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Documento BOE-A-2007-11922

Resolución de 18 de mayo de 2007, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el VII Premio para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2007, páginas 26363 a 26365 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-11922

TEXTO ORIGINAL

Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ocupa un destacado lugar la promoción de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas y facetas de la Administración Pública, como tarea imprescindible para su mejor conocimiento y su permanente actualización. Así es como, en orden a hacer efectivo ese mandato estatutario, el Instituto Nacional de Administración Pública ha instituido unos premios con cuya convocatoria se pretende estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones Públicas. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Orden APU/1614/2006, de 11 de mayo, aprobó las bases reguladoras para la concesión de los Premios para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas («BOE» número 125, de 26 de mayo de 2006), a las que se someterá la presente convocatoria. La convocatoria tiene como objetivo reconocer el esfuerzo investigador que, desde las diferentes perspectivas: administrativa, económica, jurídica, política, sociológica, etc., aporte una nueva lectura del papel de las entidades locales; igualmente fomentar el análisis, estudio e investigación, sobre la realidad de una Administración Local inmersa en una sociedad que demanda más eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los servicios públicos. Es de esta forma como el INAP cumple con una de las funciones heredadas del antiguo Instituto de Estudios de Administración Local. De acuerdo con lo expuesto, y con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre («BOE» número 244, de 11 de octubre de 2000), por el que se aprueba su Estatuto, y con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

Convocar la VII edición del Premio para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración Local correspondiente al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por citada Orden APU/1614/2006, de 11 de mayo, y con el siguiente contenido: Primero. Objetivo.-El premio para trabajos de estudio e investigación en Administración Local está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la presente convocatoria sobre la Administración Local, en general, y sobre sus diferentes representaciones institucionales: Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos, en particular, desde las diferentes perspectivas administrativa, económica, jurídica, política, sociológica, etc.

Segundo. Premio.

1. El premio consistirá en la entrega de la cantidad de 9.000 € y de un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones especiales a las candidaturas que a juicio del Jurado resulten merecedoras de tal reconocimiento y sean mejor valoradas tras la ganadora. Estas menciones serán reconocidas mediante cantidad de 3.000 € la primera y 1.500 € la segunda y un diploma expedido por el Director del INAP. 3. En el caso de que el trabajo premiado haya sido presentado por más de una persona, la dotación económica del premio y de las menciones especiales, en su caso, se distribuirá proporcionalmente entre todos los autores del mismo.

Tercero. Destinatarios.-Podrán concurrir a este Premio, en régimen de concurrencia competitiva, tanto personas individuales como equipos de trabajo conformados al efecto, de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Países de Iberoamérica, quienes deberán cumplir los requisitos exigidos en la Orden APU/1614/2006, de 11 de mayo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de los Premios.

Cuarto. Trabajos.-Los investigadores que deseen concurrir al Premio deberán dirigirse al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe «VII Premio para trabajos de estudio e investigación sobre la Administración Local», sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre («BOE» número 313, de 31 de diciembre de 1999). Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero de 1999).

1. Los trabajos serán originales e inéditos y no habrán sido premiados con anterioridad por ninguna Administración Pública, entidad pública o privada. Se acreditará mediante declaración responsable del interesado (en modelo anexo I de la convocatoria).

Se acompañarán de un resumen que incluya los aspectos más relevantes de la investigación (relativo a los objetivos, la metodología y los resultados). 2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación del premio al que se opta, dentro del cual figurarán los datos del autor o autores y el título del trabajo (en modelo anexo I de la convocatoria). 3. Los trabajos podrán presentarse en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. En este último caso se deberán acompañar de una traducción al castellano. 4. Los trabajos se presentarán impresos en formato A-4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de 120 páginas y en soporte informático (formato «Word»). 5. El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 3 se septiembre de 2007.

Quinto. Jurado.

1. El Jurado será designado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y estará compuesto por un presidente, cinco vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un secretario designado entre el personal técnico del INAP, que actuará con voz pero sin voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Sexto. Criterios de valoración de los trabajos.-En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta los siguiente criterios objetivos de valoración y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:

1. Interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria. Hasta un máximo de 30 puntos.

2. Calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones. Hasta un máximo de 30 puntos. 3. Significación, utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa. Hasta un máximo de 30 puntos. 4. Corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del trabajo. Hasta un máximo de 10 puntos.

Séptimo. Resolución.

1. El Jurado elevará su propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y las menciones especiales, en su caso, que considere oportuno efectuar. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes el Premio será declarado desierto.

2. El fallo del Jurado, se notificará a los premiados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Director del INAP, en la que también se hará pública la composición del Jurado. La citada resolución sobre la concesión del Premio deberá producirse dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de no dictarse resolución dentro del plazo anteriormente señalado se entenderá que queda desierto el Premio correspondiente a esta convocatoria. 3. La citada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Compromisos del INAP.

1. Corresponde al Centro de Estudios Superiores de la Función Publica del INAP, la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión de este Premio.

2. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del Premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten. 3. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado la decisión del jurado. Finalizado este plazo, se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos. 4. El INAP facilitará información sobre esta convocatoria en el teléfono: 91 273 92 17, por correo electrónico: goberna@inap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/ES/Investigacion/EstInv/ donde también se expondrán las bases de la convocatoria del Premio y se hará pública la composición y el fallo del Jurado. 5. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe de los premios a las candidaturas ganadoras. El crédito presupuestario al que se imputará el mencionado importe es el que figura en la aplicación presupuestaria 480 del presupuesto de gastos del INAP.

Noveno. Compromisos de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al Premio (en modelo anexo I de la convocatoria), a la cesión de los derechos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados.

2. Los premiados deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario de una subvención establece la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.

Décimo. Opciones.-El INAP se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de una mención especial, debiendo citarse en los ejemplares publicados la concesión del premio. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Undécimo. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de los trabajos supone la plena aceptación de las bases reguladoras de la concesión de los Premios para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas, aprobadas mediante Orden APU/1614/2006 de 11 de mayo y el sometimiento a la presente convocatoria. Duodécimo. Incidencias e imprevistos.-Las incidencias que puedan plantearse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltas por el Director del INAP.

Decimotercero. Recursos.-Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella deriven, por poner fin a la vía administrativa, solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo 2007.-El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Francisco Ramos Fernández-Torrecilla.

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