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Documento BOE-A-2007-11903

Resolución de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo con marginal de pérdida de la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2007, páginas 26341 a 26342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-11903

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento fuera de plazo remitidas a este Centro en trámite de recurso, en virtud del entablado por la promotora contra Auto del Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. El 17 de octubre de 2005 DÑA B., nacida el 10 de agosto de 1948 en G. (Cuba), de nacionalidad cubana y con domicilio en B., representada por abogado en ejercicio, dirigió instancia al Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central solicitando la inscripción de su nacimiento como española nacida en el extranjero, basándose en que su madre ostentaba dicha nacionalidad española en el momento del nacimiento de la promotora, habiéndola perdido al dejar de estar sujeta a la patria potestad de sus padres el 16 de julio de 1949 según el artículo 18 del Código Civil vigente entonces. Como fundamento a su solicitud aportó los siguientes documentos: Certificado municipal de empadronamiento en B., certificado cubano de nacimiento, certificado literal original de nacimiento de Dña. A., madre de la promotora, expedido por el Registro Civil Central con anotación marginal de recuperación de la nacionalidad española en fecha 23 de marzo de 1999, certificado literal de ciudadanía exponiendo que Don J., padre de la madre de la promotora (abuelo materno de la promotora), español de origen había obtenido la nacionalidad cubana, renunciando a la española el 9 de febrero de 1952.

2. El 12 de diciembre de 2005 el Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central dictó Acuerdo denegando la inscripción de nacimiento con anotación marginal de pérdida de la nacionalidad española solicitada por la promotora porque en la fecha del nacimiento de la interesada, la madre no trasmitía la nacionalidad española y por tanto no nació española sino cubana, al seguir la nacionalidad del padre. Tampoco podría acogerse a la opción prevista en el artículo 20.1.b) del Código Civil porque ninguno de los padres nació en España. 3. Notificado el Acuerdo anterior a la promotora, ésta interpuso recurso con fecha de entrada en el Registro Civil Central el 20 de enero de 2006 solicitando la revocación del Acuerdo denegatorio y la inscripción de nacimiento con marginal de pérdida de la nacionalidad española solicitada por la promotora. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó el cumplimiento del Acuerdo recurrido por sus propios fundamentos. El Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central informó que, a su juicio, no habían sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que habían aconsejado dictar la resolución recurrida, por lo que entendía que debía confirmarse la misma, ordenando la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 17, 20 y 21 del Código civil (Cc) en su redacción originaria; 15, 16, 23 y 46 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 226 a 229 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones de 12 de julio de 1993 y 7-2.ª de septiembre de 2001.

II. Se pretende por la interesada, nacida en Cuba en 1948, que se practique inscripción de su nacimiento fuera de plazo con anotación marginal de pérdida de la nacionalidad española, por ser hija de madre española, lo que se deniega por el Registro Civil Central. III. Es obvio que para que pueda practicarse la inscripción de nacimiento de la interesada y anotarse marginalmente la pérdida de la nacionalidad española es preciso probar suficientemente que en un momento anterior se ha ostentado «de iure» dicha nacionalidad y que posteriormente se ha perdido. En el Registro Civil han de hacerse constar los hechos inscribibles que afecten a los españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla (cfr. art. 15 LRC y 66-I RRC). Pues bien en el presente caso no se considera probada la nacionalidad española de la interesada ni que ésta la hubiese poseído anteriormente de manera que pueda anotarse su pérdida. La madre, nacida en Cuba en 1926, recuperó la nacionalidad española en 1999, pero no consta, y era necesario acreditarlo, que al tiempo del nacimiento de la promotora poseía dicha nacionalidad por no haberla, aún, perdido por adquisición o asentimiento voluntario de la cubana (cfr. art. 20 y 21 Cc, redacción originaria). Además, el principio de unidad familiar que regía en el ámbito de la nacionalidad en la redacción originaria. del Código Civil, centrada en el padre como titular de la patria potestad (cfr. 17 y 18), determinada la atribución de la nacionalidad de éste como determinante del estatuto personal y de la nacionalidad de la interesada, sin que pueda darse por acreditado que siguió también la supuesta nacionalidad española de la madre sin justificar que ésta ostentó en algún momento la patria potestad sobre la hija (cfr. art. 154 Cc originario).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 23 de mayo de 2007.-La Directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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