Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12168

Resolución de 28 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2007, páginas 26879 a 26882 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-12168

TEXTO ORIGINAL

El programa de becas MEC-Fulbright ha venido tradicionalmente materializándose en acciones de ayuda a la realización de estudios posdoctorales en Universidades de Estados Unidos de América, en el marco del fomento de la movilidad del profesorado universitario para su formación y perfeccionamiento. Mediante esta actuación prevista para los titulados en Ciencias Sociales y Humanidades, se pretende fomentar la realización de estudios de Master en estos ámbitos del conocimiento, con el fin de ampliar la base formativa de los graduados de nuestro sistema universitario, así como de garantizar una presencia efectiva de estudiantes españoles en este tipo de enseñanzas en las Universidades de Estados Unidos de América. Finalmente, el programa se enmarca en las acciones MEC-Fulbright, por lo que se prevé la participación en la convocatoria, así como durante el desarrollo de las becas, de la Comisión Fulbright, con lo que se garantiza a los becarios el apoyo de esta institución durante la realización de sus estudios. Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

1) Publicar la convocatoria de becas para la realización de estudios de Master en Universidades de EE.UU.

2) La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE del 12 de mayo) y por las normas específicas contenidas en esta resolución; asimismo, esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

b) La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre). c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio). d) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre) e) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 26 de junio). f) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 28 de enero). g) El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. h) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios (BOE de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado uno 5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

3) La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado, siendo 142.500,00 € el gasto máximo previsto para el ejercicio 2008 y 199.500 € para el ejercicio 2009.

4) El MEC abonará a la Comisión Fulbright el importe correspondiente a los gastos de matrícula o tasas académicas así como una aportación, en concepto de gastos de gestión, en función del coste total del programa. El presupuesto previsto para el curso 2008-2009, 157.375 €, será financiado con cargo al ejercicio 2008, aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado.

5) Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO Bases de la convocatoria

La concesión y renovación de las becas que se concedan al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad con el procedimiento que recogen las bases siguientes:

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios para impulsar la realización de programas de Máster en Universidades de Estados Unidos de América por licenciados españoles en titulaciones de Ciencias Sociales y Humanidades, en el marco del programa de becas MEC-Fulbright. Quedan excluidos de esta convocatoria los programas en Ciencias Empresariales (MBA), Derecho (LL.M) y Periodismo.

2. Requisitos de los solicitantes

Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la beca así como durante el disfrute de la misma.

a) No podrán ser beneficiarios de estas becas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. c) Haber aprobado todas las asignaturas necesarias para la obtención del título de Licenciado en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades. La fecha de terminación de estudios debe ser posterior a 1 de enero de 2005. d) Contar con un expediente académico con nota media igual o superior a 2,00 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado Uno.5 del Anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. e) Justificar documentalmente, en su caso, la homologación o reconocimiento oficial de la titulación obtenida en el extranjero o en centros españoles no estatales. f) No haber disfrutado becas para la realización de estudios de Master en el extranjero por un periodo superior a 12 meses. Este requisito ha de mantenerse y cumplirse en la fecha de inicio de la beca, debiendo acreditarse su cumplimiento con carácter previo a la resolución de concesión. g) Excelente conocimiento del idioma inglés. h) Tres cartas de referencia.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.mec.es/universidades/bme/index.html, así como en la página web de la Comisión Fulbright: http://www.fulbright.es. 3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Los Madrazo, 16-18, Madrid) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en C/ Serrano, 150, 28071 Madrid, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de envío de la solicitud por correo, ésta deberá presentarse abierta en la oficina de Correos para que pueda ser sellada y fechada. 3.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentado un ejemplar de la solicitud y adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia del Documento equivalente al D.N.I. en caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Currículum vitae, en el modelo que figura en los impresos normalizados de solicitud. c) Certificación académica oficial o fotocopia compulsada en la que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron. En este certificado deberá constar la nota media del expediente adaptada al baremo de 1 a 4 puntos y obtenida de conformidad con lo expuesto en el punto 2.d. de la presente convocatoria. d) En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se adjuntará la declaración responsable de nota media realizada por el interesado en el modelo de impreso normalizado y que deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. En tales casos, la certificación indicará, así mismo, cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. Se adjuntarán los impresos de conversión de la nota al sistema decimal español y la declaración de nota media resultante en el baremo de 1 a 4 puntos. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada. e) Copia compulsada, en su caso, del documento justificativo de la homologación o reconocimiento oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero. f) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán entregar los originales al solicitante en un sobre cerrado. g) Fotocopia del resultado del Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación mínima de 243 en la versión electrónica, de 590 en el examen tradicional en papel, o de 96 en la modalidad por Internet. Si el TOEFL no se hubiera hecho antes del primero de junio de 2007, el solicitante deberá superar el Michigan Test of English Language Proficiency, administrado en Madrid por la Comisión Fulbright. h) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar en Estados Unidos, en 4 folios como máximo, y en la que conste su interés científico y aplicabilidad a su regreso a España. A estos efectos, se podrán incluir hasta tres programas de estudios.

4.2 Los candidatos podrán hacer uso de los servicios de la Comisión Fulbright para determinar el o los programas a incluir en su solicitud.

5. Instrucción, evaluación y resolución

5.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. 5.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y baremos de selección que figuran a continuación:

a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto. c) Memoria sobre los estudios que pretenda realizar, hasta 3 puntos. d) Tres cartas de referencia, hasta 2 puntos.

5.4 La evaluación de las candidaturas será realizada por una Comisión de Evaluación nombrada al efecto por el Director General de Universidades y presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento, que elaborará una relación priorizada de candidatos preseleccionados. La preselección deberá efectuarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para efectuar la preselección se interrumpirá durante la evaluación de las candidaturas de conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.5 Los candidatos preseleccionados deberán realizar una entrevista personal, a la que serán convocados oportunamente, con la Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Universidades y en la que se incluirán representantes de la Comisión Fulbright. Entre otras materias, en la entrevista se tratará de comprobar el conocimiento de inglés que haga a los candidatos aptos para la adecuada realización de los estudios propuestos. Realizadas las entrevistas, la Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos seleccionados y la elevará a la Dirección General de Universidades que efectuará la correspondiente resolución por la que se hará pública la relación de candidatos seleccionados para la obtención de una beca para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América durante el curso 2008-2009. Dicha resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Universidades (http://www.mec.es/universidades/bme/index.html), así como en el tablón de anuncios de la misma (C/ Serrano, 150, Madrid). También se publicará en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es). Contra esta resolución de selección de candidatos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Universidades. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 5.6 La Comisión Fulbright se responsabilizará de los contactos y gestiones necesarias con las instituciones universitarias de Estados Unidos a efectos de conseguir la admisión de los 10 primeros candidatos de la lista señalada en el punto anterior en programas de Master en las áreas científicas indicadas por los solicitantes. En todo caso, aún cuando se intentarán atender las preferencias de los interesados, la Comisión se ajustará en su actuación a este respecto a criterios de economía y asignará a los candidatos a aquellos programas que ofrezcan menores costes de tasas de matrícula dentro de niveles adecuados de calidad científica, contando en todo caso con su aceptación. El candidato que no acepte la institución sugerida por la Comisión, será excluido de la propuesta de concesión de beca. Asimismo, las renuncias que se produzcan en el proceso señalado se cubrirán con los candidatos situados en los lugares siguientes de la lista mencionada en el punto anterior, siempre que suceda con la antelación suficiente que permita efectuar las gestiones indicadas. 5.7 La Comisión Fulbright, antes del 20 de mayo de 2008, remitirá a la Dirección General de Universidades la lista de candidatos con indicación del programa asignado y fechas de inicio. 5.8 En el plazo de 10 días desde la recepción de la lista de candidatos, la unidad instructora del procedimiento elevará a la Dirección General de Universidades la propuesta de concesión de las becas y comunicará la misma a los interesados, que deberán acreditar el cumplimiento del requisito requerido en el apartado 2 f). 5.9 En el mes de junio de 2008 la Dirección General de Universidades resolverá la convocatoria. La concesión o denegación de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, conforme al apartado segundo. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, así como en la página web de la Dirección General de Universidades (http://www.mec.es/universidades/bme/index.html), en el tablón de anuncios de la misma (C/ Serrano, 150, Madrid) y en la página web de la Comisión Fulbright (www.fulbright.es). 5.10 Las solicitudes que no hayan sido concedidas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas. 5.11 Contra la resolución de concesión y denegación de becas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Universidades. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

6. Características y condiciones de las becas

6.1 Las becas tienen como fin la realización de un programa de Máster. 6.2 Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al programa de estudios para el que se les haya concedido la beca, pudiendo compatibilizarlo con la colaboración en los departamentos de la universidad receptora. El disfrute de las becas es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, ayuda o retribución de cualquier índole, durante el período de vigencia de las mismas, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. 6.3 La gestión de este programa de becas se realiza por la Dirección General de Universidades con el apoyo de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados Unidos (Comisión Fulbright). Esta Comisión participará en la selección de los becarios, así como en el seguimiento del desarrollo de sus estudios durante el período de disfrute de las becas. 6.4 La fecha de inicio de las becas será fijada por la Comisión Fulbright en función de la programación de las universidades receptoras y de los cursos de orientación preacadémica. 6.5 La duración de las becas será de doce meses, prorrogable por otro período máximo de doce meses. 6.6 Las becas incluirán:

a) Una dotación mensual calculada según la ciudad de destino en Estados Unidos que será de 1.500,00 € como máximo, financiada con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia y que será abonada por dicho Ministerio a los becarios.

b) Una cantidad en concepto de matrícula o tasas académicas por importe máximo de 7.000,00 €, cuando proceda, que la Comisión Fulbright se encargará de abonar directamente a la Universidad de destino, financiada con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia. c) 1.250,00 € para gastos de viaje de ida y vuelta, financiada con cargo a la Comisión Fulbright y que ésta abonará a los becarios. d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria -excluida la obstetricia y la odontología- que el Programa Fulbright ofrece a sus becarios.

6.7 Los becarios percibirán la dotación fijada para su beca con efectos del primer día del mes de su comienzo siempre y cuando se acredite en el documento justificativo de este extremo que se han incorporado al centro receptor en los cinco primeros días de ese mes. Aquellos becarios que, por razones excepcionales, no puedan ajustarse a estas fechas comunicarán a la Dirección General con antelación suficiente esta circunstancia y la fecha prevista de incorporación.

En este segundo supuesto, la percepción de la beca se efectuará con efectos del día de incorporación acreditado en el correspondiente documento y el importe a percibir en ese mes será proporcional al período transcurrido desde esa fecha. La percepción de la beca en el mes de su finalización se hará con efectos del último día de ese mes siempre y cuando no se presente renuncia con anterioridad a esa fecha, debiendo el becario permanecer en su centro de destino hasta los cinco últimos días de ese mes. Aquellos becarios que deseen finalizar antes de esas fechas lo comunicarán expresamente antes del día 5 del mes correspondiente indicando el día en que desean poner fin a su estancia y percibiendo en ese caso la parte proporcional de esa mensualidad. 6.8 El pago se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

7. Renovación de las becas

Las becas podrán ser prorrogadas por un nuevo periodo de doce meses como máximo.

7.1 Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria.

La solicitud de renovación de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2008. 7.2 Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores. La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores, así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta convocatoria. La solicitud de renovación se formulará, a través de la Comisión Fulbright, en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria elaborada por el becario en la que haga constar los progresos realizados en los estudios, así como de un informe del departamento al que esté adscrito. La solicitud de prórroga será considerada por la Dirección General de Universidades y a la vista del rendimiento académico y del informe del Departamento acordará, previa evaluación científica de los mismos, si procede o no la prórroga de la beca. La Dirección General de Universidades podrá recabar información adicional sobre el becario y su rendimiento académico antes de proceder a la renovación de la beca. La concesión o denegación de las prórrogas de las becas se efectuará por resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, conforme al apartado segundo.5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero. El plazo de presentación de solicitudes de renovación será durante el mes de febrero de 2008.

8. Obligaciones de los becarios

La aceptación de la beca por parte del becario implica la obligación de:

8.1 Cumplimentar la documentación que le proponga la Comisión Fulbright en el plazo y forma requeridos, que sea necesaria para su incorporación a la universidad. La presentación del candidato para su aceptación en la misma y la negociación para la obtención total o parcial de la exención de matrícula le corresponde exclusivamente a la Comisión Fulbright.

8.2 Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, las que establezca la Dirección General de Universidades, el Programa Fulbright y la universidad de acogida para supervisar y evaluar el desarrollo del programa. Es también obligación de los becarios cumplir con las condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda, y en su caso por el Tribunal de Cuentas, para la justificación de los fondos públicos percibidos. 8.3 No percibir, durante el disfrute de la beca ninguna otra beca, ayuda, subsidio o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, salvo las posibles compensaciones derivadas de su colaboración como lectores, ayudantes de conversación o similares, en la universidad de destino. 8.4 Cumplimentar los informes, formularios y documentos requeridos por la Dirección General de Universidades, el Programa Fulbright y la universidad de destino. 8.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades -a través del Programa Fulbright- para cualquier modificación de las condiciones de beca. 8.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la universidad de acogida, debiendo solicitar autorización para ausentarse del centro receptor. La solicitud deberá cursarla a través del Programa Fulbright que la hará llegar, cuando proceda, a la Dirección General de Universidades. En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por un período máximo de tres meses, irrecuperables. 8.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular 7 días naturales por trimestre, pudiendo acumularlos y disfrutarlos en un solo periodo. En ningún caso, podrán disfrutarse en el último mes de la beca. Dichas ausencias deberán ser comunicadas a la Dirección General de Universidades a través de la Comisión Fulbright. 8.8 Presentar una memoria, con una extensión máxima de cinco folios sobre sus estudios en Estados Unidos. Deberá presentarla en el plazo de un mes una vez finalizado su período de beca, a través de la Comisión Fulbright. La memoria deberá acompañarse de un certificado académico completo expedido por la Universidad de destino.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico de las becas es competencia de la Dirección General de Universidades. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las universidades receptoras y con la Comisión Fulbright. Así mismo, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las becas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso. 9.2 A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

a) La presentación de informes que sean requeridos.

b) La memoria final y el certificado académico que deben presentarse al término de la beca o por renuncia o baja sobrevenida en el periodo de disfrute de la misma.

9.3 Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Así mismo podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

9.4 Los beneficiarios de las becas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones.

10. Incumplimientos

10.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las becas, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud a través del Programa Fulbright. 10.2 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas podrá ser motivo de la anulación de las becas concedidas y del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 10.3 Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para los que se concedió la beca, será causa de reintegro total de la beca recibida durante el período en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la beca, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la beca. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá producir la revocación de la beca. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de las memorias o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse becas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

10.4 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid