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Documento BOE-A-2007-11644

Orden AEC/1700/2007, de 31 de mayo, por la que se convocan becas para alumnos españoles que cursen el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática, para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2007, páginas 25722 a 25726 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-11644

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática en Madrid lleva a cabo programas de enseñanza en materia de política exterior, entre los que destaca el «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» que se imparte en aquel Centro. Con ese fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas introduciendo a partir del año 2005 el mencionado «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales», que aspira a incrementar gradualmente el número de alumnos españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como el número de aspirantes a un ingreso futuro en la Carrera Diplomática. La Escuela inició paralelamente gestiones tendentes a la conclusión de acuerdos-marco de colaboración con Universidades españolas, con la participación de los Gobiernos autonómicos, para impartir conjuntamente Másteres en Relaciones Internacionales en el ámbito territorial de sus respectivas Comunidades Autónomas, de características parecidas al que se imparte en la Escuela Diplomática. Estos cursos podrán ser impartidos en varias Comunidades Autónomas a partir del año próximo. Los estudios de postgrado de la Escuela Diplomática profundizan en las dimensiones jurídica, política, sociológica y económica de la realidad internacional, lo que permite completar la formación de los estudiantes españoles en esos campos sea cual fuere los estudios de grado de primer ciclo que hubiesen cursado. Por otro lado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la AECI, concede desde hace años becas a alumnos extranjeros que cursan el máster que se imparte en la Escuela Diplomática (al igual que anteriormente se aplicaba a los alumnos extranjeros del «Curso de Estudios Internacionales»), y que cumplen los requisitos establecidos anualmente en el programa II.C de becas de dicho organismo. A partir del curso académico 2006-2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puso además en marcha un sistema de becas de ayuda al estudio del «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática dirigido a alumnos españoles, y cuya convocatoria se realizó por Orden AEC/2695/2006, de 3 de agosto. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desea crear ahora un programa de becas para la realización de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, o en determinadas Representaciones de España en el extranjero dirigido a alumnos españoles que hayan cursado el «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática en Madrid; que hayan superado con éxito el mencionado máster; y que presenten los currículos más completos. El objetivo de estas becas consiste en completar la formación de nuestros estudiantes de postgrado especializados en relaciones internacionales mediante la realización de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en la red exterior del Estado durante un periodo de tiempo de un año. Dichas prácticas les permitirán conocer sobre el terreno la realidad internacional, así como determinadas tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores o nuestras Representaciones diplomáticas o consulares en el exterior, completando y ampliando de esta forma los estudios teóricos adquiridos con el citado Máster. En virtud de todo ello, y tras los informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer la convocatoria de un programa de becas para alumnos españoles que hayan cursado el Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática, para realizar prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en las Embajadas, Misiones Permanentes y/o Consulados Generales de España en el exterior, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

1. Descripción y duración del programa

El programa de becas de prácticas va dirigido a un número determinado de alumnos españoles que hayan cursado con aprovechamiento el «Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales», que se imparte en la Escuela Diplomática de Madrid, correspondiente al curso académico 2006-2007.

Los becarios serán destinados en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en alguna de las Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el extranjero que haya seleccionado la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de forma que los becarios puedan conocer sobre el terreno diversos aspectos de la realidad internacional y del trabajo que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o determinadas Representaciones de España en el extranjero, así como colaborar en la realización de las labores que les sean encomendadas. El Programa de becas de prácticas tiene una duración improrrogable de doce meses. Se iniciará el 1 de septiembre de 2007, lo que se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión, y su disfrute finalizará el 31 de agosto de 2008.

2. Número de plazas

El número total de becas de prácticas convocadas en el presente Programa es de 55, de las que 22 corresponden a puestos en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y 33 a puestos en Representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

3. Dotación e imputación presupuestaria

3.1 La presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria (12.01.141M.483.00) de los ejercicios 2007 y 2008, del Programa de becas de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con un importe global de 1.100.080,00 euros (de los que 406.880 euros corresponden al año 2007 y 693.200 euros a 2008).

El importe mensual de la beca ofrecida a cada becario está determinado por las características particulares del destino que finalmente ocupe. En este sentido, en el anexo número 1 a la presente Orden figura los puestos ofrecidos en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en las Representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero, y en el anexo número 2 la dotación mensual de las becas, cuyo importe se abonará a meses vencidos. 3.2 Ayuda de viaje.-Se concederá a los becarios que vayan destinados a una representación diplomática o consular de España en el extranjero una única ayuda de viaje de conformidad con el baremo que figura asimismo en el anexo número 3 a la presente Orden. Esta ayuda de pasaje aéreo de ida y vuelta se reembolsará al becario en un plazo de 90 días a partir de la fecha de presentación del billete aéreo original utilizado, en el caso de billete de ida, o fotocopia compulsada por la Representación diplomática o consular de España en el lugar de residencia del becario, en el caso de billete de ida y vuelta, especificando el trayecto realizado.

4. Requisitos de los candidatos

Para acceder a la condición de beneficiarios del programa de becas de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en las Representaciones de España en el extranjero, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber superado con éxito el Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales que se imparte en la Escuela Diplomática de Madrid durante el curso académico 2006-2007. c) Rellenar el impreso de admisión en el Programa de becas de prácticas (que figura en el anexo número 4 a la presente Orden), indicando asimismo cinco puestos preferentes de destino en los que se desearía realizar las prácticas, así como las razones en que basa dicha elección. Se aceptará en todo caso ser destinado a un puesto distinto a los elegidos como «preferentes». d) Conocer, en su caso, el idioma o idiomas utilizados en el país de destino. e) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario. f) No podrán ser beneficiarios de este Programa de becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar por parte de los candidatos que superen el proceso de selección aquella documentación que hayan aportado para acceder al Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales, curso 2006-2007, y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

5. Presentación de la solicitud de admisión en el programa y plazo de presentación

Las solicitudes de admisión al Programa de becas de prácticas irán dirigidas al Director de la Escuela Diplomática, y podrán ser presentadas directamente en la sede de este centro o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 012, de 14 de enero).

Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán cumplimentar de forma completa y verídica el formulario de solicitud de beca correspondiente. Dicho formulario se podrá obtener a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid, España) o bien a través de la página web de la Escuela Diplomática (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/), quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web, de las calificaciones finales de los alumnos del Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se notificará al interesado dicha falta, concediéndosele un plazo de diez días naturales para que subsane la misma, con indicación de que si no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6. Proceso de selección

El proceso de selección de beneficiarios del programa de becas de prácticas se llevará a cabo por una Comisión de Valoración creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha Comisión estará integrada por el Director de la Escuela en calidad de Presidente; el Director-adjunto de la Escuela en calidad de Vicepresidente; un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; y un Jefe de Estudios de la Escuela Diplomática, que actuará en calidad de Secretario de la Comisión.

La Comisión valorará el expediente académico y las notas obtenidas por el solicitante durante su participación en el Master. La ponderación de los criterios de otorgamiento de las becas se realizará en base a los siguientes factores y con un máximo de 25 puntos:

a) La puntuación final obtenida por el candidato en el Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, edición 2006-2007, hasta 10 puntos.

b) La puntuación obtenida en la Memoria a la que hace referencia la norma decimosexta.4 de la Orden AEC/3646/2005, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster para el curso 2006-2007, hasta 5 puntos. c) Por curso recibido, relacionado con el temario del Máster 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Por cursos impartidos, relacionados con el temario del Máster 0,75, hasta un máximo de 3 puntos. d) Por conocimiento de un idioma, 1 punto; de dos idiomas, 2 puntos, de otro u otros más, hasta 3 puntos. e) Por experiencia profesional en relaciones internacionales hasta tres meses, 1 punto; hasta 6 meses, 2 puntos; hasta doce meses, 3 puntos; más de 12 meses, 4 puntos.

Sin carácter vinculante, se tendrá en cuenta las preferencias de destino que soliciten los becarios.

7. Plazo de presentación para la propuesta de concesión y resolución

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es el Director de la Escuela Diplomática, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto este Informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, mediante una relación de solicitantes titulares y suplentes, si los hubiera, para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en un plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. De acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto, cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, e 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. La relación de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en su página web (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/). La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Los candidatos seleccionados estarán obligados a:

a) Contratar por su cuenta un seguro de accidentes y asistencia en viajes que cubra el período de duración de la beca. Asimismo, el becario llevará a cabo las gestiones para la obtención de visado y del permiso de residencia, en el caso de que le sean exigidos por el país donde realizará las prácticas, asumiendo los gastos que se deriven de ello. Presentarán en la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática copia compulsada del mencionado seguro de accidentes y de asistencia en viajes.

b) Comunicar la aceptación expresa de la beca por correo ordinario, electrónico o fax a la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática en los términos expresados en la norma anterior, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación de concesión de la beca. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad. Si transcurren treinta días desde la concesión de la beca sin que se haya incorporado ni se haya presentado la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. c) Acreditar en el plazo de diez días naturales estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, mediante la presentación de certificaciones administrativas expedidas por los órganos correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Residir en Madrid o, en su caso, en el país y en la ciudad-sede de la Representación diplomática o consular de España a la que haya sido destinado. e) Iniciar la actividad para la que se concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación, y llevarla a cabo con arreglo al programa que se establezca. f) Observar el debido sigilo en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de vigencia de la beca. La indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizado dicho periodo. g) No haber adquirido durante el periodo de vigencia de la beca ningún compromiso u obligación de naturaleza análoga, ni desempeñar labor alguna remunerada que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

9. Justificación del cumplimiento de la beca

Una vez concluido el periodo de vigencia de la beca y dentro del mes siguiente, el beneficiario deberá acreditar ante el Director de la Escuela Diplomática la realización de las actividades objeto de la misma mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Responsable de la Unidad administrativa a la que hubiese sido destinado en el caso del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o por el Jefe de la Misión Diplomática o Consular en el caso de haber sido destinado en el extranjero, en la que se haga constar expresamente que se ha cumplido satisfactoriamente el programa proyectado.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas por el becario, especificándose el programa desarrollado y los objetivos alcanzados

10. Revocación y Renuncia

La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.

b) Decisión motivada, con el acuerdo favorable del Director de la Escuela Diplomática, del Responsable de la Unidad administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o del Jefe de la Misión Diplomática o Consular en el extranjero, en el caso de haberse producido por parte del becario un comportamiento incompatible con la imagen y buen funcionamiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o de la Representación de España en la que se encuentre destinado en el extranjero. c) Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad. En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca. En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario, la Comisión de Valoración, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

11. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las becas de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en las Representaciones de España en el extranjero quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo también quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las calificaciones finales de los alumnos del Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y de su página web.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANEXO I Convocatoria becas de prácticas para alumnos españoles Curso 2007-2008

Listado destinos

A. Destinos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (22):

1. Gabinete Ministro.

2. Comunicación Exterior. 3. Gabinete Secretaría Estado AA. EE. e Iberoamérica. 4. Gabinete Secretaría Estado Unión Europea. 5. Gabinete Secretaría Estado Iberoamérica. 6. Gabinete Subsecretaría. 7. D. G. Política Exterior. 8. D. G. Europa y América del Norte. 9. D. G. Iberoamérica. 10. D. G. de Organismos Multilaterales Iberoamericanos. 11. D. G. Mediterráneo, Oriente Próximo y África. 12. D. G. Asía y Pacífico. 13. D. G. Naciones Unidas, Derechos Humanos y OO. Multilaterales. 14. D. G. REI. 15. D. G. Terrorismo, No Proliferación y Desarme. 16. D. G. Asuntos Generales y Económicos de la U. E. 17. D. G. Mercado Interior. 18. Secretaria General Técnica. 19. D. G. Servicio Exterior. 20. D. G. Asuntos Consulares. 21. Protocolo. 22. Escuela Diplomática.

B. Destinos en Embajadas, Misiones Permanentes o Consulados Generales de España en el exterior (33):

B.1 Europa: (5). 23. Turquía (Estambul).

24. Bulgaria. 25. Rumanía. 26. Serbia. 27. Rusia (Moscú).

B.2 África: (11).

28. Marruecos (Rabat).

29. Túnez. 30. Egipto. 31. Guinea Ecuatorial (Malabo). 32. Etiopia. 33. Sudáfrica (Pretoria). 34. Mauritania. 35. Senegal. 36. Kenia. 37. Camerún. 38. Angola.

B.3 Asia: (7).

39. Jordania.

40. China (Pekín). 41. India. 42. Vietnam. 43. Indonesia. 44. Corea. 45. Filipinas.

B.4 Oceanía: (1).

46. Australia (Sydney).

B.5 América: (9).

47. Estados Unidos (Nueva York).

48. Estados Unidos (Miami). 49. Brasil (Sao Paulo). 50. Ecuador. 51. Colombia. 52. Perú. 53. México (Monterrey). 54. Cuba. 55. Bolivia.

ANEXO II Convocatoria becas de prácticas para alumnos españoles Curso 2007-2008

Becarios en Representaciones de España en el extranjero y en el MAEC

Propuesta de dotación mensual de la beca (en euros)

Continente

País

Beca/mes

Europa

Turquía - Estambul

1.950

Bulgaria

1.750

Rumanía

1.750

Serbia

1.850

Rusia

2.250

África

Marruecos

1.650

Túnez

1.650

Egipto

1.650

Etiopía

1.650

Mauritania

1.650

Senegal

1.650

Kenia

1.850

Guinea Ecuatorial

1.950

Camerún

1.650

Angola

1.850

Sudáfrica - Pretoria

1.950

Asia

Jordania

1.950

Vietnam

1.850

Indonesia

1.950

Corea

1.950

India

1.950

China

1.950

Filipinas

1.850

América

EE.UU. - Nueva York

2.350

EE.UU. - Miami

2.150

Bolivia

1.650

Ecuador

1.650

Perú

1.650

Brasil-Sao Paulo

1.650

Cuba

1.650

México-Monterrey

1.750

Colombia

1.650

Oceanía

Australia-Sydney

1.950

Total extranjero

 33 becas por 12 meses

723.000

Destino servicios centrales Ministerio de Exteriores.

22bec/1.200 mes por 12 meses .

316.800

Total

Extranjero + MAEC

1.039.800

ANEXO III Convocatoria becas de prácticas para alumnos españoles Curso 2007-2008

Becarios en Representaciones de España en el extranjero

Propuesta de ayuda de viaje (ida y vuelta en euros)

Continente

País

Baremo ayuda viaje

Europa

Turquía

850

Bulgaria

600

Rumanía

700

Serbia

800

Rusia

1.250

África

Marruecos

600

Túnez

600

Egipto

850

Etiopía

1.250

Mauritania

1.000

Senegal

850

Kenia

1.850

Guinea Ecuatorial

1.800

Camerún

2.150

Angola

3.400

Sudáfrica

1.700

Asia

Jordania

1.250

Vietnam

5.300

Indonesia

4.480

Corea

3.400

India

1.600

China

1.800

Filipinas

2.250

América

EE.UU. - Nueva York

1.600

EE.UU. - Miami

1.900

Bolivia

2.000

Ecuador

1.750

Perú

1.450

Brasil

1.850

Cuba

1.700

México

2.600

Colombia

1.700

Oceanía

Australia

3.400

Total extranjero

60.280

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