Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-11926

Resolución de 8 de mayo de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios e inscripción en el registro del producto fabricado por Reyde, SA: bidón de plástico de tapa fija, código 1H1, marca Reyde y modelo «250 c.c.», para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima y vía aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2007, páginas 26372 a 26373 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-11926

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Reyde, S.A., con domicilio social en P.I. Mas Mateu. c/ de l'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat, provincia de Barcelona, para el certificado e inscripción en el registro del siguiente producto fabricado por Reyde S.A., en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: Bidón de plástico de tapa fija, código 1H1, marca Reyde y modelo «250 c.c.», para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima y vía aérea; Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuyo certificado e inscripción en el registro se solicita, y que la Entidad de Inspección y Control ICICT-El Prat de Llobregat, mediante certificado con clave VC.BB.33084900/6, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el R.D. 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, el código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) (BOE 21-12-2005), las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (OACI) (BOE 22-03-2006), he resuelto:

Certificar la conformidad del citado producto con la contraseña de inscripción 02-B-780 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación: Marca y modelo: Reyde y modelo «250 c.c.».

Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.

Este certificado se hace únicamente en relación con el R.D. 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 08/05/2009 (Orden Ministerial de 28/2/89).

(*) El sistema de calidad siempre deberá estar certificado por una entidad certificadora correspondiente, en el curso de estos dos años. Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 8 de mayo de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Fabricante: Reyde, S.A., P.I. Mas Mateu C/ de L'Om, 15, 08820 El Prat de Llobregat (Barcelona). Representante legal: No aplica. Nombre EIC y núm. Informe: ICICT, S.A.-VC.BB.33084900/06. Contraseña de certificación de tipo:

ADR/RID

02-B-780-11

IMDG/OACI

02-B-780

Características del envase:

Modelo: 250 c.c.

Denominación: Botella de plástico tapa fija. Código ONU: 1H1. Volumen nominal: 0,25 litros. Altura exterior: 139 mm. Sección: Ø 62 mm. Espesor mínimo: 0,5 mm. Tara mínima: 30 gr. Material empleado:

Versión HDPE: Polietileno Alta Densidad -Alto Peso Molecular.

Versión COEXTRUSIÓN: HDPE + Triturado + Adhesivo + EVOH y/o PA.

Dispositivo de cierre: Tapón roscado 50 mm; con junta de estanqueidad.

Material de los cierres: Polietileno alta densidad Material de las juntas: Film complejo de aluminio + polímero adherido a un soporte de cartón. Opcionalmente podrá llevar una junta de polexan. Marca de fabrica o denominación comercial: REYDE 250 c.c. Tipos de envases/embalajes: Botella de plástico tapa fija. Grupo de embalaje: II (Y). Modelo de el envase/embalaje: 250 c.c. Volumen: Capacidad a rebose;0,339 litros;capacidad lleno;al 98% de rebose; 0,332 litros. Peso Bruto: 30 g. Dimensiones: Ø 62 mm; Altura con tapón 139 mm; sin tapón 134 mm. Densidad de las materias a transportar: 1,5 g/cm3.

Marcado: UN 1H1/Y1, 5/150/*/E/**/***

* Fecha de fabricación (mes y año).

** Anagrama del fabricante. *** Número de contraseña.

1. Versión Coextrusión:

La botella 1 litro Pesticida en su versión Coextrusión está diseñado para el transporte de benceno, tolueno, xileno o mezclas y preparados que contengan estas materias. Asimismo, podrán transportarse las materias peligrosas que se pueden asimilar al líquido patrón «mezcla de hidrocarburos» (white spirit) (según 6.1.6.2 del ADR). En todo caso deberán de cumplirse las siguientes condiciones: 1. Densidad máxima admisible debe ser igual o inferior a 1,5 kg/l.

2. Tensión de vapor a 50 o 55.º C no debe superar ninguno de los 3 valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.

2. Versión polietileno alta densidad (HDPE):

La botella 1 litro Pesticida en su versión HDPE esta diseñado para el transporte de las siguientes materias peligrosas que se puedan asimilar a los líquidos patrón (según 6.1.6.2 del ADR), i que cumplan las siguientes condiciones: 3. Densidad máxima admisible debe ser igual o inferior a 1,5 kg/l.

4. Tensión de vapor a 50 o 55.º C no debe superar ninguno de los 3 valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.

CLASE 3.

ADR/RID. Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG.

Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje/Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI.

Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III i que requieran Instrucción de Embalaje 307, 308 (excepto núm. 1111, 1167, 1204, 1228, 1717, 2270, 2347, 2360, 2363, 2402), 309 i 310.

CLASE 5.1.

ADR/RID. Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P502 y P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG.

Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P502 y P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

CLASE 5.2.

ADR/RID. Peróxidos orgánicos líquidos adscritos a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P520 (Métodos OP5, OP6, OP7, OP8).

IMDG.

Peróxidos orgánicos líquidos adscritos a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P520 (Métodos OP5, OP6, OP7, OP8).

CLASE 6.1.

ADR/RID. Materias toxicas líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG.

Materias toxicas líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje / Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI

Materias toxicas líquidas adscritas al Grupo de Embalaje II y III que requieran instrucciones de Embalaje 605 (excepto núm. ONU 1647, 1649, 1694,1935, 2024, 2788), 611, 612 (excepto núm. ONU 1697, 2574, 3071), 618 y 620.

CLASE 8.

ADR/RID. Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran instrucciones de Embalaje/ Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG.

Materias líquidas adscritas al grupo de embalaje II o III que requieran instrucciones de Embalaje/ Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI.

Materias líquidas adscritas al Grupo de Embalaje II o III y que requieran instrucciones de embalaje 812, 813 (excepto núm. ONU 1724, 1728, 1732, 1747, 1762, 1763, 1766, 1767, 1768,1769, 1771, 1784, 1787, 1788, 1796, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1816, 1826, 2029, 2031, 2435, 2443), 820 y 821 (excepto núm. ONU 1787, 1788).

CLASE 9.

ADR/RID. Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran instrucciones de Embalaje/ Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

IMDG.

Materias líquidas adscritas al grupo de embalaje II o III que requieran instrucciones de Embalaje/ Envasado P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.

OACI.

Materias líquidas adscritas al Grupo de Embalaje II o III y que requieran instrucciones de embalaje 906, 907 (excepto núm. 1941) y 914.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid