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Documento BOE-A-2007-12276

Orden CUL/1843/2007, de 31 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Paulo Coelho.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2007, páginas 27030 a 27030 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-12276

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mónica Rezende Antunes, solicitando la inscripción de la Fundación Paulo Coelho en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Paulo Coelho, en Barcelona, el 7 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número cuatro mil ochocientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Pedro Lecuona Ortúzar, como sustituto de su compañero de residencia don Ricardo Monllor González y para el protocolo de éste. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida García Faria, n.º 75-77, 8.ª-5.ª, del Municipio de Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Preservar, administrar, fomentar el conocimiento y la difusión de la obra, la creación artística y literaria, así como los valores y el pensamiento del autor Paulo Coelho, y la artista plástica doña Christina Oiticica. 2. La promoción y protección de la edición de su obra, con carácter universal, en todas las lenguas e idiomas, y en cualquiera de los soportes, medios y tecnologías posibles, existentes o futuras. 3. La promoción y protección de estudios, investigaciones y publicaciones sobre su creación literaria. 4. Promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y sociales que guarden relación y contribuyan a la defensa de los valores, preocupaciones sociales y culturales de Paulo Coelho. 5. Patrocinio y mecenazgo de actividades que cumplan los fines fundacionales. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Paulo Coelho de Souza, Vocales: Doña María Christina Bastos Oiticica, y doña Mónica Rezende Antunes, Secretario no patrono: Don Jesús Jiménez García. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Paulo Coelho en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Paulo Coelho, de ámbito estatal, con domicilio en la Avenida García Faria, n.º 75-77, 8.ª-5.ª, del Municipio de Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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