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Documento BOE-A-2007-11664

Orden CUL/1706/2007, de 7 de junio, por la que se crea el Premio «Aguja de Oro» del Diseño de Moda.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2007, páginas 25769 a 25770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-11664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/07/cul1706

TEXTO ORIGINAL

Bajo la denominación de Premio «Aguja de Oro» del Diseño de Moda se crea un galardón de carácter internacional que premiará la obra de un creador en el ámbito del diseño de moda, en cualquiera de sus manifestaciones. La Aguja de Oro es la denominación bajo la cual D.ª María Rosa Salvador Ramonacho ha venido premiando desde 1981, durante veintiséis ediciones, a diseñadores de todo el mundo, consolidando la trayectoria y prestigio de un Premio que, teniendo en cuenta la relevancia adquirida, se considera necesario mantener siendo asumido a partir de ahora por el Ministerio de Cultura. Con este premio se otorgará el reconocimiento institucional a un creador cuya obra sobresalga con especial originalidad y calidad en el ámbito de la moda. Se recompensará así la meritoria labor del galardonado a través de la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura y a la creación artística que representa su obra. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Premio «Aguja de Oro» del Diseño de Moda, que se convocará con carácter anual, a partir del año 2007.

Artículo 2. Objeto del premio.

El premio se concederá a un creador en el ámbito del diseño de moda en cualquiera de sus manifestaciones cuya obra sobresalga por su originalidad y calidad.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán presentar candidaturas las Academias de Bellas Artes, los Museos que conserven colecciones significativas de indumentaria, los centros de enseñanza de diseño de moda, las asociaciones de profesionales de la moda y de críticos de arte, los autores premiados en anteriores convocatorias, los miembros del Jurado y otras instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculados al diseño de moda.

2. Las candidaturas, acompañadas de una memoria razonada en la que consten los méritos de los artistas propuestos, así como la documentación gráfica necesaria para el conocimiento y valoración de su obra, se presentarán ante la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, salvo en el caso de las propuestas por los miembros del jurado que podrán presentarse en la primera reunión del mismo.

Artículo 4. Carácter gratuito del premio.

El premio no tendrá dotación económica. Se entregará un distintivo en forma de «aguja de oro» diseñada y fabricada por joyeros relacionados con el mundo del diseño.

Artículo 5. Jurado.

1. El fallo del premio corresponderá a un jurado compuesto por especialistas en el mundo de la moda y la comunicación, en número no inferior a diez ni superior a veinte, designados por el Ministro de Cultura.

2. En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al Presidente. 3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Museos Estatales. 4. Actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, el Director del Museo del Traje. 5. En la designación de los miembros del jurado deberá velarse por el mantenimiento de la paridad entre hombres y mujeres.

Artículo 6. Cesión de derechos.

La presentación de candidaturas al premio comportará la cesión de los derechos de propiedad intelectual estrictamente imprescindibles para la realización de los trabajos de evaluación por el jurado, así como para la difusión pública del fallo del premio.

Artículo 7. Procedimiento y régimen de votaciones del jurado.

1. El procedimiento de concesión del Premio «Aguja de Oro» del Diseño de Moda se inspirará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante la valoración de las candidaturas propuestas en función de la creatividad de sus propuestas, la innovación técnica, la trascendencia de su obra en el ámbito del diseño de moda, así como cualquier otro criterio que, en el momento de su reunión, el jurado estime necesario para valorar las diferentes candidaturas.

2. El jurado se pronunciará por mayoría de los votos emitidos. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del jurado que asistan personalmente a las reuniones. 3. El premio no podrá ser dividido ni declarado desierto ni otorgado a título póstumo. 4. El jurado elevará su fallo al Ministro de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. 5. La orden de concesión del premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 6. En lo no previsto en la presente orden, el jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

Disposición final primera. Medidas de desarrollo.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 2007.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/2007
  • Fecha de publicación: 13/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2007
Materias
  • Confecciones
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Ministerio de Cultura
  • Premios

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