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Documento BOE-A-2007-11088

Orden DEF/1579/2007, de 23 de mayo, por la que se modifica la composición del Tribunal del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, convocado por Orden DEF/353/2007, de 6 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2007, páginas 24417 a 24417 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-11088

TEXTO ORIGINAL

Por Orden DEF/353/2007, de 6 de febrero, inserta en el Boletín Oficial del Estado número 45, de 21 de febrero, se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal, en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. Como consecuencia de renuncia de un miembro del Tribunal calificador del mismo, nombrado en el anexo IV de la citada Orden, procede realizar la siguiente modificación:

Página 7478, primera columna, Anexo IV, Tribunal Calificador, Tribunal titular, donde dice: «Vocal: Don Domingo Bañuelos Martiño, Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada«, debe decir: «Don Eloy Joaquín Carrillo Hontoria, funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Defensa».

Contra la presente Orden, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Ministro de Defensa, P. D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.

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