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Documento BOE-A-2007-11521

Resolución de 30 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Defensa contra avenidas y adecuación hidrológico-ambiental arroyo Salado en Vega de Santa Fe (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2007, páginas 25335 a 25337 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-11521

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Defensa contra avenidas y adecuación hidrológico-ambiental arroyo Salado en Vega de Santa Fe (Granada) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), grupo 8, del anexo II del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto principal del proyecto es la ejecución de una serie de medidas encaminadas a la protección de las márgenes del arroyo Salado a su paso por el término municipal de Santa Fe (Granada), de forma que se asegure la capacidad de evacuación de los caudales del arroyo, y de manera compatible con la conservación de las condiciones ambientales de la ribera.

Las actuaciones propuestas pretenden prevenir las inundaciones por desbordamiento de una amplia zona de vega, con elevada actividad agrícola e industrial, generadas por crecidas rápidas e intensas del arroyo Salado, a su paso por el término municipal de Santa Fe. Las actuaciones propuestas se resumen a continuación:

a) Encauzamiento del arroyo Salado en unos 5.600 metros de longitud, previniendo de esta forma el riesgo de posibles inundaciones que existe en la actualidad.

b) Construcción de cuatro estructuras para cruces de vías y cinco rampas de acceso. c) Construcción de caminos de servicio, a lo largo del arroyo Salado, para facilitar así cualquier actividad de mantenimiento de las infraestructuras creadas. d) Construcción de un área de paseo en la margen derecha del arroyo, con fines didácticos para el conocimiento del entorno. e) Revegetación de distintas áreas a lo largo del cauce del arroyo, así como en el área de la senda peatonal.

Para la ejecución del proyecto se han estudiado dos posibles soluciones técnicas, consistentes en realizar el encauzamiento con muros de hormigón en masa o armado, o bien ejecutar un ensanchamiento del tramo afectado y su posterior revestimiento con escollera en los taludes. Tras un análisis ambiental de las soluciones propuestas, se define la mejor solución ambiental en función de las características del tramo de río, de modo que las actuaciones de encauzamiento se llevarán a cabo en base a dos secciones.

Para el primer tramo, entre los puntos kilométricos 0 + 000 y 3 + 300, se ha optado por el encauzamiento con muros de hormigón armado cubiertos de mampostería de piedra caliza, para integrarlos en el paisaje, debido a que esta alternativa produce una menor ocupación de superficie y una menor afección a las infraestructuras cercanas al cauce. Esta sección 1 tiene una forma de canal rectangular abierta con dimensiones interiores de 10,60 × 2,50m. La Sección 2, entre los puntos kilométricos 3 + 300 y 5 + 600, se caracteriza por sus pendientes más elevadas, por lo que se ha optado por ensanchar la sección del cauce mediante excavación y protegerlo mediante revestimiento de escollera en los taludes, puesto que la superficie a ocupar es menor en este caso y esta solución implica menos impacto visual. La sección 2 equivaldrá a la sección necesaria de desagüe correspondiente al caudal de 160 m3/s. La transición entre las dos secciones que definen el encauzamiento se realizará a lo largo de 20 metros de longitud. La zona de actuación se localiza en el tramo del arroyo Salado, desde el encauzamiento ya ejecutado en las proximidades del término municipal de Chauchina, hasta la parte alta del arroyo en las proximidades de los límites del término municipal de Santa Fé. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 7 de febrero de 2003, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta Dirección General, con fecha 27 de febrero de 2003, consultó a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de esa Consejería en Granada. Del resultado de las respuestas recibidas es destacable lo especificado por el Servicio de Patrimonio y Vías Pecuarias y por el Departamento de Flora y Fauna, de la Delegación Provincial en Granada, remitidos por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En el informe emitido por el Servicio de Patrimonio y Vías Pecuarias, se afirma que las actuaciones no se localizan en terrenos que constituyan montes públicos. En este mismo informe se constata que la actuación proyectada afecta a las vías pecuarias «Colada de las Calesas» y «Colada de Granada a Gabia la Grande», por lo que será de aplicación lo especificado en el artículo 43 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que en los cruces del proyecto con las vías pecuarias se facilitarán suficientes pasos que garanticen el tránsito para el ganado y los usuarios de la vía pecuaria, en condiciones de rapidez y comodidad. El Departamento de Flora y Fauna concluye en su informe que las actuaciones proyectadas no se sitúan sobre ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), ni humedal incluido en el Convenio Ramsar y que, teniendo en cuenta las distancias a las que se localizan las ZEPA, LIC y humedales protegidos más próximos, no resulta previsible que se produzcan afecciones sobre estos espacios. Asimismo, en base a los objetivos ambientales del proyecto, se sugiere la aplicación de un marco de plantación al tresbolillo, de forma que se obtenga una distribución diversa y heterogénea, y se propone añadir nuevas especies a las ya propuestas por el promotor, tales como el fresno (Fraxinus angustifolia) y el almez (Celtis australis) y evitar la plantación de olmos (Ulmus minor) por la problemática asociada a la grafiosis. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la protección de las márgenes del arroyo Salado y la mejora ambiental de la zona adyacente, en un tramo de unos 5.600 metros de longitud. Los trabajos incluyen el encauzamiento del arroyo, así como la construcción de cuatro estructuras de paso para el cruce de las vías existentes, cinco rampas de acceso, caminos de servicio y plantaciones arbóreas, a ambos lados del encauzamiento. Debido a la elevada densidad de acequias presentes en la zona, se procederá a la reposición de los elementos para riego que se vean afectados por las obras.

Los recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto son agua, tierra vegetal, áridos y piedra y ejemplares vegetales para las plantaciones. El agua se tomará de la red de abastecimiento local. La tierra vegetal y los elementos vegetales procederán de viveros de la zona. Se utilizarán áridos y piedra procedente de canteras legalizadas o de plantas industriales, o bien de los materiales procedentes de la excavación del encauzamiento. Los excedentes de tierra generados por el aumento de la sección (159.727 m3) y por el sobrante durante el desbroce (29.385 m3) se utilizarán, en la medida de lo posible, en las distintas actuaciones del proyecto. De no cumplir las características técnicas necesarias para su utilización, dichos excedentes serán controlados y trasladados a vertedero autorizado, al igual que los escombros y otros residuos de la construcción. La ejecución de las obras puede generar emisiones a la atmósfera, en forma de ruidos, gases y partículas, fundamentalmente como consecuencia del uso de vehículos y maquinaria. Se adoptarán medidas para minimizar estas emisiones: riego de las superficies de trabajo para reducir las emisiones de polvo; revisión y puesta a punto de la maquinaria; y cumplimiento de la legislación aplicable en materia de emisiones de gases y ruido de los vehículos. Durante la fase de funcionamiento del proyecto, la generación de residuos será reducida, limitándose a los producidos por las actividades de mantenimiento de las infraestructuras y las labores selvícolas. Estos residuos se depositarán en vertedero controlado. Con el fin de integrar ambientalmente las actuaciones propuestas, de contribuir al aumento de la diversidad específica del lugar y de potenciar la creación de zonas sombreadas junto a los caminos de servicio y el paseo proyectado, se realizarán plantaciones arbóreas con especies freatófitas autóctonas. Los muros de escolleras diseñados serán integrados mediante hidrosiembra y plantaciones, lo que además de minimizar la afección paisajística, supone un incremento de la diversidad florística de la zona y ejerce una función estabilizadora de la propia escollera. Estas técnicas estarán basadas en la realización de hidrosiembras y plantaciones específicas sobre la superficie de las escolleras.

Ubicación del proyecto:

La zona objeto para la defensa contra avenidas y la adecuación hidrológico-ambiental se localiza en el tramo del arroyo Salado comprendido desde el encauzamiento ya ejecutado, en las proximidades del término municipal de Chauchina, hasta la parte alta del arroyo, cerca de los límites del término municipal de Santa Fe (Granada).

El área de actuación definida en el proyecto se encuentra muy antropizada, tratándose de una zona en la que se encuentran diversas infraestructuras, algunas muy próximas al arroyo Salado. Las actividades agrícolas en el entorno de la actuación son numerosas, ya que el arroyo se localiza en la vega de Granada, encontrándose rodeado, en su totalidad, de áreas de cultivo, básicamente de regadío, por lo que en el área se localiza un gran número de acequias. Este entorno presenta también pequeñas áreas de cultivos forestales. Se han identificado dos unidades ambientales en el área de actuación: hábitat ripícola y unidad de cultivos. Los hábitats de ribera se limitan al interior y a los márgenes del cauce del arroyo Salado, y se caracterizan por una vegetación de ribera alterada, compuesta principalmente por cañas (Arundo donax), carrizos (Phragmites australis) y juncales (Scirpus holoschoenus). Las áreas de cultivo ocupan la mayor parte de la zona de actuación y están sometidas a un alto grado de alteración, consecuencia del estado de ocupación y antropización del medio. Las comunidades faunísticas que aparecen en la zona estudiada son las siguientes: comunidades ligadas a medios abiertos, con abundante presencia de reptiles y de paseriformes; comunidades riparias, caracterizadas por la presencia de anfibios, reptiles acuáticos y algunas anátidas; y comunidades ligadas al medio urbano. Algunas de las especies presentes se encuentran catalogadas como especies de «Interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como es el caso del sapo corredor (Bufo calamita), la lagartija ibérica (Podarcis hispanica), el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), o el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Se ha identificado la presencia de galápago leproso (Mauremys leprosa), incluido en el anexo II de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE) y de cuatro especies de la Directiva Aves (Directiva 79/409/CEE): Egretta garzetta (garceta común), Pernis aviporus (abejero europeo), Milvus migrans (milano negro) y Circus pygargus (aguilucho cenizo). Tras el análisis de las características de la zona de ubicación del proyecto, se concluye que se trata de un entorno de sensibilidad reducida, debido a su alto grado de alteración. Además, tal como señala el informe del Departamento de Flora y Fauna, no es previsible que el proyecto pueda afectar a ZEPA, LIC, ni humedales Ramsar, teniendo en cuenta que no se ubica en zonas bajo esta designación ni en sus proximidades. Asimismo, se prevé que las actuaciones tengan un efecto positivo en la fauna del entorno, al crear, ampliar y mejorar los hábitats de la zona. Se deberá prestar especial atención a las vías pecuarias interceptadas por las actuaciones, que son la «Colada de las Calesas» y la «Colada de Granada a Gabia la Grande», según informa el Servicio de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía.

Características del potencial impacto:

Los potenciales impactos de este proyecto estarán generados fundamentalmente por las actuaciones de la fase de construcción, y en especial por los desbroces y retirada de la cubierta vegetal, los movimientos de tierras y la producción de residuos. Las afecciones durante la fase de funcionamiento serán de menor magnitud y estarán ligadas a los trabajos de mantenimiento y al uso de las infraestructuras construidas.

Las actuaciones de desbroce y eliminación de la vegetación afectan a una zona reducida en la que predominan especies nitrófilas y ruderales sin especial relevancia, por lo que se considera un impacto de magnitud moderada. Se identificarán las áreas afectadas por las labores de desbroce, para evitar afectar a ejemplares vegetales de las zonas contiguas. La posterior revegetación de las riberas y la hidrosiembra en la escollera permitirá la introducción de especies de mayor calidad natural y botánica. Las excavaciones y retirada de suelo implican una modificación del relieve de extensión y magnitud reducidas, al realizarse en terrenos llanos y en un tramo de escasa longitud. La cantidad de escombros y excedentes de tierras y rocas será reducida, y estos materiales serán reutilizados en las obras en la medida de lo posible. Se delimitarán las áreas de acopio de excedentes de tierras y rocas y el material generado se trasladará a vertedero para evitar daños al relieve por acumulación de materiales. La ejecución de las obras puede provocar afecciones sobre el medio hídrico, debidas a los movimientos de tierra en el interior del cauce, al arrastre de materiales hacia el arroyo y al propio proceso de construcción del encauzamiento, pudiendo causar alteraciones de la calidad de las aguas y de la morfología del cauce. La adopción de medidas de seguridad para minimizar los vertidos reducirá el riesgo y la incidencia de la contaminación que pueda afectar al cauce. Las técnicas de bioingeniería proyectadas para la integración de los muros de escolleras contribuyen a minimizar el impacto producido por el encauzamiento. Para prevenir y corregir posibles afecciones a la fauna, se efectuarán los trabajos fuera de la época de reproducción de las especies presentes y se llevará a cabo una campaña de recogida de fauna, a fin de evitar la incidencia de las obras sobre estos organismos. Otras medidas preventivas y correctoras incluidas en el proyecto van destinadas a la restauración y mejora de las áreas de servicio, parque de maquinaria y zonas de acopio de materiales. El proyecto, en su conjunto, genera un efecto positivo por suponer una mejora ambiental del área, ya que las actuaciones de revegetación implican una mejora sustancial del entorno, tanto desde el punto de vista paisajístico como natural y ecológico, produciendo una mejora de la cubierta vegetal y de la fauna asociada a ella y al propio cauce del arroyo. Una vez realizado el análisis del proyecto y de sus potenciales impactos, se concluye que se producirán afecciones ambientales de ámbito local recuperables, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Además de las medidas preventivas y correctoras previstas en la documentación del proyecto, en las vías pecuarias que pudieran verse afectadas durante las actuaciones, «Colada de las Calesas» y «Colada de Granada a Gabia la Grande», será de aplicación lo especificado en el artículo 43 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en los puntos de cruce de la actuación con la vía pecuaria. Asimismo, se tendrán en cuenta las propuestas realizadas por el Departamento de Flora y Fauna de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente, en lo relativo a la posibilidad de incluir nuevas especies para la repoblación (Fraxinus angustifolia, Celtis australis y especies de porte arbustivo) y a procurar una distribución de la plantación al tresbolillo. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 30 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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