La Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas ha unificado el ámbito de aplicación de ambas directivas para que se apliquen a los mismos géneros y especies, y ampliado ese ámbito al género Zea mays L. (partim) maíz dulce, maíz para palomitas. A su vez, a la luz de los avances científicos, se ha puesto de relieve que algunas denominaciones botánicas utilizadas en ambas directivas son incorrectas o de dudosa autenticidad, por lo que se sustituyen esas denominaciones por las aceptadas internacionalmente. Dichas directivas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, en lo que se refiere a la certificación de determinadas especies, mediante el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, y el Reglamento Técnico de Control de la Producción y Comercialización de Plantones de Hortalizas y Material de Multiplicación de Hortalizas distinto de las Semillas, aprobado por Orden de 28 de octubre de 1994. Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, mediante las adecuadas modificaciones de los reglamentos citados en el párrafo anterior. Por razones de claridad y seguridad jurídica se considera conveniente sustituir todos los géneros y especies enumerados en el anexo I del Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas y los del epígrafe I, del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, por los del anexo de esta orden. Además en ese último Reglamento se insertan las nuevas especies, manteniendo su nomenclatura exclusivamente en castellano, en el anejo II y el anejo V. En este último anexo, se ha añadido el periodo mínimo de conservación de la muestra para las nuevas especies que se incorporan al mismo, estableciéndose en el mínimo de dos años. En cuanto a la posibilidad prevista en el artículo 3 de la Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, de posponer hasta el 31 de diciembre de 2009 la aplicación de las disposiciones respecto a la aceptación oficial de las variedades de las especies recién incorporadas a la Directiva 2002/55/CE, sólo se considera necesario, a los efectos del Reglamento español, establecer este plazo para las especies para las que no figuran variedades incluidas en el Catálogo CE de variedades cómo Allium schoenoprasum L. y Zea mays L. (partim). En la elaboración de la presente orden, han sido consultadas, las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, de la forma siguiente: Uno. Se sustituyen los géneros y especies del apartado «I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TÉCNICO», por los que figuran en el anexo de esta orden.
Dos. En el anejo II «REQUISITOS DE LAS SEMILLAS», en la tabla del epígrafe A, se insertan por orden alfabético las siguientes inscripciones:
«Ajo |
97 |
65 |
0.5 |
Cebolla y Chalota |
97 |
70 |
0.5 |
Cebolleta |
97 |
65 |
0.5 |
Cebollino |
97 |
65 |
0.5 |
Maíz dulce y Maíz para palomitas |
98 |
85 |
0.1 |
Ruibarbo |
97 |
70 |
0.5» |
Tres. En la tabla del anejo V «pesos mínimos de las muestras y periodos de conservación» se insertan, por orden alfabético, las siguientes inscripciones:
«Ajo |
20 |
2 |
Cebolla y Chalota |
25 |
2 |
Cebolleta |
15 |
2 |
Cebollino |
15 |
2 |
Maíz dulce y Maíz para palomitas |
1000 |
2 |
Ruibarbo |
135 |
2» |
Se modifica el Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas, aprobado por Orden de 28 de octubre de 1994, de la forma siguiente: Se sustituyen los géneros y especies enumerados en el anexo I «Lista de géneros y especies contemplados en el artículo 1» por los que figuran en el anexo de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no obstante, las disposiciones relativas a la aceptación oficial de las variedades correspondientes a las especies Allium schoenoprasum L. (cebollino), y Zea mays L. (partim) (maíz dulce y maíz para palomitas), se posponen hasta el 31 de diciembre de 2009.
Madrid, 13 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Géneros y especies a que se refiere el apartado I del Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas hortícolas y el anexo I del Reglamento técnico de control de la producción y comercialización de plantones de hortalizas y material de multiplicación de hortalizas distinto de las semillas.
«Allium cepa L. |
|
Grupo Cepa. |
Cebolla. |
Grupo Aggregatum. |
Chalota. |
Allium fistulosum L. |
Cebolleta. |
Allium porrum L. |
Puerro. |
Allium sativum L. |
Ajo. |
Allium schoenoprasum L. |
Cebollino. |
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. |
Perifollo. |
Apium graveolens L. |
Apio. |
Apionabo. |
|
Asparagus officinalis L. |
Espárrago. |
Beta vulgaris L. |
Remolacha de mesa. |
Acelga. |
|
Brassica oleracea L. |
Col forrajera o berza. |
Coliflor. |
|
Bróculi o brécol. |
|
Col de Bruselas. |
|
Col de Milán. |
|
Repollo. |
|
Lombarda. |
|
Colirrábano. |
|
Brassica rapa L. |
Col china. |
Nabo. |
|
Capsicum annuum L. |
Pimiento. |
Cicer arietinum L. |
Garbanzo. |
Cichorium endivia L. |
Escarola de hoja rizada. |
Escarola de hoja lisa. |
|
Cichorium intybus L. |
Endibia. |
Achicoria silvestre o Achicoria italiana. |
|
Achicoria industrial. |
|
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai. |
Sandía. |
Cucumis melo L. |
Melón. |
Cucumis sativus L. |
Pepino. |
Pepinillo. |
|
Cucurbita maxima Dúchense. |
Calabaza. |
Cucurbita pepo L. |
Calabacín. |
Cynara cardunculus L. |
Alcachofa. |
Cardo. |
|
Daucus carota L. |
Zanahoria de mesa. |
Zanahoria forrajera. |
|
Foeniculum vulgare Mill. |
Hinojo. |
Lactuca sativa L. |
Lechuga. |
Lens culinaris Medick. |
Lenteja. |
Lycopersicon esculentum Mill. |
Tomate. |
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill. |
Perejil. |
Phaseolus coccineus L. |
Judía escarlata o judía de España. |
Phaseolus vulgaris L. |
Judía de mata baja. |
Judía de enrame. |
|
Pisum sativum L. |
Guisante de grano rugoso. |
Guisante de grano liso redondo. |
|
Guisante cometodo. |
|
Raphanus sativus L. |
Rábano o rabanito. |
Rábano negro. |
|
Rheum rhabarbarum L. |
Ruibarbo. |
Scorzonera hispanica L. |
Escorzonera o salsifí negro. |
Solanum melongena L. |
Berenjena. |
Spinacia oleracea L. |
Espinaca. |
Valerianella locusta (L.) Laterr. |
Canónigo o hierba de los canónigos. |
Vicia faba L. |
Haba. |
Zea mays L. (partim). |
Maíz dulce. |
Maíz para palomitas.» |
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