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Documento BOE-A-2007-12355

Real Decreto 791/2007, de 15 de junio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Andalucía para el desarrollo del Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2007, páginas 27177 a 27178 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-12355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/06/15/791

TEXTO ORIGINAL

Como desarrollo de la política del Gobierno dirigida a favorecer la vertebración del territorio compensando desigualdades, el Gobierno de España ha venido aprobando una serie de acuerdos para las zonas que han tenido históricamente menos oportunidades. En esta línea de actuaciones, el Consejo de Ministros aprobó en su sesión de 20 de enero de 2006 un Programa de Medidas de Activación para Jaén, denominado «Jaén XXI». Con este Programa se pretende facilitar la convergencia social y económica de Jaén con el resto de las provincias del país, a través de actuaciones diversas dirigidas a impulsar el desarrollo de infraestructuras, transportes y comunicaciones, fomentar la economía y la creación de empleo, profundizar en un modelo de desarrollo sostenible y lograr un desarrollo equilibrado en el territorio. Para alcanzar estos objetivos dos de las medidas previstas tienen como finalidad impulsar la implantación de los servicios electrónicos ofrecidos por parte de las administraciones locales de la provincia de Jaén, como instrumento para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de este territorio y la productividad y eficiencia económica, tanto de las empresas y profesionales allí establecidos, como de las propias administraciones locales. La primera de estas medidas es la configuración de una red provincial de comunicaciones, que conecte a los ayuntamientos y otros entes locales de la provincia con las redes corporativas de la Administración General del Estado (SARA) y de la Junta de Andalucía (NEREA), de forma que puedan acceder de manera rápida y segura a las aplicaciones comunes y servicios de apoyo. La segunda medida prevista en este sentido es la creación de un Centro de Servicios de Administración Local, que permita ofrecer a todos los ayuntamientos integrados en la red un conjunto de servicios de gestión municipal como el padrón, registro, gestión tributaria, contabilidad o servicio de información geográfica, entre otros. El propio Programa establecía de forma expresa el compromiso del Ministerio de Administraciones Públicas de contribuir a la ejecución de ambas actuaciones. Con este propósito, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 contempla, dentro del programa 467G: Investigación y desarrollo de la sociedad de la información, un proyecto denominado Plan Jaén XXI, dotado con 1.000.000 de euros. No obstante, este importe no está consignado como una subvención directa por lo que, de acuerdo con el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la elaboración de un real decreto que regule su concesión directa como subvención, justificada por razones de interés social y económico que aconsejan la adopción de medidas para favorecer la vertebración del territorio compensando desigualdades e impulsando la convergencia efectiva de Jaén con el resto de las provincias españolas. En todo caso, las actuaciones de la Junta de Andalucía en la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a las normas comunitarias en materia de ayudas de Estado. En virtud de todo ello, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional a la Junta de Andalucía para la ejecución de las actuaciones previstas en el Programa de Medidas de Activación de Jaén (Jaén XXI) relativas a la configuración de una red provincial de comunicaciones y la creación de un Centro de Servicios Avanzados como proveedor en red de servicios de gestión municipal.

Artículo 2. Autorización de la subvención y procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión de la subvención directa prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de la citada subvención se realizará mediante convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía, en el que se especificarán los compromisos y las condiciones aplicables de conformidad con lo previsto en este real decreto.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de esta subvención es de 1.000.000 de euros, que se abonará con cargo al crédito que para tal fin se habilite en el presupuesto de la Secretaría General para la Administración Pública para 2007.

Artículo 4. Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención será la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

La Junta de Andalucía, como beneficiario de la subvención, estará obligada a: a) Formalizar los contratos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de esta subvención antes del 30 de noviembre de 2007 y presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo previstos en el artículo 6 de este Real Decreto.

b) Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes. c) Indicar en carteles, folletos u otros documentos que se realicen para dar a conocer las actuaciones previstas con esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas. d) Cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con las derivadas del resto de normas que resulten de aplicación.

Artículo 6. Régimen de justificación y pago.

1. El pago de la cantidad prevista en el artículo 3 se efectuará conforme a lo establecido en el convenio a que hace referencia el artículo 2.

2. Antes del 31 de marzo de 2008 la Junta de Andalucía presentará al Ministerio de Administraciones Públicas la cuenta justificativa que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, incluyendo las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el justificante de cada uno de los gastos incurridos. 3. La justificación por parte de la Junta de Andalucía de la ejecución de las actuaciones impuestas, así como de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Incumplimiento.

1. El convenio al que hace referencia el artículo 2.2 establecerá los criterios de graduación, en base al principio de proporcionalidad, de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

2. En el caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención más el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Administraciones Públicas de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/06/2007
  • Fecha de publicación: 23/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Andalucía
  • Jaén
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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