El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modernización de regadíos en la C.R. del Canal de Orellana-Vegas Altas III. TT.MM. Don Benito y otros (Badajoz)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto principal del proyecto consiste en la mejora y modernización de una superficie de 4.925,4625 hectáreas en la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana-Vegas Altas III, mediante la instalación de sistemas de riego a presión, por goteo o microaspersión, en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de riego que forman parte de esta Comunidad.
Las actuaciones propuestas pretenden sustituir la actual red de abastecimiento formada por acequias de hormigón prefabricado, con aplicación del tradicional método de riego por inundación (riego a manta), por otra de agua presurizada. Estas actuaciones se resumen a continuación:
a) Sustitución de 14.021,97 metros de acequias de hormigón prefabricado por tuberías de PVC de diferentes diámetros, enterradas sobre cama de arena.
b) Reemplazo de 911,79 metros de acequias de hormigón prefabricado por tuberías de PVC de diferentes diámetros, enterradas sobre cama de arena y utilizando válvula de corte. c) Sustitución de 39.899,53 metros de acequias de hormigón prefabricado por otras acequias prefabricadas de diferentes secciones, colocadas sobre pilares de hormigón armado. d) Obras complementarias (arquetas, sifones, compuertas, etc.).
Entre las actuaciones definidas por el promotor, no se contempla la implantación de ningún tipo de tendido eléctrico ni de instalaciones eléctricas.
La zona de actuación se localiza en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana-Vegas Altas III, concretamente en los términos municipales de Don Benito, Guareña, San Pedro de Mérida y Santa Amalia, en la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es SEIASA de la Meseta Sur, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 4 de octubre de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 15 de diciembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. |
X |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. |
- |
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. |
X |
S.E.O./BirdLife. |
- |
Ayuntamiento de Don Benito. |
- |
Ayuntamiento de Guareña. |
- |
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. |
- |
Ayuntamiento de Santa Amalia. |
- |
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo especificado por los tres organismos que han enviado respuesta.
En el informe remitido por la Dirección General para la Biodiversidad, se considera que se deberán extremar las medidas protectoras sobre la vegetación de ribera del LIC «Río Guadiana alto-Zújar», ES4310026, para lo que se estima necesario evitar la ubicación de los parques de maquinaria cerca de este espacio de la Red Natura 2000 y en las inmediaciones del río Búrdalo. En lo que respecta a la avifauna, se afirma que se deberá realizar una planificación de la ejecución de las obras, teniendo en cuenta los periodos de reproducción y cría, así como la invernada de los distintos taxones presentes en la zona. Por último, se considera que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000 u otros componentes del medio natural, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se definan e implanten las recomendaciones descritas en su informe por el promotor. La Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, estima que dada la superficie del proyecto, los previsibles impactos y la no afección a ningún espacio incluido en la Red Natura 2000; no sería necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre que, dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, se realicen informes cada tres meses sobre la gestión del volumen de hormigón demolido, y sean remitidos a esa Dirección General. Por último, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto condicionado al cumplimiento íntegro de las medidas correctoras incluidas en el informe remitido, debido a la presencia de tres yacimientos arqueológicos en la zona de actuación: Las Madalenas / Cerro del Caballo, Olivar de la Calzada y Torrecaños. Entre estas medidas destaca la ejecución de una prospección arqueológica intensiva, previa a la ejecución de las obras, y un control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra, según los criterios marcados por esta Dirección General y a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tras el análisis de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 27 de febrero de 2007, se informa al promotor de las medidas propuestas por estos organismos, y así evitar posibles impactos ambientales del proyecto. Con fecha de 4 de abril de 2007, se recibe en esta Dirección General la respuesta del promotor integrando en el proyecto las medidas propuestas. También informa que en las obras proyectadas no se contempla la ejecución de ningún tipo de tendido eléctrico ni de instalaciones eléctricas. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto:
La actuación propuesta consiste en la mejora y modernización de una superficie de 4.925,4625 hectáreas en la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana-Vegas Altas III (Badajoz). Las actuaciones consisten en la instalación de sistemas de riego a presión, por goteo o microaspersión, para evitar pérdidas hídricas producidas por la evaporación y fugas en juntas y compuertas, no existiendo agua sobrante, ya que el sistema proyectado actuaría bajo demanda.
Las actuaciones definidas conllevan la sustitución de 14.933,76 metros acequias de hormigón prefabricado por tuberías de PVC, enterradas sobre cama de arena; y la sustitución de 39.899,53 metros de acequias de hormigón prefabricado, por otras acequias prefabricadas colocadas sobre pilares de hormigón armado. Entre las actuaciones definidas por el promotor, se proyecta la ejecución de obras complementarias, entre las que no se contempla la implantación de ningún tipo de tendido eléctrico ni de instalaciones eléctricas. Respeto al hormigón demolido procedente de las acequias actuales, el promotor informa que va a ser gestionado por el vertedero autorizado y siguiendo las pautas establecidas dentro del programa de vigilancia ambiental. Se realizará un informe cada 3 meses sobre la gestión de los residuos generados, incluyendo la naturaleza, el volumen y el destino final de los mismos. Estos informes se remitirán a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Los movimientos de tierras previstos para la ejecución de las actuaciones (unos 26 km lineales, aproximadamente, para enterrar las tuberías que sustituirán a las acequias) serán gestionados mediante su transporte en camiones, fuera de las zonas del proyecto, a zonas de vertidos de residuos, que serán acondicionadas posteriormente a su uso mediante la regularización de los montones y cubrición con tierra de los mismos. No obstante, los materiales utilizados para el relleno de las acequias deberán proceder, en la medida de lo posible, de las excavaciones de las obras. Con la ejecución del proyecto, no se prevé el incremento significativo de la contaminación, ni del riesgo de accidentes, ni tampoco la generación de residuos.
Ubicación del proyecto: La zona regable se localiza en los sectores XXXII, XXXIV y XXXV de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana-Vegas Altas III. Esta área está ubicada en la zona denominada «Vegas Altas del Guadiana», y se distribuye entre los términos municipales de Don Benito, Guareña, San Pedro de Mérida y Santa Amalia, en la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura.
El uso del suelo en la zona está estructurado por zonas amplias de cultivos, tanto en regadíos, como zonas de labor intensiva de secano (barbecho blanco). La vegetación natural que está presente en la zona marginal del canal, está constituida por diversos heliófitos, consecuencia de las infiltraciones de las acequias existentes, consistentes en comunidades de carrizos (Phragmites sp.) y eneas (Thypha sp.). Las zonas de pastizal dedicadas al pastoreo, presentan pastos de buena calidad; y las zonas adehesadas, anexas a la zona de actuación, presentan encinas (Quercus ilex rotundifolia) acompañadas de jaras (Cistus sp.), cantuesos (Lavandula sp.) y retama (Retama sphaerocarpa), entre otras. La zona se caracteriza por una elevada diversidad y abundancia de especies, debido a las características de los hábitats presentes en la misma. Dentro de la avifauna destaca la presencia de grullas (Grus grus), limícolas y anátidas, en las zonas húmedas artificiales, destacando la presencia del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) o la garcilla bueyera (Bubulcus ibis). En las zonas dedicadas a la labor intensiva agrícola, cabe destacar la presencia del aguilucho cenizo (Circus pygargus), así como avutardas (Otis tarda) y sisones (Tetrax tetrax). En las inmediaciones de la zona de actuación se presenta un espacio de la Red Natura 2000, concretamente el LIC «Río Guadiana alto-Zújar», ES4310026, el cual se caracteriza, en este área, por la presencia del hábitat de interés comunitario «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0, así como especies faunísticas protegidas, tales como la nutria (Lutra lutra). Por último, se destaca la presencia cercana de tres Áreas de Importancia para las Aves (IBAs): «Don Benito-Guareña», núm. 285, «Valdehornillos-Santa Amalia», núm. 286, y la IBA «Sierra de Montánchez-Embalse de Cornalvo», núm. 287. Por último, se destaca la presencia de tres yacimientos del patrimonio cultural y arqueológico designados: Las Madalenas / Cerro del Caballo, Olivar de la Calzada y Torrecaños. Características del potencial impacto: Las acciones del proyecto con potencial incidencia ambiental se producen en la fase de construcción, y son debidas a las excavaciones y retirada de suelo (apertura de zanjas), así como las construcciones asociadas. El escombro procedente de los sobrantes de la excavación de las zanjas de tubería se llevará a vertederos autorizados, y en la medida de lo posible, deberá ser reutilizado en el relleno de las acequias. Dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor asegura que llevará a cabo la elaboración de informes cada tres meses sobre la gestión de los residuos generados durante el desarrollo de las obras, los cuales serán remitidos a la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura. La afección sobre la vegetación natural derivada del trazado de la red de riego ocupa una superficie mínima, ya que la eliminación de la vegetación se realizará en aquellas zonas donde sea estrictamente necesario, concretamente en las zonas marginales del canal. Frente a posibles afecciones a la avifauna presente en la zona de actuación, se asegura que no se realizarán tendidos, ni instalaciones eléctricas, que pudieran afectar a la avifauna presente. En este sentido, se asegura que se planificará la ejecución de las obras teniendo en cuenta los periodos de reproducción y cría, así como la invernada de los distintos taxones ornitológicos. De esta forma, se asegura no incidir de forma negativa sobre la comunidad de aves que forman parte de las tres Áreas de Importancia para las Aves (IBAs) cercanas a la zona de actuación. Las actuaciones previstas en la fase de ejecución no suponen una afección directa a los valores ambientales del LIC «Río Guadiana Alto-Zújar», ES4310026; concretamente a la vegetación de ribera asociada (presencia del hábitat de interés comunitario «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0), así como en las inmediaciones del río Búrdalo. Las medidas propuestas consisten en el jalonamiento de la zona de actuación, evitando la ubicación de los parques de maquinaria en esta zona, y las afecciones sobre los taxones que componen esta comunidad riparia. En relación con los recursos hídricos de la zona, se deberá llevar a cabo una evaluación paulatina del posible cambio en las escorrentías de esta zona, asegurando tomar las medidas pertinentes en el caso de observarse afecciones negativas sobre estos recursos hídricos. Asimismo, la calidad de las aguas de retorno seguirá sucesivos controles mediante el seguimiento de los niveles hídricos e índices de calidad de las aguas, tanto del río Guadiana como del río Búrdalo. En cuanto a la presencia de tres yacimientos arqueológicos en la zona, el trazado proyectado no incide directamente sobre ellos, sin embargo se prevé una posible afección indirecta. Frente a esta posible incidencia, se realizará de una prospección arqueológica intensiva previa a la realización de las obras, así como un control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra, siempre en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, y según lo especificado en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El proyecto genera un efecto positivo por el ahorro de agua, al mejorar la eficiencia en el consumo de agua, por aumentar la eficacia de los sistemas de conducción y distribución del agua, y un menor arrastre de fertilizantes y fitosanitarios, lo que supone finalmente una disminución de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Con estas obras, se estima un ahorro medio del 30 al 40 % del consumo de agua en los tramos de sustitución por acequia nueva, y del 20 % para los tramos de reparación de la acequia existente. Por tanto, con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local recuperables, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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