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Documento BOE-A-2007-12330

Orden APA/1851/2007, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones por paralización temporal de actividad durante el año 2007, a los propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que ejerzan la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2007, páginas 27106 a 27113 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-12330

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atendiendo a diversos informes científicos que han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de diversas especies como la merluza, la gamba roja y el boquerón en el caladero Mediterráneo, ha establecido un plan de gestión tendente a paliar este problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados, mediante la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con vigencia hasta el 15 de febrero del año 2008, pudiendo prorrogarse a la vista de los informes científicos sobre la evolución de la pesquería. Una de las medidas que se establecen en este plan integral de gestión es el establecimiento de vedas para los buques españoles que ejercen la pesca de arrastre y cerco en las aguas exteriores del caladero Mediterráneo. Las paradas temporales que se realicen como consecuencia de lo establecido en el artículo 2 de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, podrán ser objeto de concesión de indemnizaciones por parte de las Comunidades Autónomas implicadas, según se establece en el artículo 10 de la citada Orden. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado c) del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002 del Consejo de 20 de diciembre, los Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer un régimen de indemnizaciones a los propietarios o armadores y pescadores de buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera. Asimismo y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 103 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, los gastos efectuados con participación de fondos IFOP, podrán justificarse a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2008. El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, contiene la regulación básica aplicable a las indemnizaciones contempladas en el citado Reglamento. Dado que los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, la gestión y pago de las indemnizaciones en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En consecuencia, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de indemnizaciones a los propietarios o armadores y tripulantes de los buques, con puerto base oficial en las ciudades de Ceuta y Melilla afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. La gestión de las indemnizaciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos propietarios o armadores y tripulantes se abonará la indemnización. En atención a la especificidad de la indemnización, cofinanciada por el Estado y la Unión Europea y la premura de tiempo para que sean efectivos y paliar la suspensión de la actividad pesquera, es por lo que, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las indemnizaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su tramitación se ha consultado al sector interesado y a las Ciudades Autónomas afectadas. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones en régimen de concurrencia competitiva, a propietarios o armadores y tripulantes de buques españoles con puerto base en Ceuta y Melilla de la flota que se dedica a la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo.

2. Dichas indemnizaciones se otorgarán con motivo de la paralización temporal que la flota efectúe durante el año 2007, en virtud de las épocas y zonas de veda establecidas por la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. Será indemnizable la parada que se produzca en los períodos señalados a continuación:

a) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive.

b) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de arrastre: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive. c) Buques con puerto base en Ceuta y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de marzo al 30 de abril, ambos inclusive. d) Buques con puerto base en Melilla y censados en la modalidad de cerco: Desde el 1 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía total máxima de 681.000 euros.

2. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. 3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones por paralización temporal de la actividad los propietarios o armadores y tripulantes de buques pesqueros españoles con puerto base en Ceuta y Melilla que hubieran cesado en su actividad por la veda temporal para la pesca de arrastre y cerco en el caladero Mediterráneo durante las fechas que se indican en el artículo 1.2.

2. A estos efectos se entenderán incluidos en el apartado anterior, los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa propietaria de un buque con puerto base en Ceuta y Melilla, no figuren enrolados en el momento de la paralización, a consecuencia de vacaciones, incapacidad temporal, permisos retribuidos, excedencias o expectativas de embarque. 3. Los propietarios o armadores enrolados a bordo de las embarcaciones incluidas en el apartado primero del presente artículo, que estén asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán optar por percibir la indemnización en su condición de propietario o armador o en su condición de tripulante, sin que, en ningún caso dichas indemnizaciones puedan percibirse por ambos conceptos.

Artículo 4. Requisitos de los propietarios o armadores.

1. Para la obtención de las indemnizaciones los propietarios o armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenencia del buque a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el puerto base del buque esté en la Ciudad de Ceuta o Melilla. c) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. d) Estar en posesión de una licencia de pesca para dicha modalidad y caladero y cumplir las condiciones establecidas en el Real 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterráneo y la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con arte de cerco en el Caladero Nacional Mediterráneo. e) Haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado b) y d) indicando en su caso la autorización del cambio del puerto base del buque se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la fase de instrucción del procedimiento. 4. El requisito del apartado e) se acreditará mediante certificación de la Capitanía Marítima.

Artículo 5. Requisitos de los tripulantes.

Para poder obtener las indemnizaciones, los tripulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o extranjeros que hayan sido enrolados únicamente en virtud de permiso de trabajo.

b) Si tiene 25 o más años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de cuatro meses dentro de los últimos quince meses. c) Los menores de 25 años deberán haber estado vinculados al buque por un periodo mínimo de dos meses dentro de los últimos quince meses. d) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques afectados por la parada en la fecha de la última arribada a puerto, procedente de determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar. e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable. f) No haber percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización.

Artículo 6. Cuantía de las indemnizaciones.

1. Los propietarios o armadores de buques de pesca percibirán una prima diaria, contabilizándose a efectos de cómputo de las indemnizaciones únicamente los días hábiles de pesca. El importe máximo por día de parada será el que figura en el anexo IV, garantizándose, en su caso, un mínimo de 87,92 euros por día de parada efectiva.

2. Los tripulantes de dichos buques percibirán una prima cuyo importe será de 36 euros por día de duración de la parada.

Artículo 7. Incompatibilidad de las indemnizaciones.

1. Las indemnizaciones concedidas a los propietarios o armadores son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el periodo de la parada.

2. La percepción de estas indemnizaciones por los tripulantes es incompatible con el percibo de prestaciones por desempleo, o indemnizaciones por cese de su actividad laboral, o cualquier actividad laboral realizada durante el periodo subvencionado. 3. Las indemnizaciones concedidas tanto a los propietarios o armadores, como a los tripulantes son incompatibles con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación con la documentación solicitada en los apartados 3 y 4 de este artículo, conforme a los modelos que se acompañan en los anexos I y II, según corresponda, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de:

a) Cuarenta días desde la publicación de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la misma.

b) Las solicitudes correspondientes a las paradas que se efectúen con posterioridad a la publicación de la presente orden, el plazo será de cuarenta días desde la finalización del periodo de parada.

3. La solicitud del propietario o armador deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento.

b) En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a personas jurídicas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. c) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas. d) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque. e) En caso de tratarse de armador, certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación. f) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. g) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos bancarios. h) Justificación de que el rol del buque ha sido depositado, en el que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se ha depositado el rol del buque, así como del periodo total de inmovilización. Este documento deberá ser emitido por la Capitanía Marítima. i) Certificación de la Capitanía Marítima de haber sido despachado el buque al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera. j) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme al modelo del anexo III.

4. La solicitud del tripulante deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Autorización expresa para acceder a la información registrada en los ficheros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre el Documento Nacional de Identidad o sobre documentos acreditativos de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente, o en su defecto fotocopia compulsada del citado documento.

b) Fotocopia compulsada del alta de datos bancarios en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de nueva solicitud o modificación de datos bancarios. c) Certificado de la Capitanía Marítima de encontrarse enrolado el tripulante en buques objeto de la indemnización al menos cuatro meses dentro de los quince meses anteriores al paro, para los mayores de 25 años y de dos meses para los menores de esa edad. d) Certificado del Instituto Social de la Marina acreditativo de que no ha percibido prestaciones por desempleo durante el periodo total de inmovilización. e) Declaración jurada del interesado de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme el modelo del anexo III.

Artículo 9. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros elevará al Secretario General de Pesca Marítima la correspondiente propuesta de resolución con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Secretario General de Pesca Marítima por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente orden. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 11. Pago.

El pago de las indemnizaciones se efectuará en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Extinción.

El derecho a las ayudas de la presente orden se extinguirá: a) Por cesar la inmovilización de la embarcación.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena. c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulte incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en el que se reciban dichas prestaciones. d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora. e) Por dejar de reunir cualquier de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas. f) Por fallecer el beneficiario.

Artículo 13. Control de las ayudas.

De resultar indebidas la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Disposición final primera. Título Competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III Declaración jurada/promesa

D./D.ª ............................................., con DNI o NIE n.º.........................., a efectos del percibo de las indemnizaciones reguladas en esta orden,

DECLARA/PROMETE Que no es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

........................................... a ...... de ............................. de 200

ANEXO IV Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase tonelaje (GT)

Importe máximo de la prima por buque y día (1) en euros

0 < 25

4,72/GT + 32,98 (*)

25 < 50

3,51/GT + 60,45

50 < 100

2,75/GT + 98,92

100 < 250

2,20/GT + 153,88

250 < 500

1,65/GT + 291,26

500 < 1500

1,21/GT + 511,08

1500 < 2500

0,99/GT + 840,79

2500 y más

0,74/GT + 1472,77

(1) Por días hábiles de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente. (*) Garantizándose un mínimo de 87,92 euros diarios.

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