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Documento BOE-A-2007-12443

Orden APA/1858/2007, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de equipos de localización de buques pesqueros vía satélite.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2007, páginas 27256 a 27257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-12443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/13/apa1858

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, estableció un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo.

El Reglamento (CE) 1489/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2847/93 del Consejo en lo que respecta a los sistemas de localización de buques vía satélite, por el que se determina la obligatoriedad para todos los Estados miembros de instaurar antes del 30 de junio de 1998 dicho sistema, que será de aplicación a todos lo buques comunitarios que superen los 24 metros de eslora total.

Posteriormente, el Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece, en su art. 22, la obligación de aplicar el sistema de localización por satélite a todos los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros.

A fin de que la implantación de estos dispositivos no sea demasiado gravosa para los armadores, la Comunidad concede ayuda financiera a los Estados miembros para la adquisición e instalación de los equipos. En la actualidad, estas ayudas vienen determinadas por el Reglamento (CE) 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar.

Estos Reglamentos fueron desarrollados por primera vez en España por la Orden de 12 de noviembre de 1998, que determinaba, los buques pesqueros obligados a llevar a bordo el dispositivo de localización vía satélite.

Posteriormente la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, reguló el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y estableció las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de localización, en los buques pesqueros. Esta Orden establece en su Anexo I los buques pesqueros españoles obligados a instalar a bordo un dispositivo de seguimiento por satélite.

Con la Orden APA/590/2005, de 3 de marzo, de bases reguladoras, la obligación de disponer de equipos de localización por satélite alcanzó a los buques pesqueros de eslora total superior a 15 metros. De esta forma, los armadores de estos pesqueros, pudieron beneficiarse de financiación pública para sufragar los costes del cumplimiento de esta obligación.


Conforme a la normativa señalada en los puntos anteriores, los armadores de los buques obligados a instalar el mencionado dispositivo procedieron a la adquisición e instalación en los barcos de pesca de los equipos de localización de buques vía satélite, habiéndoles reembolsado la Administración los gastos efectuados hasta la cuantía determinada en dicha normativa.


Es objeto de la presente Orden dar cumplimiento a dicha previsión. Además, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la normativa actual a aquellos barcos pesqueros que faenen en aguas internacionales, hayan tenido un cambio de modalidad de pesca o de permiso temporal de pesca y los que habiendo sido actualizada su eslora total por la Administración, estén obligados en la actualidad a instalar un equipo de localización de buques pesqueros vía satélite. Su fin es que todos los buques obligados por la normativa comunitaria o nacional a instalar el equipo de seguimiento por satélite, puedan ser beneficiados con la ayuda, de no ser así se produciría una situación discriminatoria.


Tanto esta Orden como las promulgadas anteriormente tienen como finalidad el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre dispositivos que persiguen reforzar el control sobre la actividad pesquera en aras a lograr un sector compatible con la sostenibilidad de los recursos y el cumplimiento de los compromisos internacionales y la normativa comunitaria.


Al objeto de unificar en una sola norma las bases reguladoras de las subvenciones a la adquisición e instalación de estos equipos, se hace conveniente la derogación de las bases reguladoras de las ayudas contenidas en las Órdenes APA/3660/2003, concretamente su Capítulo II, de 22 de diciembre, y APA/590/2005, de 3 marzo.

En la elaboración de la presente Orden ha sido oído el sector afectado.


En su virtud, dispongo:


Artículo 1. Objeto.


1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación, por primera vez, de equipos nuevos de localización por vía satélite, en los buques pesqueros:


a) De eslora total superior a 15 metros que hayan sido dados de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa con posterioridad al 24 de octubre de 2005.


b) Cualquier otro buque que esté obligado por la normativa vigente a llevar instalado un equipo de localización de buques pesqueros vía satélite siempre que dicha obligación se haya producido con posterioridad al 24 de octubre de 2005.


2. Los equipos de localización por vía satélite instalados, deberán ajustarse al Reglamento 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite y a las prescripciones técnicas contenidas en el capítulo I y los anexos II y III de la Orden APA 3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.


Artículo 2. Beneficiarios.


Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, los armadores de los buques de pesca regulados en el artículo 1, en los que se haya instalado y puesto en funcionamiento, por primera vez, un equipo nuevo de localización y seguimiento de buques pesqueros por vía satélite.


Artículo 3. Requisitos.


Las subvenciones reguladas por esta orden ministerial se tramitarán en régimen de concurrencia, siendo el criterio objetivo de otorgamiento, el siguiente:


Los equipos deberán cumplir con los requisitos técnicos exigidos en el

Reglamento (CE) 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre, y la Orden Ministerial APA/3660/2003, de 22 de diciembre.


Artículo 4. Financiación, límites y cuantía de las ayudas.


1. La cuantía de las ayudas será equivalente a los gastos efectuados por los armadores en la adquisición e instalación de los equipos nuevos de localización vía satélite, sin que, en ningún caso, pueda superar la cantidad máxima de 3.000 euros por buque.


2. En el caso de que la cuantía total de las subvenciones solicitadas sea superior al importe global máximo destinado a la subvención, se procederá a su prorrateo entre los beneficiarios.
3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año.


Artículo 5. Solicitudes.


Las solicitudes de las ayudas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, a más tardar el 15 de septiembre de cada año, en las sedes de las entidades colaboradoras, en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañándose de la documentación que se establezca en la misma.


Artículo 6. Entidades colaboradoras.


1. Las cofradías de pescadores, sus federaciones, asociaciones de armadores u organizaciones de productores pesqueros, actuarán como entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades colaboradoras suscribirán convenios de colaboración, en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por estas en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


3. Las entidades colaboradoras acreditarán ser poseedoras de las condiciones de solvencia y eficacia mediante la presentación de los siguientes documentos:


a) Informe de una institución financiera en la que se señale su capacidad económica.

b) Documentación en la que se recojan aspectos tales como su estructura, organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz de las actividades que se les han encomendado en la presente norma y, en su caso, en el convenio de colaboración que se suscriba.


Artículo 7. Instrucción y resolución.


1. La instrucción se realizará por la Subdirección General de Inspección Pesquera, de la Dirección General de Recursos Pesqueros.


2. El Secretario General de Pesca Marítima, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará y notificará la correspondiente resolución en el plazo de máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la correspondiente orden de convocatoria.


3. Si, trascurrido dicho plazo, no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.


4. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se estima suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, se excluye la fijación de un orden de prelación.


Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.


Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Formular, en la solicitud de ayuda o una vez concedida la subvención, el compromiso de comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de cualquier otra ayuda para la misma finalidad. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.


b) Someterse a las actuaciones de comprobación que se consideren oportunas de la Secretaría General de Pesca Marítima, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las del Tribunal de Cuentas.


c) Cumplir cualquier otra obligación de las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Artículo 9. Pago.


1. El pago de las ayudas que se concedan a los armadores, se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las entidades colaboradoras contempladas en el artículo 5 en los términos del convenio de colaboración que se suscriba con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


2. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos.


Artículo 10. Reintegros y compatibilidad con otras ayudas.


1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. Las presentes ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, por el mismo concepto, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogado el Capítulo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, que regula el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y estableció las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de localización, en los buques pesqueros de eslora igual o superior a 18 metros y la Orden APA/590/2005, de 3 de marzo de bases reguladoras, para los pesqueros de eslora total superior a 15 metros.


Disposición final primera. Título competencial.


La presente Orden se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2007.–La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2007
  • Fecha de publicación: 23/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA el capítulo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23943).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento 2244/2003/CE, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-82147).
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Equipos de telecomunicación
  • Flota pesquera
  • Navegación marítima
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones por satélite

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