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Documento BOE-A-2007-12274

Orden CUL/1841/2007, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cidaris.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2007, páginas 27028 a 27029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-12274

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Manuel Marín Ferrer, solicitando la inscripción de la Fundación Cidaris en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a don Pascual Serrano Pérez, como Gerente Económico de la Fundación,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación denominada Grupo Cultural Paleontológico de Elche-Museo Paleontológico de Elche, en Elche, el 2 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Francisco José Tornel López, ratificada y subsanada en la escritura número mil veintitrés, autorizada el 22 de marzo de 2007 por el mismo notario. En la escritura de ratificación, el Patronato de la Fundación que se constituye aprueba el otorgamiento de los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaça de Sant Joan, s/n, código postal 03203 del Municipio de Elche, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta y cinco euros con ochenta y cinco céntimos (30.055,85 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en la aportación de los bienes descritos y valorados en la tasación incorporada a la escritura de constitución de la fundación. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Defensa del patrimonio geológico, defensa del patrimonio paleontológico, defensa del patrimonio mineralógico, impulso del desarrollo de comunidades y pueblos con patrimonios paleontológicos, fomento de la investigación en materia geológica, fomento de la investigación en materia paleontológica, fomento de la investigación en materia mineralógica. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Manuel Marín Ferrer, Vicepresidente: Doña Adoración Martínez Román, Secretario: Don Antonio Rodenas Macia, Vocales: Don Antonio Pomares Pascual y don Francisco Vives Boix. En la escritura de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cidaris en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cidaris, de ámbito estatal, con domicilio en la Plaça de Sant Joan, s/n, código postal 03203 del Municipio de Elche, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes otorgados a don Pascual Serrano Pérez, como Gerente Económico de la Fundación, según consta en la escritura otorgada el 22 de marzo de 2007 ante el notario de Elche, don Francisco José Tornel López, número mil veintitrés.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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