garray, en su cercanía al núcleo urbano de Soria y en sus óptimas condiciones de accesibilidad. A mayor escala, ha de tenerse presente que el Valle del Duero ha sido identificado como «Corredor Territorial» en el Proyecto de Ley de Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León (directriz 2.4); es decir, uno de los elementos estructurantes o ejes vertebradores de la Comunidad, «que comparten un potencial multisectorial de servicio a la red de centros urbanos y a sus interacciones con las Comunidades vecinas», por lo que se considera estratégico para el desarrollo futuro de la Castilla y León (directriz 1.5). En los últimos tiempos, las actividades vinculadas a la protección del medio ambiente y al desarrollo de la sociedad del conocimiento (I+D+i) se encuentran entre los sectores más dinámicos de la economía europea y en especial de Castilla y León. No en vano han sido seleccionados como dos de los grandes ejes que estructuran el Programa Operativo FEDER en Castilla y León para el periodo 2007-2013. Por ello constituyen los ámbitos más adecuados a través de cuya potenciación será posible impulsar social, cultural y económicamente a la provincia de Soria, la de menor densidad de población de la Comunidad, contribuyendo a atraer actividades empresariales generadoras de empleo de alta cualificación, como estrategia esencial en la lucha contra la despoblación.

II

Los Proyectos Regionales, regulados en los artículos 20 a 25 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad. De acuerdo con el artículo 20.2 de la citada Ley, para su aprobación es necesario justificar el interés general de las actuaciones previstas, ya sea a causa de su magnitud o características o porque la influencia del Proyecto trascienda claramente el ámbito local.

En este caso, la opción por la figura del Proyecto Regional se basa en el alto interés social de la iniciativa, ya que no solo se planifica el área, sino que por su carácter experimental se, pretende la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios y dotaciones previstas. En cuanto a la incidencia supramunicipal y el interés social, se justifican mediante la combinación de los siguientes argumentos:

Los usos principales, investigación industrial y educación dirigida al desarrollo del medio ambiente, tienen en sí mismos interés social e implican un uso público del espacio; y los usos residenciales asociados pretenden ejemplificar una nueva manera de asentamiento habitacional en armonía con el medio ambiente y por tanto tienen interés social como experiencia novedosa y de investigación sobre nuevas formas de habitar.

También son de interés social y supralocal los objetivos institucionales de impulsar social; cultural y económicamente a Soria y atraer actividades empresariales, así como el valor de modelo de la planificación, la protección de elementos naturales y culturales de interés, la mejora y puesta en valor del entorno ambiental y la dotación de vivienda protegida.

Las determinaciones exigidas para los Proyectos Regionales en el artículo 23 de la Ley de Ordenación del Territorio se desarrollan en la documentación del Proyecto, compuesta de Memoria, Normativa, y Planos de Información y Ordenación.

Conforme al artículo 24.6 de la Ley 10/1998, modificado por la Ley 14/2006, de 4 de diciembre, «la Junta de Castilla y León aprobará el... Proyecto Regional, si procede, mediante Decreto... Cuando se trate de un... Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, la Junta de Castilla y León podrá aprobarlo como Proyecto de Ley...» El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» debe considerarse de excepcional relevancia para el desarrollo tanto social como económico de Castilla y León, ya que constituye un modelo pionero tanto a nivel nacional como internacional. Sus, efectos socioeconómicos serán relevantes a corto, medio y largo plazo, por varias razones:

Por permitir el asentamiento de empresas de tecnologías innovadoras en materia de medio ambiente, creando empleo directo e indirecto de alta cualificación y constituyendo un núcleo tecnológico industrial de referencia en España.

El Proyecto apuesta por demostrar los efectos de la utilización de energías renovables: la Ciudad será autosuficiente en la generación de la energía que necesite, usando por primera vez la biomasa forestal como combustible para atender todas las demandas urbanas de calor. El uso de nuevas técnicas y materiales permitirá demostrar en la práctica su viabilidad y sus beneficios ambientales, y abrir nuevas posibilidades de producción y desarrollo. Por último, la Ciudad del Medio Ambiente se constituirá como un ámbito pionero en el desarrollo de un nuevo concepto de la educación ambiental.

Puesto que el Proyecto incluye entre sus determinaciones las previstas en el Título II de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, tendrá la consideración de planeamiento urbanístico en los términos establecidos en dicha Disposición.

III

Con fecha 23 de junio de 2006, el Consorcio para la Promoción, Desarrollo y Gestión «Ciudad del Medio Ambiente», constituido por la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Garray, presentó en la Consejería de Fomento el Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente».

Por Orden FOM/1094/2006, de 28 de junio, se inició el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional disponiéndose la apertura de un período de información pública y audiencia a las Administraciones públicas por el plazo de un mes, a los efectos previstos en el art. 24 de la Ley 10/1998 y el art. 37 del Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León. La Orden se insertó en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de junio de 2006 y en los periódicos «El Diario de Soria» y «El Heraldo de Soria», ambos de 4 de julio de 2006, y asimismo se remitió a 41 organismos públicos y otras entidades potencialmente afectadas. Durante el período de información pública y audiencia se presentaron 13 escritos de alegación d informe. Terminado el plazo de información pública se sometió el Proyecto Regional a informe de los Ayuntamientos afectados, entendiendo como tales no solo los de Soria y Garray, sino en un sentido amplio los limítrofes con ellos: Velilla de la Sierra, Fuentecantos, Fuentelsaz, Almarza, Alconaba, Los Rábanos, Golmayo, Cidones, Vinuesa, El Royo, Villar del Ala y Rebollar, así como las entidades locales menores de Las Casas, Santervás de la Sierra, Dombellas, Canredondo de la Sierra, Chavaler, Tardesillas, Pedrajas, Oteruelos y Toledillo. Asimismo se recabó el informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, emitido con fecha 13 de septiembre de 2006 y la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 17 de noviembre de 2006. En consecuencia, conforme a la atribución competencial efectuada en los artículos 148.1.3 de la Constitución Española y 32.1.2.° del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se dicta esta Ley.

Artículo único.

Se aprueba el Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» integrado por la siguiente documentación: Memoria, Normativa y Planos de Información y Ordenación con la estructura y grado de vinculación que se reflejan en el Anexo adjunto.

Disposición adicional. Modificación del planeamiento vigente.

El Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» no altera la planificación sectorial vigente. En cuanto al planeamiento urbanístico, y en uso de la previsión contenida en la Disposición Final Segunda, punto dos, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la aprobación del presente Proyecto Regional comporta la directa modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garray, aprobadas por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria de 11 de noviembre de 1993 (BOCyL 1 de julio de 1996) y del Plan General de Ordenación Urbana de Soria aprobado por Orden FOM/409/2006, de 10 de marzo (BOCyL 16 de marzo de 2006), de forma que en el ámbito del Proyecto Regional las determinaciones urbanísticas aplicables serán las previstas en el propio Proyecto Regional.

Disposición final primera. Determinaciones urbanísticas.

Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León podrán modificarse las determinaciones urbanísticas contenidas en este Proyecto Regional.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León:

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 28 de marzo de 2007.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo. (Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 81, de 27 de abril de 2007)

(En suplemento aparte se publica el anexo correspondiente)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/03/2007
  • Fecha de publicación: 04/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2007
  • Publicada en el BOCYL núm. 81, de 27 de abril de 2007.
  • Fecha de anulación: 08/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 6601/2007, la inconstitucionalidad y nulidad, por Sentencia 203/2013, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-220).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 20 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1240).
    • art. 32.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Ordenación del territorio
  • Políticas de medio ambiente
  • Soria
  • Suelo
  • Urbanismo

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