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Documento BOE-A-2007-12110

Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto establecimiento del helipuerto «Portamerica´s Cup»-Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26789 a 26791 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-12110

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto establecimiento del helipuerto «Portamerica´s Cup»-Valencia se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 7, subgrupo c, del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la construcción de un helipuerto que permita el transporte rápido de personas durante la celebración de la 32.ª América's Cup en Valencia. Actualmente no existe en las proximidades del puerto ninguna área acondicionada para aterrizaje y despegue de helicópteros y las operaciones se realizan en zonas improvisadas lo que conlleva un bajo nivel de seguridad en estas operaciones.

El helipuerto consiste básicamente en una plataforma pavimentada de dimensiones 150 metros de longitud por 34 metros de anchura. Esta plataforma irá elevada unos 3 metros respecto a la actual cota de terreno. Así mismo está proyectado un edificio de 30 metros cuadrados de planta para la vigilancia de las instalaciones y como consigna provisional así como para albergar las instalaciones contra incendios y el equipo de salvamento. Se proyectan 3 accesos peatonales mediante escaleras construidas de hormigón armado y un vial de 6 metros de ancho para el acceso rodado al helipuerto. La actuación propuesta se solicita exclusivamente para su uso en las operaciones relacionadas con la celebración de la 32.ª América's Cup. El promotor es el Consorcio Valencia 2007 y el órgano sustantivo es la Dirección General de Aviación Civil. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del citado Real Decreto Legislativo, el Ministerio de Medio Ambiente recibe con fecha 20 de febrero de 2007 la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Analizada dicha documentación se considera necesario que algunos aspectos sean tratados con mayor detalle con el fin de poder realizar una adecuada evaluación, por lo que con fecha 20 de marzo la Subdirección General de Evaluación Ambiental envía fax a la Subdirección General de Sistemas, Navegación Aérea y Aeroportuaria comunicando los aspectos sobre los cuales deberá aportarse documentación complementaria, entre otros, estudio de alternativas, tipos de helicópteros, rutas de entrada y salida, previsión del impacto acústico, estudio de la posible afección a espacios de la Red Natura, cartografía y Plan de Vigilancia Ambiental. Recibida la documentación ambiental complementaria el 13 de abril de 2007, con objeto de decidir sobre el sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, con fecha 8 de mayo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

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Area de Evaluación Ambiental. Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

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Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

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Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

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Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente

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Autoridad Portuaria de Valencia

X

Confederación Hidrográfica del Júcar

X

Ayuntamiento de Valencia

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ADENA

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Sociedad Española de Ornitología

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Xuquer Viu

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Instituto Geológico y Minero

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En la documentación ambiental enviada por el promotor se considera, tras la valoración de los diferentes impactos tanto en fase de construcción como de funcionamiento, que el impacto total del proyecto es compatible y se incluyen medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar las posibles afecciones. El Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que la actuación proyectada no presentará impactos significativos diferentes a los descritos en la memoria-resumen siempre y cuando se cumplan las especificaciones establecidas en el documento ambiental remitido.

La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente. La Autoridad Portuaria de Valencia informa que se trata de una instalación provisional dado que únicamente se utilizará en caso de necesidad durante la celebración de la 32.ª América's Cup. Por otro lado, indica que la zona de ubicación del helipuerto tiene la consideración urbanística de suelo urbano de uso portuario no existiendo fauna ni flora afectada al tratarse de una superficie portuaria consolidada hace lustros. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El helipuerto se ha diseñado para su uso por el helicóptero BELL-412 u otros de menores dimensiones. El promotor indica que la instalación solamente poseerá un uso diurno y solamente permanecerá activo durante la celebración de la 32.ª América's Cup.

Ubicación del proyecto: Las obras del nuevo helipuerto se desarrollarán en el Puerto de Valencia, en las proximidades de la Dársena Sur, frente a la escollera existente situada al Sur del Dique de Abrigo 1.ª Alineación. Las coordenadas UTM (ED-50) son: 4.370.859,74 Y (uso 30) y 731.122,13X. Los terrenos afectados por las obras están clasificados como suelo urbano de uso portuario. La zona se encuentra muy antropizada. La ubicación del helipuerto se encuentra fuera de espacios protegidos o pertenecientes a la Red Natura 2000. A unos 4 kilómetros al Sur del emplazamiento se encuentra el Parque Natural de L'Albufera, incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana y en la Lista de Humedales de Importancia Internacional para las Aves de Ramsar. Además, ha sido declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES 0000023 «L'Albufera». La zona constituye un importante lugar de nidificación e hibernada de aves migratorias y contiene varios endemismos vegetales. En función del viento dominante, el promotor indica en la documentación remitida las trayectorias para el uso del helipuerto, las cuales están fuera del área de L'Albufera. Características del potencial impacto: Los impactos más importantes se producen en la fase de funcionamiento siendo los más importantes el impacto acústico, la emisión de gases y la posible contaminación por hidrocarburos procedentes de las aguas hidrocarburadas provenientes de la plataforma.

El promotor incluye en la documentación ambiental complementaria un análisis del impacto acústico. Se ha supuesto para el cálculo de las huellas sonoras la hipótesis más desfavorable:

Uso por el helicóptero BELL-412, el helicóptero más grande que podría usar el helipuerto.

16 operaciones semanales (8 aterrizajes y 8 despegues) que siempre se efectuarán en horario diurno. Las siguientes trayectorias:

1) Dirección principal: Aterrizaje: Geográfica, 326º 05' 14''; magnética, 327º 11' 14''; 33.

Despegue: Geográfica 146º 05' 14''; magnética, 147º 11' 14''; 15.

2) Dirección secundaria:

Aterrizaje: Geográfica, 176º 05' 14''; magnética, 177º 11' 14''; 18.

Despegue: Geográfica 356º 05' 14''; magnética, 357º 11' 14''; 36.

C) Dirección secundaria:

Aterrizaje: Geográfica 268º 54' 00''; magnética, 270º 00' 00''; 27.

Despegue: Geográfica 88º 54' 00''; magnética, 90º 00' 00''; 09.

El estudio concluye que, con las trayectorias de aproximación y despegue propuestas, no existirá afección acústica en zonas residenciales. Tampoco en el espacio protegido de «L'Albufera» sobre el que además no podrán realizarse sobrevuelos.

En cuanto a la contaminación por hidrocarburos, en la documentación enviada por el promotor se indica que está proyectada la instalación de una canaleta a lo largo de toda la plataforma que recoja las posibles aguas hidrocarburadas y las vierta en un separador de hidrocarburos del tipo SHCO30 o similar. Desde este separador se conectará con la red general de saneamiento. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:

Las operaciones de aproximación y despegue se realizarán siempre con las trayectorias propuestas. En ningún caso podrá sobrevolarse el espacio protegido de L'Albufera.

La fase de funcionamiento del proyecto evaluado será el periodo de celebración de la 32.ª América's Cup. Una vez finalizado este evento, caso de seguir interesados en el uso del helipuerto deberá enviarse nuevo proyecto de explotación del mismo, con indicación del uso previsto (tipo de aeronaves, frecuencia y tramos horarios de los vuelos, trayectorias de aproximación y despegue) y el estudio de las posibles afecciones ambientales para su evaluación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA). En el caso de que esté previsto que el área afectada recupere su estado original, deberá enviarse para su aprobación por esta DGCEA el correspondiente Plan de Desmantelamiento de la instalación. El promotor elaborará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el informe ambiental y en la presente resolución y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas inicialmente propuestas. Entre otros se llevarán a cabo los siguientes controles: nivel sonoro, vertidos y emisiones de gases contaminantes, por lo que, resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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