Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-11059

Orden ECI/1571/2007, de 4 de mayo, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, a iniciar durante el curso 2007/2008, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2007, páginas 24314 a 24325 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-11059

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dice que en el año académico 2008-2009 se implantarán los programas de cualificación profesional inicial y se dejarán de aplicar los programas de garantía social regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La Orden de 12 de enero de 1993 (BOE del 19) regula los programas de Garantía Social y señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado. Asimismo, en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se establece que el alumnado con discapacidad podrá cursar los programas de Garantía Social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional facilite su acceso al mundo laboral. Las experiencias desarrolladas hasta este momento por el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con distintas Instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, este Ministerio ha resuelto.

Primero. Objeto de la convocatoria. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 19 de enero), con el fin de permitir que el alumnado acceda a una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria de 8 de junio de 1999 (BOE del 25) por la que se convocaban subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social a iniciar durante 1999 o que hayan sido expresamente autorizados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Esta formación básica y profesional debe posibilitar al alumnado la incorporación a la vida activa o, en otros casos, la continuación de sus estudios.

2. Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades cuyo ámbito de actuación, a la fecha de firma de esta disposición, corresponda a las Ciudades de Ceuta y Melilla. 3. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de:

Iniciación Profesional en colaboración con centros docentes privados.

Formación-Empleo:

En colaboración con Entidades Locales.

En colaboración con Asociaciones Empresariales sin fines de lucro.

Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que tengan experiencia en la atención al colectivo de jóvenes socialmente desfavorecidos.

Para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

Segundo. Cuantía

1. La cuantía de la subvención será de: a) 288.000 euros para la modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales, que se imputará al concepto presupuestario 18.10.322B.462 del vigente ejercicio económico.

b) 1.104.000 euros, para el resto de las modalidades: Iniciación Profesional, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales, Talleres Profesionales y para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, con cargo al concepto presupuestario 18.10.322B.488 del vigente ejercicio económico.

2. Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2000ES051PO014 (Medida 4 - Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria), para regiones de objetivo 1.

3. El importe de la subvención para cada grupo será como máximo de 48.000 euros en las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres Profesionales y Formación-Empleo. Para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención será de 96.000 euros para los dos cursos que dura esta modalidad. 4. La Entidad que haya sido objeto de subvención no podrá, en ningún caso, subrogar ni total ni parcialmente el programa en otra Entidad o empresa. En las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, de forma excepcional y, según lo establecido en el apartado decimotercero.2.1 de la presente disposición, con la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se podrá subrogar el área de Formación Profesional Específica. 5. La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente disposición y a las Instrucciones que de ella puedan derivarse, propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos señalados en el apartado correspondiente del Anexo IV. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que se justifique la modificación y que lo apruebe la Comisión Mixta a que se refiere el apartado duodécimo de esta Orden. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comunicación a la Comisión. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el apartado vigésimo de esta disposición.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo I de la presente disposición e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

Declaración del responsable de la Entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el Organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional. Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas a desarrollar:

Justificación de la necesidad del programa especificando los criterios seguidos para proponer al alumnado (Anexo II).

Cuando se solicite una subvención cuyo proyecto sea similar a uno subvencionado en el año anterior, se unirá una breve Memoria sobre el mismo en la que se indique: jóvenes participantes, grado de realización del programa referido a la fecha de publicación de esta Orden, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios del colectivo participante. Esquema del programa de formación, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con la finalidad del programa y con los objetivos del perfil. Infraestructura, equipamiento y recursos humanos para la gestión que la Entidad pone a disposición del programa. Organización del equipo educativo. Distribución del presupuesto de acuerdo a los conceptos señalados en el Anexo IV, desglosados en cada uno de los gastos elegibles. Relación de posibles Empresas colaboradoras señalando el tipo y grado de colaboración. Relación de posibles alumnos y alumnas que participarían en el programa, los cuales deberán reunir las características detalladas en el apartado décimo.1 de esta convocatoria (Anexo II).

3. A las solicitudes de subvención para el desarrollo de programas de la modalidad de Formación-Empleo por Entidades Locales, se acompañará, además, el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo del programa en caso de ser subvencionado.

4. En el caso de solicitar subvención para desarrollar programas en las modalidades de Iniciación Profesional desarrollada por Entidades sin fines de lucro, Formación-Empleo por Asociaciones empresariales sin fines de lucro, de Talleres Profesionales y para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, se adjuntará también la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la Entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

Fotocopia compulsada o legalizada de los Estatutos de la Entidad.

5. En el caso de que la Entidad solicite subvención para desarrollar un perfil profesional no incluido en el Anexo a que hace referencia el apartado decimoctavo de esta disposición, deberá adjuntar fotocopia compulsada de la correspondiente autorización, según se contempla en el mismo apartado. Cuarto. Presentación y plazo de las solicitudes.

1. La solicitud, junto con la documentación relacionada en el apartado anterior, se presentará en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia que corresponda o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el apartado anterior, la Dirección Provincial requerirá de la Entidad interesada, en el plazo máximo de diez días, que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite (Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Quinto. Tramitación del expediente de solicitud.

1. Finalizado el tiempo de presentación de solicitudes, y teniendo en cuenta el plazo previsto en el apartado cuarto.3, las Direcciones Provinciales remitirán toda la documentación presentada, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), en los diez días siguientes, adjuntando asimismo: Un informe de cada una de las solicitudes, indicando el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y haciendo referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones de la Comisión Provincial de Formación Profesional.

Una relación de los proyectos presentados en cada modalidad, indicando el orden de prioridad por perfiles profesionales.

2. Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se remitirá igualmente con su documentación. Sexto. Comisión de Selección.

1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.

Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un funcionario o funcionaria de la Dirección general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria con voz y voto.

2. La Comisión acomodará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. a) Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta como prioritarios los siguientes criterios:

Informe de la Dirección Provincial correspondiente.

En el caso de Entidades subvencionadas en anteriores convocatorias, la valoración positiva del desarrollo de los programas de Garantía Social que hayan impartido.

Además, se tendrán en cuenta otros criterios como:

Adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado noveno y a todo lo dispuesto en esta Orden.

La oferta de otros programas de Garantía Social en la zona. Grado y tipo de implicación de las empresas del sector profesional en el desarrollo del programa. Número de jóvenes beneficiarios y su adecuación a las características y objetivos que se pretenden en la modalidad solicitada. Calidad del proyecto de actuación. En la modalidad de Talleres Profesionales se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la atención a jóvenes en riesgo de exclusión social. En la modalidad para alumnado con Necesidades Educativas Especiales se valorará la experiencia en la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social. Recursos materiales (espacios y equipamientos) y humanos que la Entidad solicitante pone a disposición del programa.

b) No se subvencionarán proyectos con dos perfiles para un mismo grupo.

4. Recibidas las solicitudes y una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión seleccionadora efectuará propuesta de concesión o denegación de subvenciones. Inmediatamente después se procederá al trámite de audiencia al interesado de acuerdo punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Resolución de la convocatoria.-El Secretario General de Educación, por delegación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones se librarán directamente a las Entidades beneficiarias en un único pago.

Para el pago de la subvención concedida, las Entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección Provincial correspondiente la siguiente documentación:

A. Certificaciones actualizadas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de cuotas a la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se concedan las subvenciones.

B. Fecha de inicio y finalización del programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, datos del equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas, según Anexo III. C. Distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el Anexo IV. D. Relación de alumnos y alumnas matriculados, según Anexo V. E. Documentación acreditativa original de haber constituido una garantía equivalente al 10% del total de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 1 de febrero (BOE del 25), que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías. Las Entidades referidas en el apartado decimoséptimo B.1.1 no tendrán que presentar la documentación solicitada en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 154 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. F. Las Entidades que desarrollen las modalidades de Talleres Profesionales, Formación-Empleo con Asociaciones empresariales sin fines de lucro y para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales donde se va a impartir el programa cumplen la normativa vigente.

La Dirección Provincial, después de comprobar esta documentación y que la Entidad se ajusta a todo lo establecido en esta disposición, autorizará por escrito el comienzo de las actividades formativas. Si, por el contrario, observara alguna deficiencia, solicitará de la Entidad la correspondiente aclaración o subsanación. En todo caso, estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes, tal como se señala en el apartado décimo.3 de esta disposición. Se podrá ampliar este plazo, excepcionalmente, cuando la Entidad no pueda, por causa justificada, presentar alguno de los documentos citados dentro del mismo.

La Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de Formación Profesional, en el plazo máximo de quince días naturales desde su recepción, las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pagos, la documentación acreditativa original de haber constituido la garantía señalada en el punto E de este apartado y los originales de los Anexos III, IV y V. Además, adjuntará una copia del oficio por el que se autoriza a la Entidad a comenzar el programa y un informe en el que se haga constar que procede el libramiento dado que el programa se ha iniciado, se dispone de los recursos necesarios (profesorado e infraestructura) y de suficiente alumnado. En este informe deben figurar explícitamente tanto la valoración que la Dirección Provincial hace de cada uno de los apartados del presupuesto según los conceptos relacionados en el Anexo III, como todas aquellas situaciones que, de acuerdo con lo estipulado en esta Orden, precisan de una autorización expresa. 2. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las Entidades beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Noveno. Objetivos de los programas.-Los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden de 12 de enero de 1993.

Décimo. Destinatarios, formación de los grupos y comienzo de actividades.

1. Destinatarios. Podrán acceder a los programas jóvenes menores de veintiún años que tengan dieciséis años cumplidos o hayan cursado los diez años de escolaridad obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional.

2. Formación de los grupos. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y alumnas y un máximo de 15. En todos los programas podrá integrarse alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de 3 por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado. En todo caso, la Dirección Provincial determinará la ratio del grupo dentro de los límites señalados en función de las características de todo el grupo. 3. Comienzo de actividades. Una vez que entre en vigor la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, deberán comenzar los programas objeto de subvención. Las acciones formativas se iniciarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la citada Orden y siempre que la Dirección Provincial lo autorice al haber comprobado que la Entidad ha acreditado, como se señala en el apartado octavo de esta disposición, el cumplimiento de todo lo establecido para desarrollar el programa.

Undécimo. Estructura de los programas. Programaciones.

1. Estructura de los programas. Todos los programas de Garantía Social constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto de la Orden de 12 de enero de 1993 y su estructura específica, con carácter general, será la siguiente: Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas.

Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres horas. Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas. Actividades Complementarias: entre dos y tres horas. Acción Tutorial: entre una y dos horas.

La duración semanal estará comprendida entre 26 y 30 horas semanales de lunes a viernes. En las modalidades de Iniciación Profesional, Talleres Profesionales y Para alumnado con Necesidades Educativas Especiales, el horario será continuo de mañana o de tarde. En la modalidad de Formación-Empleo este horario podrá modificarse para permitir el desarrollo de la fase en que se combina la formación con la realización de un trabajo remunerado.

2. Programaciones. Las Entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar, con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que incluya/ comprenderá:

a) Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto sociolaboral y cultural del entorno y a las características del alumnado.

b) Los objetivos. c) La metodología a emplear. d) Un esquema general de las programaciones didácticas, incluida la previsión de las actividades complementarias y su relación con las finalidades del programa y con los objetivos del perfil. e) Los procedimientos y los criterios de evaluación. f) El horario semanal de las diferentes áreas y actividades. g) El horario de dedicación del profesorado. h) La organización de espacios y recursos.

El Servicio de Inspección Educativa supervisará esta programación en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades formativas con el fin de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden de 12 de enero de 1993. La Dirección Provincial comunicará por escrito a la Entidad beneficiaria la aprobación o, en su caso, la propuesta de modificación que la programación requiera. Esta comunicación formará parte de la documentación del programa y se incluirá en el expediente justificativo citado en el apartado decimonoveno.

Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos de los programas se articularán, preferentemente, tomando como referencia el Área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para ajustar la programación a las características individuales del alumnado. Estas programaciones serán elaboradas, a lo largo del curso, por el equipo educativo y estarán a disposición de la Dirección Provincial correspondiente. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de las Unidades de Programas Educativos, asesorará a las Entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones.

Duodécimo. Comisiones mixtas.

1. En el plazo de una semana a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, se constituirán Comisiones Mixtas de seguimiento de los programas. Estarán compuestas por dos personas en representación de la Dirección Provincial correspondiente, designadas por el Director Provincial, y dos personas en representación de la Entidad subvencionada. El Presidente o Presidenta será una de las personas representante de la Dirección Provincial, que será sustituida, en caso de ausencia, por la segunda persona representante de la misma y que dirimirá con su voto los empates que puedan producirse a efectos de adoptar acuerdos. El Secretario o Secretaria será una de las personas representantes de la Entidad.

2. Las funciones de dicha Comisión Mixta serán:

Definir el funcionamiento y desarrollo del programa: organización, número y tipo de alumnado, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas, etc. siempre de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden y en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones.

Revisar el Convenio de colaboración con empresas para la realización de las Prácticas Formativas y el presupuesto de gastos que la Entidad presente, debiendo aprobar expresamente su realización y la imputación de estos gastos. Estudiar las propuestas excepcionales que puedan plantearse en el desarrollo del programa y, en su caso, remitir por escrito a la Dirección Provincial un informe sobre las mismas para que ésta proceda a su resolución. Realizar las tareas de planificación, coordinación y seguimiento del programa. Realizar una evaluación general al finalizar el mismo. Estudiar las causas de los posibles abandonos o renuncias que puedan producirse y valorar, si procede, la posibilidad de resolverlas así como la incorporación de nuevo alumnado una vez iniciado el programa.

3. La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias a lo largo del desarrollo del programa para el cumplimiento de estas funciones. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo de acuerdo siempre a la normativa vigente y a lo establecido en esta disposición. En la última reunión se procederá a la aprobación de la Memoria referida en el apartado décimo.

4. Se levantará acta de cada reunión conforme a lo regulado al respecto en la normativa vigente. Todas las actas se incluirán, obligatoriamente, en la documentación que la Entidad debe presentar para justificar la subvención al término del programa. 5. El régimen jurídico de actuaciones de esta Comisión será el propuesto por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Profesorado.

1. Los programas, en todas las modalidades objeto de esta convocatoria, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos profesores o profesoras, excepto en aquellos perfiles que comprendan varias familias profesionales.

2. Estas personas serán contratadas directamente por la Entidad beneficiaria y expresamente para el desarrollo del programa por el tiempo necesario para impartir las horas de docencia que les corresponda, en función de las áreas asignadas a cada una, y para realizar las correspondientes tareas de programación, seguimiento del alumnado y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para coordinarse. En el caso de que una misma Entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas subvencionados y decida contratar a un profesor o profesora para impartir el Área de Formación Básica a más de un grupo, además de lo establecido con carácter general en cuanto a las áreas y a su distribución horaria, deberá asegurarse un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los equipos educativos de cada programa. 3. Todo el profesorado será contratado el tiempo necesario para impartir el programa, realizar la evaluación del alumnado y elaborar la memoria final al término de las actividades lectivas, y como máximo un mes más después de finalizado el programa sin que esta contratación pueda superar el plazo de justificación establecido en el apartado 19.1 de esta convocatoria. 4. El Área de Formación Profesional Específica será impartida por un profesor técnico o experto en el área de empleo correspondiente, que realizará también el seguimiento del alumnado en los aspectos profesionales durante la realización de las prácticas o el contrato de trabajo. Excepcionalmente, para las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo, y previo informe favorable de la Dirección Provincial correspondiente, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar que esta formación sea impartida por una empresa del sector profesional, acordándose, mediante convenio de colaboración o contrato, las condiciones de su desarrollo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado segundo.4 de esta disposición. 5. El Área de Formación Básica será impartida por un maestro o maestra, o profesorado con titulación superior. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, esta área deberá ser impartida por un maestro o una maestra especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje. 6. El Área de Formación y Orientación Laboral, la Tutoría y las Actividades Complementarias serán impartidas por cualquiera de las personas que componen el equipo educativo. 7. Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo del programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique, su función responda a las características y necesidades concretas (por ejemplo: un cuidador o una cuidadora en el caso de alumnado con discapacidad, un trabajador o una trabajadora social, un educador o educadora de calle o persona mediadora en caso de alumnado en riesgo de exclusión, un traductor o traductora de lenguas en caso de inmigrantes, etc.) y su cualificación sea la adecuada para desempeñar esa tarea. En todo caso, la necesidad de la participación de esta persona en el programa será valorada por la Comisión Mixta y, de ser finalmente autorizada por la Dirección Provincial, constará expresamente en el informe que ésta debe emitir para que se inicien las actividades lectivas y se proceda al libramiento de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en el apartado octavo de esta Orden. Además formará parte del equipo educativo y podrá colaborar, dentro del horario lectivo, en el desempeño de sus tareas (apoyo en tutoría o actividades complementarias, etc.) pero no se considera personal docente.

Decimocuarto. Criterios de selección y matriculación de alumnado.

1. El listado definitivo del alumnado se hará a partir de la relación indicada en el Anexo II y, en su caso, de los datos de que disponga la Dirección Provincial sobre otros posibles destinatarios del programa, garantizando la publicidad de la oferta de programas para que cualquier joven que cumpla los requisitos señalados en el apartado décimo.1 pueda solicitar plaza. La selección se hará teniendo en cuenta tanto las características y necesidades de las personas solicitantes como los objetivos que se pretenden en cada modalidad.

2. En el caso de que en el programa subvencionado haya plazas disponibles, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo.2 de la presente convocatoria, las correspondientes Direcciones Provinciales podrán seleccionar al alumnado que estimen conveniente para completar el grupo. 3. El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, durante el primer mes de desarrollo del programa. Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno o alumna después del primer mes, siempre que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente y se asegure el aprovechamiento del programa. 4. La inscripción se realizará en la Entidad donde se desarrolle el programa y la participación en el mismo será gratuita. 5. La Entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir a la Dirección Provincial correspondiente la documentación que se determine para la matriculación según los modelos facilitados por ésta.

Decimoquinto. Evaluación y certificación.

1. Evaluación. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo con el apartado octavo de la Orden de 12 de enero de 1993.

Se hará una evaluación inicial para conocer el nivel en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza-aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que estos programas requieren. Durante el desarrollo del programa cada docente hará el seguimiento y evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo mantendrá periódicamente con este fin y que serán coordinadas por el tutor o tutora. La evaluación final, resultado del seguimiento de todo el proceso formativo, será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación que podrá presidir esta sesión de evaluación. 2. Certificación. El alumnado recibirá un certificado según lo establecido en los apartados noveno y décimo de la citada Orden de 12 de enero de 1993.

Decimosexto. Memoria.-Al finalizar cada programa el equipo educativo responsable elaborará una Memoria que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

Resumen del desarrollo del programa, especificando el tipo y grado de coordinación y colaboración entre los miembros del equipo educativo.

Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas. Objetivos conseguidos, en coherencia con la programación inicial propuesta, y las causas de las desviaciones que hayan podido producirse. Perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios del alumnado. Recursos utilizados. Valoración general del programa, conclusiones y propuestas de mejora.

Decimoséptimo. Modalidades de programas.

A) Modalidad de Iniciación Profesional en centros docentes privados. 1. Beneficiarios. Podrán acceder a subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad las Entidades que, además de disponer de la infraestructura y experiencia necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa, cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) Ser un centro docente privado homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia para impartir enseñanzas de formación profesional reglada de la familia correspondiente al perfil profesional para el que se solicita subvención.

b) Estar legalmente constituida como institución sin fines de lucro y autorizada por el Ministerio de Educación y Ciencia para impartir enseñanzas de formación profesional y que no tengan concierto educativo.

2. Objetivo de la modalidad. Los programas de Iniciación Profesional se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, considerando de forma especial la posibilidad de reinserción educativa.

3. Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado décimo.1 de la presente disposición, estos programas atenderán preferentemente al colectivo de jóvenes que hayan agotado todas las posibilidades de conseguir el título correspondiente, especialmente aquellos y aquellas que hayan cursado programas de Diversificación Curricular, y que deseen continuar en el sistema educativo. 4. Duración, estructura y distribución horaria de los componentes formativos. En esta modalidad la duración de los programas será de 960 horas o un curso académico. La estructura y distribución horaria semanal de los componentes formativos será la especificada en el apartado undécimo.1 de la presente disposición. 5. Prácticas en Empresas. Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica y dentro del horario que se le asigna, el alumnado podrá hacer, de forma voluntaria, salvo excepciones detalladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo de la presente disposición, prácticas en Empresas o Centros de Trabajo relacionados con el perfil profesional del programa de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

B) Modalidad de Formación-Empleo.

1. Beneficiarios. Podrán acceder a la subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad de Formación-Empleo: 1.1 Las Entidades Locales incluidas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

1.2 Asociaciones empresariales sin fines de lucro, legalmente constituidas, siempre que en su ámbito de actuación esté incluido el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Objetivo de la modalidad. Los programas de Formación-Empleo se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado noveno de la presente disposición, considerando de forma especial la inserción laboral del alumnado, en colaboración con la Administración Local, empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3. Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado décimo.1 de la presente Orden, los programas de Formación-Empleo darán preferencia al colectivo de jóvenes con mayores necesidades de inserción en el mundo laboral, menores recursos económicos y mayores necesidades personales o familiares. 4. Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos. Los programas de Formación-Empleo tendrán una duración de un año o 1.100 horas de formación y constará de dos fases: la primera de formación inicial en el perfil profesional subvencionado, con una duración, preferentemente, de seis meses, y una segunda de formación en alternancia con el trabajo en un puesto productivo de la rama profesional en la que se esté formando, que comprenderá otros seis meses, hasta completar el año. En la primera fase la distribución horaria se ajustará a lo dispuesto en el apartado undécimo.1 de la presente disposición. En la segunda fase el tiempo de formación estará en correspondencia con el de trabajo efectivo, nunca inferior al 15% de la jornada máxima a que se refiere el artículo 11 la Ley 63/1997, de 26 de diciembre de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida y el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, (BOE del 30 de diciembre de 1997 y 9 de abril de 1998, respectivamente), sobre los contratos para la formación. El tiempo de formación de cada uno de los cinco componentes formativos se concretará según las necesidades del grupo y de los objetivos alcanzados en la primera fase. El alumnado será contratado, preferentemente mediante el contrato para la formación, por las Entidades beneficiarias de la subvención (Entidades locales o Asociaciones empresariales sin fines de lucro) o por las empresas que colaboren en los programas, con el mínimo del 50% de trabajo efectivo, durante un período mínimo de seis meses, percibiendo las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Estas retribuciones no serán imputables en ningún caso a la subvención concedida de esta disposición. La Entidad beneficiaria estará obligada a realizar la contratación cuando no haya empresas que puedan llevarla a cabo, sin cargo a la subvención. En todo caso, esta fase deberá realizarse lo más cerca posible del lugar donde se imparte la primera, y si ocasionase gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento del alumnado, la entidad beneficiaria podrá imputarlos a la subvención percibida. Las programaciones, los recursos, espacios y tiempos deben estar claramente diferenciados en cada una de las dos fases. En la segunda fase la formación estará organizada para ser impartida fuera del horario laboral del alumnado. El alumnado que sea contratado por las empresas antes de finalizar la primera fase del programa, podrá seguir matriculado en el mismo siempre que, desde el momento de la contratación, se le garantice el tiempo de formación previsto en el programa. A fin de rentabilizar recursos, si la organización del programa lo permite y existen plazas vacantes, la formación en alternancia con el trabajo podrá abrirse a jóvenes con contrato para la formación, en trabajos de la misma familia profesional del perfil que se esté impartiendo.

C) Modalidad de Talleres Profesionales.

1. Beneficiarios. Podrán acceder a esta subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad, las Entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, que no impartan Formación Profesional Reglada y con experiencia en la atención a colectivos de jóvenes socialmente desfavorecidos.

La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado. 2. Objetivo de la modalidad. Los programas de Talleres Profesionales se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado tercero de la presente disposición, así como a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar la actitud del alumnado hacia el aprendizaje y la formación.

b) Fomentar actitudes de respeto a los demás, de convivencia y participación social.

La modalidad de Talleres Profesionales deberá desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.

3. Destinatarios. Además de los requisitos especificados en el apartado décimo.1 de esta Orden, los programas de Talleres Profesionales atenderán preferentemente a jóvenes en situación de marginación o riesgo de exclusión social y que tengan dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral. 4. Duración, estructura y distribución horaria de los componentes formativos: La duración de los programas será de un año (once meses de actividades), asegurando un total de 1.100 horas de formación. Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias del equipo educativo y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes establecidos en el apartado undécimo de esta disposición, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas. 5. Relación con el mundo laboral. Como parte de los contenidos del área de Formación Profesional Específica de estos programas se podrán realizar prácticas formativas, de forma voluntaria, salvo las excepciones detalladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo de la presente disposición, en Empresas o Centros de Trabajo relacionados con el perfil profesional del programa, reguladas en la normativa que a tal efecto disponga la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o ser contratados por la propia Entidad o por otras Empresas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el punto B.4 de este apartado decimoséptimo en lo referido a la formación en alternancia con el trabajo.

D) Modalidad para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

1. Beneficiarios: Podrán acceder a esta subvención para el desarrollo de programas objeto de esta modalidad Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dedicadas a la atención de jóvenes con discapacidad.

La Entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado. 2. Objetivo de la modalidad: Estos programas se orientarán a la consecución de los objetivos señalados en el apartado noveno de la presente disposición, teniendo en cuenta las posibilidades e intereses del alumnado. Deberán desarrollarse preferentemente en espacios y ámbitos cercanos a lo laboral, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general, y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral dirigidos a este colectivo, especialmente los relacionados con la empresa ordinaria o Centros Especiales de Empleo. 3. Destinatarios: Además de que el alumnado con discapacidad pueda integrarse en programas de las otras modalidades de Garantía Social, esta modalidad se dirige exclusivamente a aquel colectivo cuyas necesidades educativas especiales estén asociadas a condiciones personales de discapacidad, siempre que cumplan los requisitos especificados en el apartado décimo.1 de la presente disposición. Preferentemente, serán alumnos y alumnas que hayan cursado la etapa obligatoria en centros ordinarios y que, por otra parte, no hayan recibido formación profesional. 4. Duración, estructura, fases y distribución horaria de los componentes formativos: Los programas de esta modalidad tendrán una duración de 1.800 horas o dos cursos académicos, con la distribución horaria señalada en el apartado undécimo.1 de esta disposición. Ateniéndose globalmente a las dedicaciones horarias del equipo educativo y a los objetivos y contenidos de los cinco componentes señalados, se podrán realizar las programaciones generales y didácticas interconectando, e incluso uniendo total o parcialmente, los distintos componentes formativos durante los períodos de tiempo que sean necesarios. Los contenidos que constituyen las diferentes áreas se podrán agrupar de forma flexible en el desarrollo de las programaciones didácticas, aunque en la certificación final las calificaciones se desglosarán por áreas. El área de Formación Profesional se desarrollará en dos fases: una primera de formación polivalente y una segunda de formación profesional específica orientada a la adquisición de las competencias correspondientes al perfil profesional subvencionado. Cada una de las fases se desarrollará en un curso escolar. No obstante, el equipo educativo podrá flexibilizar la duración de cada fase cuando así lo aconsejen bien el perfil profesional bien las condiciones del conjunto del alumnado que formen el grupo. En todo caso, la duración total del programa no podrá ser superior a 1800 horas, ni la fase polivalente inferior a 360 horas. 5. Prácticas en empresas: Como parte de los contenidos del Área de Formación Profesional Específica, y dentro del horario que se le asigna, el alumnado podrá hacer, de forma voluntaria, salvo las excepciones detalladas en la relación de perfiles a que hace referencia el apartado segundo de la presente disposición, prácticas en Empresas o Centros de trabajo (nunca en Centros Ocupacionales) relacionados con el perfil profesional del programa, de acuerdo con la normativa que a tal efecto establezca la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Decimoctavo. Perfiles.-Los perfiles profesionales a desarrollar en los programas serán los que se relacionan en el Anexo I de la Orden de 8 de junio de 1999 (BOE del 25) por la que se convocaban subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social a iniciar durante 1999, o aquellos perfiles profesionales que la Entidad pueda proponer al solicitar la subvención que hayan sido expresamente autorizados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Decimonoveno. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del programa, las Entidades beneficiarias deberán presentar ante las respectivas Direcciones Provinciales original y copia de la siguiente documentación, que deberá ajustarse a lo indicado en este apartado y a las instrucciones que al efecto puedan dictarse: a) General para todas las modalidades: Certificado del responsable de la Entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

Memoria del programa a que hace referencia el apartado decimosexto de esta Orden. Expediente de cada uno de los alumnos y alumnas: ficha de matrícula individual, ficha de seguimiento y evaluación. Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados referidos en el apartado decimoquinto.2 de la presente disposición. En su caso, escrito referido en el apartado segundo.5 de esta convocatoria, relativo a las modificaciones realizadas en la distribución de las cuantías en sus respectivos conceptos. Copia de la autorización de la Dirección Provincial para comenzar el programa. Copia de las Actas de todas las reuniones mantenidas por la Comisión Mixta a lo largo del desarrollo del programa. Comunicado de la Dirección Provincial sobre la adecuación de la programación supervisada por el Servicio de Inspección, de acuerdo con lo señalado en el apartado undécimo. En la modalidad de Formación-Empleo, se incluirá copia de los contratos del alumnado.

b) Dependiendo de la modalidad:

En el caso de la modalidad de Formación-Empleo, desarrollada por las Entidades Locales, se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada, así como detalle de los gastos efectuados.

En las justificaciones de las subvenciones para el desarrollo de los programas de Iniciación Profesional, Formación-Empleo para Asociaciones empresariales sin fines de lucro, Talleres Profesionales y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales, además, se presentará la siguiente documentación:

Justificación de los gastos de personal; copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por las personas profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos así como la explicación del criterio empleado para dicha imputación.

2. Una vez comprobado por la Dirección Provincial correspondiente que el expediente justificativo está completo, ésta remitirá el original de dicha documentación, dentro de los diez días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de Formación Profesional), para su comprobación y posterior envío al Tribunal de Cuentas.

Los expedientes del alumnado quedarán en la Dirección Provincial respectiva o donde ésta determine. Del Acta de Evaluación Final se enviará fotocopia quedando el original en la correspondiente Dirección Provincial. 3. Igualmente, una vez realizadas las oportunas comprobaciones, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá a la cancelación de la garantía a que hace referencia el punto E del apartado octavo.1 de esta disposición. Vigésimo. Incumplimiento de la obligación de justificar.-La no justificación de la subvención percibida, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la mencionada Ley 38/2003. Vigésimo primero. Obligación de los beneficiarios.

1. Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a cumplir las directrices que para el desarrollo de los programas pueda dictar el Ministerio de Educación y Ciencia y a facilitar cualquier información que les sea requerida por este Ministerio, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

2. Las Entidades beneficiarias deberán reflejar en todos los escritos, folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con el programa, incluida la dirigida al alumnado, que el mismo se desarrolla con la cofinanciación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Las Entidades beneficiarias facilitarán la asistencia de los equipos educativos contratados para el desarrollo del programa a los cursos de formación que pueda organizar el Ministerio de Educación y Ciencia. Los gastos de desplazamiento y manutención que en ese caso se originen podrán imputarse a la subvención en las condiciones que se establezcan. 4. Durante el desarrollo del programa, al finalizar cada año natural, el representante de la Entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa declaración jurada sobre los gastos imputables a la subvención concedida efectuados en ese año. Esta declaración jurada se hará de forma independiente para cada uno de los grupos subvencionados. 5. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar, en el momento que estime oportuno, cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades formativas. La Entidad beneficiaria facilitará en todo momento dichas acciones y permitirá el acceso a las instalaciones donde se desarrollen las acciones, así como a la documentación académica y administrativa que se precise. 6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, de lo estipulado en esta disposición y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.-A estas subvenciones les será de aplicación, además de lo dispuesto en la presente Orden, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas.

Vigésimo tercero. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Asimismo, la Orden de esta convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid